REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 24 de Noviembre de 2023
212º y 163º


Sol. N°: T-INST-S-23-8681
SOLICITANTE: Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre Estado Aragua.
INTERVINIENTES: YULOEMMY NAKADID BOLIVAR DIAZ y CALOS JOSE LEZAMA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-19.699.846 y V-16.851.371 actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXXXX de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo conciliatorio por manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Consta de las actas de la presente solicitud, que en fecha 24 de Noviembre de 2023, éste Juzgado procedió a darle entrada a la presente solicitud proveniente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, en el cual remite caso N° D-238.09-23, nomenclatura propia de dicha Oficina, contentivo de seis (06) folios útiles, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es decir, solicita a éste Tribunal Homologar el Convenio celebrado en fecha treinta de octubre del año dos mil veintitrés (30-10-2023), entre los ciudadanos: YULOEMMY NAKADID BOLIVAR DIAZ y CALOS JOSE LEZAMA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-19.699.846 y V-16.851.371, actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXXXX de seis (06) años de edad, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua y al efecto acompaña, recaudos y copia del Acta de fecha treinta (30) de octubre del dos mil veintitrés (30-10-2023), en que se manifestó el acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención respectivo, que corre inserta dentro del expediente llevado por dicha Defensoría y en el que expresaron:

“(Omissis)….En el día de hoy, TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), Siendo las 09:00 AM, comparecen atendiendo previa cita los Ciudadanos: LA MADRE: YULOEMMY NAKADID BOLIVAR DIAZ, titular de la cedula de identidad V-19.851.371, con residencia en Urbanización Bella Cagua Primera transversal N°16-06, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua y EL PADRE el ciudadano: CALOS JOSE LEZAMA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-16.851.371, residenciado en Sector Tamborito calle Zulia N°08-20, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. En calidad de persona solicitante del servicio y persona requerida, según solicitud D-238-09-23 para establecer Obligación de Manutención. En beneficio del niño: XXXXXXXXXXXXX de seis (06) años de edad, de solicitud realizada por la madre, antes identificado para acordar el procedimiento de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar el régimen de convivencia familiar después de haber debatido el punto en cuestión y las consideraciones de ambos progenitores y tomando en cuenta las necesidades de los Niños Y EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 80 LOPNNA e Intereses Superior del Niño, Niña y Adolescente, así como la capacidad económica del padre, se procede a notificar las partes para celebrar audiencia conciliatoria en la fecha de hoy y en donde la madre ya identificada, manifiesta estar de acuerdo en acordar la obligación de manutención, es por lo que llegaron a los siguientes Acuerdos: PRIMERO: EL PADRE voluntariamente suministrara LA CANTIDAD DE BOLIVARES QUINIENTOS DIECINUEVE CON NOVENA CENTIMOS(523,90) bolívares digitales QUINCENALMENTE o su EQUIVALENTES A (15) Dólares calculados en base a la tasa del BCV. Depositados en la cuenta de la madre, del Banco de Venezuela pago móvil 0102 04144409939 19.699.846 para sufragar gastos de alimentación del niño. Y EQUIVALENTE A RAZON DE BOLIVARES CIENTO VEINTIUNO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (121,66) DE SALARIOS DIARIOS POR JORNADA DIURNA, Actualmente cada salario diario por jornada diurna es por la cantidad de CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BD.4.33) según Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.697 de fecha 15 de Marzo del año 2022. Queda convenido entre las partes a los fines de preverse lo concerniente al incremento automático de los montos fijados una vez incrementado el sueldo mínimo por el Ejecutivo Nacional, debidamente publicado en Gaceta Oficial aumentara automáticamente en razón al salario diario los montos acordados por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: así mismo se comprometen en cubrir cada uno el 50% de los gastos de tareas dirigidas, así como los gastos en materia de salud, educación, recreación y otros gastos que requieran los niños. TERCERO: Ambos padres manifiestan estar de acuerdo en no fijar un monto sino que El Padre ENTRE EL MES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, quienes a los fines de su cumplimiento las partes convienen en que los gastos de uniformes escolares de vestir y deportivo serán comprados de manera conjunta tanto por el padre como por la madre entendiéndose que serán adquiridos un 50% por cada uno de ellos, y demás implementos requeridos en materia de educación y en el mes de Diciembre manifiestan estar de acuerdo en no fijar un monto, sino que el padre se compromete en cubrir todos los gastos del niño XXXXXXXXXXXXX correspondientes al día 24 Diciembre y la madre se compromete a cubrir todos los gastos correspondientes al día 31 de Diciembre comenzando a cumplir el padre A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 20233. Es por lo que se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolecentes la Homologación del presente acuerdo.
…(omissis)”
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a realizar su pronunciamiento con las siguientes consideraciones: Visto en actas el pedimento formulado y observando en autos que los mencionados ciudadanos realizaron un acuerdo conciliatorio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los términos antes expresados, en consecuencia, este Tribunal considera que dicho acuerdo celebrado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, cumple con todas las formalidades de Ley y no se encuentra prohibido ninguno de los supuestos del acuerdo y es por lo que este Tribunal considera que se hace procedente su aprobación y homologación de conformidad con los artículos mencionados de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara y decide. Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRES (30-10-2023), entre los ciudadano: YULOEMMY NAKADID BOLIVAR DIAZ y CALOS JOSE LEZAMA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-19.699.846 y V-16.851.371 actuando a favor del menor XXXXXXXXXXXXX de seis (06) años de edad, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada.. Se ordena remitir a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua una copia digital de la presente decisión.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veinticuetro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 3:01am.. Años 212° de la Independencia 163° de la Federación.
LA JUEZA,

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA

ISMERLY PUERTA

En esta misma fecha siendo las 3:01 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.

LA SECRETARIA

ISMERLY PUERTA



Sol. T-INST-S-23-8681