REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 14 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º

EXPEDIENTE NRO. 2021-001005 (AP11-Z-FALLAS-2021-000002)

PARTE ACTORA: ciudadana Rita Franco De Velásquez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-7.299.735.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Machado Manrique, Ramiro Sosa Rodríguez, Ramón Alfredo Aguilar Camero, Luís Manuel Palis Acquatella, María Fátima Da Costa Gómez, Lubmila Martínez Giménez, Juliana Soledad Sánchez Carrero, Arianna Ivanna Álvarez Pérez, Angélica Betania Rodríguez Carrasquel, María Gabriela Del Carmen Aguilar Rejón y Yorgenis Johan Flores Duarte inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.201, 37.779, 38.383, 46.073, 64.504, 205.818, 226.557, 290.016, 296.918, 270.573 y 271.324 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Estelar Latinoamérica, C.A., debidamente inscrita en fecha 17 de marzo de 2008, en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nro. 34, Tomo 1769-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en el expediente

MOTIVO: Indemnización por Daños y Perjuicios

I
ANTECEDENTES
Por recibido el presente expediente vía telemática en fecha dieciocho (18) de enero de 2021, consignado en físico en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2021, dándosele entrada en fecha veintiséis (26) de mayo de 2021.
En fecha primero (1) de junio de 2021, este Tribunal admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia presentada telemáticamente en fecha veinticinco (25) de junio de 2021, por la parte actora, consignada en físico en fecha veintidós (22) de julio de 2021, donde consignó juegos de copias simples a los fines de que sea practicada la citación.
Por auto de fecha quince (15) de octubre de 2021, este Tribunal ordenó librar la boleta de citación.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de octubre de 2022, la parte actora deja constancia de la entrega de los emolumentos al ciudadano Alguacil.
A través de diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal en fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, dejó constancia que consignó boleta sin firmar.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de octubre de 2023, la parte actora solicitó se libre cartel de citación.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas del cuaderno principal del presente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (1) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal).
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso fue realizado por diligencia de fecha catorce (14) de octubre de 2022, donde dejan constancia de haber consignado los emolumentos al ciudadano alguacil
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día catorce (14) de octubre de 2022, aún y cuando el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia en fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, dejando constancia que consignó boleta sin firmar; la espaciosa actuación del ciudadano Alguacil, no representa impulso procesal de las partes y, en todo caso, la diligencia de fecha treinta (30) de octubre de 2023, donde solicita se libre cartel, es realizada más de un año luego de su última actuación y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide.-

III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el juicio que por Indemnización por Daños y Perjuicios sigue la ciudadana Rita María Franco De Velásquez contra la sociedad mercantil Estelar Latinoamérica, C.A., en consecuencia queda extinguida la instancia.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2023, siendo las 1:30 de la tarde. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 1:40 de la tarde. Es todo.-

LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES











MDAA/mtt/ao.-
Expediente N° 2021-001005