REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOAO DA CONCEICAO RODRIGUEZ ROSA Y MARIA ELENA MAZA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-8.578.503 y V- 5.690.407, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados HENRY PAUL CABALLERO RODRIGUEZ y ASDRUBAL ROQUE LUCENA ESCUDERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 59.318 y 85.138, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTOS GRUAS CENTRALES 2011, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 17, Tomo 96-A, de fecha 18 de Septiembre de 2013, representada por el ciudadano JONATHAN ALBERTO MIÑO FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.139.542.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MANUEL SALVADOR PERDOMO VELAZQUEZ, HERMES SUAREZ OSAL Y GERSON MANUEL PERDOMO MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 102.468, 160.251 y 320.072, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE: 43.173
DECISIÓN: EXTINGUIDO EL PROCESO.-
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Maracay, 08 de Noviembre de 2023
213° y 164°
De la revisión a las actas que conforman el presente expediente se observa que este Juzgado dictó sentencia interlocutoria en fecha 25/10/2023, cuyo dispositivo es del siguiente tenor:
“…En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: se SUSPENDE el presente juicio con motivo de Desalojo de Local Comercial, incoado por los ciudadanos JOAO DA CONCEICAO RODRIGUEZ ROSA Y MARIA ELENA MAZA DE RODRIGUEZ, contra la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTOS GRUAS CENTRALES 2011, C.A., todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada y referida al ordinal 6° del artículo 346, concatenado con el ordinal 5, del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza de la decisión no se hace procedente la condenatoria en costas. No ha lugar a la notificación de las partes por encontrarse a derecho. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del 2.023, año 213° de la Independencia y 164° de la Federación…”
En consecuencia, siendo declarada la cuestión previa establecida en el Ordinal 3° del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil, la parte actora debió cumplir con lo previsto en el artículo 350 Ordinal 3 el cual establece:
“Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente:
…(omisis)…
El del ordinal 3º, mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso…”(Negrita y Subrayado nuestro)
Subsanación que debió realizar de conformidad con lo previsto en el artículo 354 de la Ley Adjetiva Civil, el cual expresa:
“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.”
En tal sentido, se evidencia, consignación por ante la secretaría de este Juzgado en fecha 30/10/2023, de Poder Apud Acta otorgado por los ciudadanos JOAO DA CONCEICAO RODRIGUEZ ROSA Y MARIA ELENA MAZA DE RODRIGUEZ, a los abogados HENRY PAUL CABALLERO RODRIGUEZ y ASDRUBAL ROQUE LUCENA ESCUDERO, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo. Sin embargo tal y como lo señala el artículo 354 del Código De Procedimiento Civil, la subsanación es un término, por ende se entiende que es un día y hora determinados y específicos donde va a establecerse un evento jurídico.
En este mismo sentido, se evidenció del caso sub iudice, que la certificación plasmada por el Notario Público Quinto de Maracay, inserto al folio 12 del presente expediente, no indica los documentos señalados en el contenido del poder que acredita la titularidad de la propiedad sobre el inmueble objeto de litigio, por ende la forma correcta de subsanarlo era mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso tal y como lo señala el artículo 350 en su ordinal 3, hecho que no ocurrió dado que la parte accionante no subsanó en el término de cinco (5) días; en consecuencia se tiene como no subsanada la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 3°, es por ello que resulta forzoso para esta juzgadora declarar EXTINGUIDO y TERMINADO, el presente juicio con motivo de Desalojo de Local Comercial. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO y TERMINADO el procedimiento de Desalojo de Local Comercial incoado por los ciudadanos JOAO DA CONCEICAO RODRIGUEZ ROSA Y MARIA ELENA MAZA DE RODRIGUEZ, contra la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTOS GRUAS CENTRALES 2011, C.A.”, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, en virtud de la decisión del presente fallo. No hay lugar a notificar a las partes por encontrarse a derecho. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
Exp. N° 43.173
YJMR/MLJP
|