TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
213º y 164º
EXPEDIENTE: T-INST-C-23-18.014
En horas de despacho del día de hoy 09 de noviembre de 2023, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este tribunal para la celebración del acto conciliatorio en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares se hizo el llamado por el Alguacil de este Tribunal, compareciendo la parte actora ciudadano RUBEN ORLANDO RAMOS QUERO, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.397.118 asistido por el abogado JOSE DE JESUS HERRERA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 275.583 y también compareciendo la parte demandada comparece el ciudadano GIOVANNI ALBERTO RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.733.486 asistido por la abogada EDDY PEÑA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 25.244. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a los presentes la importancia de llegar a acuerdos quien actua conforme a lo establecido en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejándose constancia que se ha logrado alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas, siendo positivo la conciliación en los términos siguientes: Ambas partes reconocen y aceptan que el monto total de la deuda la alcanza es a la cantidad TRES MIL CINCUENTA Y OCHO DOLARES ESTADO UNIDENSES (3.058,00$ USA) y no el monto demandado de 4.715,61 $ USA. En tal sentido la parte demandada ofrece pagar el monto de 3.058 $USA reconocido y aceptado por las partes de la manera siguiente: Un pago de UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE DOLARES ESTADO UNIDENSES (1.529 $ USA) para el día 23 de noviembre de 2023 y un segundo pago de UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE DOLARES ESTADO UNIDENSES (1.529 $ USA) para el día 20 de diciembre de 2023, todos los pagos se realizaran por diligencia en el presente expediente en las fechas acordadas. Con el presente acuerdo ambas partes no tienen nada que reclamarse de cualquier concepto o monto derivado de la presente acción y así lo aceptan y reconocen. Acto seguido la parte demandante acepta el ofrecimiento realizado. Ambas partes solicitan de la ciudadana Jueza se sirva levantar o suspender la medida de secuestro preventivo decretada en fecha 12 de junio de 2023 sobre un vehículo tipo camión con las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: IVECO, PLACA: 82TDAS, AÑO: 2005, MODELO: 60.12, TIPO: FURGON, COLOR BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 81404336214097965, SERIAL DE CARROCERIA: 93ZC658S85V303224 propiedad del intimado ciudadano GIOVANNI ALBERTO RODRIGUEZ BRICEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.733.486 y para tales efectos solicitan se sirva oficiar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Villa de Cura y se designe correo especial a la parte demandada o a su apoderada judicial abogado Eddy Peña para entregar el mencionado Oficio. Queda entendido entre las partes que el incumplimiento de la primera cuota de pago aquí acordado dará lugar a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo que para tales efectos solicitan a la ciudadana Jueza se sirva homologarlo. Acto seguido este Juzgado visto el acuerdo alcanzado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en esta misma fecha entre los ciudadanos: RUBEN ORLANDO RAMOS QUERO, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.397.118 asistido por el abogado JOSE DE JESUS HERRERA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 275.583 y el ciudadano GIOVANNI ALBERTO RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.733.486 asistido por la abogada EDDY PEÑA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 25.244, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda levantar la medida de secuestro preventivo decretada en fecha 12 de junio de 2023 sobre un vehículo tipo camión con las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: IVECO, PLACA: 82TDAS, AÑO: 2005, MODELO: 60.12, TIPO: FURGON, COLOR BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 81404336214097965, SERIAL DE CARROCERIA: 93ZC658S85V303224 propiedad del intimado ciudadano GIOVANNI ALBERTO RODRIGUEZ BRICEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.733.486, y se ordena Oficiar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Villa de Cura informándole sobre la suspensión de la medida, se acuerda designar correo especial a la abogada Eddy Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 25.244 para entregar el mencionado Oficio. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos todos los pagos acordados. Termina el acto siendo las 11.50 am. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA,
Exp. T-INST-C-23-18.014
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