REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de noviembre de 2023
213º y 164º

Visto el escrito presentado por el abogado Willmer Ovalles, Inpreabogado No. 76.687, actuando en su carácter de apoderado judicial del codemandado Luis Piccione Vitanostra, en el que solicitó que se dictase sentencia y se declarase con lugar la oposición a la medida por él planteada de forma tempestiva e igualmente visto el escrito consignado por la abogada María Eugenia Toledo Gómez, Inpreabogado No. 157.394, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante, en donde pidió que se librase un auto de certeza “… que indique en qué estado procesal se encuentra el proceso y se reponga la causa al estado de abocamiento del nuevo juez”; y por cuanto se observa que existe incertidumbre en relación al trámite de la presente incidencia cautelar debido a la incorporación de un nuevo juez al conocimiento de este asunto, este tribunal considera oportuno emitir el presente auto de certeza, tal como lo solicitó el demandante, a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso y su derecho de defensa conforme lo prevé los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 15 del Código de Procedimiento Civil.

AUTO DE CERTEZA JURÍDICA

I

De la revisión exhaustiva de la causa principal así como del presente cuaderno de medidas, este tribunal pasa a describir las siguientes actuaciones principales:

- En fecha 11 de julio de 2023 este tribunal admitió la demanda de cobro de bolívares (vía intimación) y ordenó la intimación de los ciudadanos Darwin Eduardo Marro Méndez, en su carácter de deudor principal y Luis Piccione Vitanostra, en su condición de avalista, ambos identificados en autos.

- Posteriormente en fecha 28 de julio de 2023 este tribunal, a solicitud de la parte actora, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del codemandado Luis Piccione Vitanostra.

- El 29 de septiembre de 2023 el codemandado Luis Piccione Vitanostra se dio por intimado en la causa principal.

- En fecha 31 de octubre de 2023 el mencionado codemandado se opuso al decreto de medida dictada sobre el inmueble de su propiedad.

-En fecha 6 de noviembre de 2023 el Dr. Ramón Camacaro Parra se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose así la causa principal en el estado de citación del otro codemandado Darwin Eduardo Marro Méndez.

- El 17 de noviembre de 2023 el codemandado Luis Piccione Vitanostra y oponente de la medida cautelar, presentó escrito de promoción de pruebas en la incidencia cautelar.

Igualmente resulta necesario resaltar que el juez anterior Pedro Colina dio despacho hasta el día 02 de octubre de 2023, debido a la incorporación del Dr. Ramón Camacaro Parra a este tribunal, quien se abocó al conocimiento de la causa en fecha 6 de noviembre de 2023. Del cómputo que antecede se evidencia que desde el 29 de septiembre de 2023 (exclusive), hasta la fecha del abocamiento del nuevo juez (exclusive), transcurrieron seis (6) días de despacho, a saber los días: 2, 30, 31 de octubre y 1, 2 y 3 de noviembre, ambos meses del presente año. De manera que la causa estaba paralizada cuando el nuevo juez se abocó a la misma, por lo que era necesario la notificación del demandante y del codemandado Luis Piccione Vitanostra, en virtud de la incidencia cautelar pendiente.

En este sentido, es oportuno destacar que la falta de citación del codemandado Darwin Eduardo Marro Méndez, no impide, en esta causa, la tramitación de la incidencia cautelar prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, ya que la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 28 de julio de 2023, recae sobre un inmueble cuya propiedad es exclusiva del otro codemandado Luis Piccione Vitanostra, quien se encuentra debidamente intimado desde el 29 de septiembre de 2023, siendo este codemandado el único que puede verse afectado por dicha medida, lo cual hace procedente la tramitación de la presente incidencia.

II

Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que:

“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

De manera que el juez tiene el deber de subsanar cualquier vicio procesal que lesione gravemente a las partes al menoscabar sus derechos a la defensa y al debido proceso, siempre que el acto írrito no haya alcanzado su fin, pues de lo contrario se atentaría contra el deber de administrar justicia al retardar o retrasar indebidamente las causas judiciales.

En el presente caso, quien decide observa que en el auto de abocamiento del juez de fecha 6 de noviembre de 2023, no se ordenó notificar al demandante ni al codemandado Luis Piccione Vitanostra, para la continuación del procedimiento cautelar, con lo que se alteró el curso normal de tal incidencia; por lo tanto, este tribunal en aras de corregir y ordenar el presente procedimiento cautelar y tomando en consideración que la parte contra la cual obra la medida decretada en fecha 28 de julio de 2023, consignó su escrito de oposición debidamente fundamentado con lo que este acto alcanzó su fin, establece que a partir del día de despacho siguiente al de hoy comenzará a transcurrir la articulación probatoria prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y en vista de que dichas partes están a derecho resulta inoficioso su notificación. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR

RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ANTONIO HERNÁNDEZ





RCA/AH/
Exp. C- 16.062