REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de noviembre de 2023. Años: 213º y 164º.-
En fecha 20 de noviembre de 2023, el abogado Carlos Javier Rodríguez Gómez, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matricula Nº 155.635, quien dice actuar en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Laura Rodríguez Franco, presento ante la Unidad de Recepción de Documentos, de esta sede del Circuito Laboral del estado Aragua, sede Maracay, escrito donde ejerce recurso de hecho contra la decisión de fecha 15 de noviembre de 2023, que escucho en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2023.
A los fines de pronunciarse sobre el recurso de hecho, observa esta Alzada:
En el caso concreto, se observa que el escrito mediante el cual se interpone el recurso, fue presentado por el abogado Carlos Javier Rodríguez Gómez, quien manifestó ser el apoderado de la ciudadana María Laura Rodríguez Franco, según consta de poder que riela consignado a los autos.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, no se constató la existencia en autos del instrumento poder a que se hace referencia. En ese sentido, al no estar acreditada la representación judicial que se atribuye el abogado Carlos Javier Rodríguez Gómez, como apoderado judicial de la de la ciudadana María Laura Rodríguez Franco, mal puede el mismo, interponer el recurso de hecho, a que antes se hizo referencia, al no estar debidamente facultado para ello, siendo éste uno de los requisitos subjetivos de obligatorio cumplimiento por el recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe declararse inadmisible el recurso hecho interpuesto. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado Carlos Javier Rodríguez Gómez.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo11:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
Asunto N° DP11-R-2023-000099.
JHS/nyd.
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