REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de Noviembre de 2.023. 213° y 164°

De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente, este tribunal vista la diligencia consignada en fecha 01.11.2023, suscrita por el abogado LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.427, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado, en fecha 15 de Marzo de 2011, la cual riela al folio 21 al 24 del Cuaderno de Medidas del presente expediente, sobre el siguiente bien inmueble:
• Un apartamento distinguido con el número 5-2, ubicado en el piso 5 del Edificio “CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO AZUL”, situado en la carretera Nacional Morón-Coro, sector La Ramadita de Boca de Aroa, Jurisdicción del Municipio Silva, del Estado Falcón, y tiene una superficie aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67,00 Mts2), y se compone de un recibo-comedor con zona cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños y terraza, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento tipo 1; SUR: Apartamento tipo 3; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Pasillo de circulación. Le corresponde un porcentaje de condominio de (13,29) milésimas y un puesto de estacionamiento designado con el mismo número del apartamento, es decir, PUESTO 5-2: Comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Puesto 5-1; SUR: Puesto 5-3; ESTE: Área verde del edificio; OESTE: Área de circulación. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano EDGAR HERRERA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.039.427. Según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha 15 de Mayo de 2007, bajo el N° 3, Tomo 7, Protocolo Primero, y según documento de aclaratoria protocolizado por ante la misma oficina de registro en fecha 19 de Julio de 2007, bajo el N° 22, Folio 112 al 117, Protocolo Primero, Tomo Tercero.-
Ahora bien, siendo que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09 de Febrero de 2015, dictó Sentencia Interlocutoria declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la presente causa, tal y como se desprende a los folios 132 y 179 de la Cuarta pieza del expediente de marras, por lo que, hechas estas consideraciones, esta jurisdicente, acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal, en fecha 15 de Marzo de 2011, sobre el inmueble antes identificado, participada mediante Oficio inserto a los folios 25 y 26 del expediente de marras, dirigido al Registro Subalterno del Municipio SILVA, ITURRIZA Y PALMASOLA del Estado Falcón.
En consecuencia, se acuerda oficiar al Registro Público del Municipio Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en los libros que contienen el asiento de dichos documentos. Y así se decide. Líbrese Oficios.
No ha lugar condenatorio en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2.023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase. –
LA JUEZA

YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
LA SECRETARIA,

MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede. Se libró el oficio Nros. _481-2.023.-


LA SECRETARIA,

MIRIAMNY LIZMAR JIMÉNEZ PADRINO.


EXP. Nº 41.346
YJMR/MJ/