REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio, que por reclamación de beneficios laborales contemplados en la convención colectiva, siguen los ciudadanos ANTONIO CHACHA DÍAZ, EDUARDO CONCEPCIÓN PÉREZ, JOSÉ ENRIQUE GUANARE, PABLO DEL RIO PALENCIA ROMERO, CESAR OSWALDO GALARRAGA FAJARDO, HERWIN ALEXIS ALCALA BETANCOURT, HENRY JAEL RODRÍGUEZ MATEY, PAUSOLINO ORTIZ TOLOSA, CLEODUALDO PÉREZ MONTILLA, GERBINSHON JOSÉ CEDEÑO VEGAS, RENNE JOSÉ CORASPE PALMA, CARLOS EDUARDO TRUJILLO OJEDA, JASPE SIVIRA JOVANY JOSÉ y DERVIN ARNALDO GALLARDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.216.289, 12.120.170, 8.581.654, 12.104.967, 8.811.859, 10.360.738, 8.585.658, 6.870.197., 8.690.603, 14.746.683, 12.809.232, 8.685.992, 11.179.303 y 14.086.431, respectivamente,representados judicialmente, entre otros, por los abogados Diorling González y Víctor José Fernández, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERÁMICA, C.A, “VENCERAMICA”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 03/10/1955, bajo el Nº 82, tomo 3-C; representada judicialmente por la abogada Rosa María Essa, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, dictó sentencia interlocutoria, en fecha 05 de octubre de 2023, mediante la cual declaró “sin lugar el recurso de regulación de la jurisdicción” interpuesto por la parte demandada.
Contra esa decisión, fue ejercido recurso de apelación la parte demandada.
Recibido el expediente, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

Ú N I C O
Se ejerce recurso de apelación contra la decisión emanada del JuzgadoSéptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en fecha 05 de octubre de 2023, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de regulación de la jurisdicción interpuesto por la parte demandada.
Ahora bien, de las presentes actuaciones se extrae:
1) Que, en fecha 27 de septiembre de 2023, el Juzgado a quo dictó decisión, mediante la cual declaró que el Poder Judicial tiene Jurisdicción, es decir, afirmó su jurisdicción.
2) Que, con ocasión a la anterior decisión, la parte demandada interpuso en fecha 29 de septiembre de 2023, recurso de regulación de la jurisdicción.
3) Que, visto el recurso de regulación de la jurisdicción a que se hace alusión supra, el Juzgado a quo en fecha 05 de octubre de 2023 declaró que el mismo era sin lugar y en consecuencia declaró improcedente tanto la suspensión de la audiencia preliminar como la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Con vista a lo anterior, es forzoso para esta Superioridad precisar, que uno de los pronunciamientos realizados por la Juzgadora de Primera Instancia, consistió en declarar que el Poder Judicial tiene Jurisdicción, es decir, afirmó su jurisdicción, lo cual patentiza en fecha 27 de septiembre de 2023 y contra la anterior decisión la entidad de trabajo demandada interpuso el recurso de regulación de la jurisdicción, el cual fue declarado sin lugar por el propio a quo en fecha 05/10/2023, siendo la anterior decisión contra la cual la accionada ejerció el recurso de apelación.

Visto lo anterior, es decir, que el propio Juzgado que afirmó su competencia, decidió el recurso de regulación de la jurisdicción, es oportuno para quien decide, traer a colación decisión de la Sala Político Administrativa, donde determinó:
“Por otro lado, esta Sala observa que el Tribunal Octavo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en su decisión del 28 de mayo de 2019 declaró “SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción”, siendo que dicho pronunciamiento le está vedado ya que es esta Sala Político-Administrativa el único Órgano Jurisdiccional llamado por ley para hacerlo; en todo caso, su decisión debió encaminarse a negar o ratificar la jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer el caso, cuestión ésta que no hizo.
En este punto, vale recordar que la regulación de la jurisdicción es el medio de impugnación aplicable cuando un Tribunal haya declarado tener o no jurisdicción con respecto a la Administración, al Juez extranjero o Jurisdicción arbitral, invocando -vgr- las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 de Código de Procedimiento Civil o bien sustentada en el artículo 59 eiusdem, y -se insiste- la única autoridad competente para conocer y decidir del mismo es esta Máxima Instancia, de conformidad con la facultad atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala concluye que ambos Tribuales erraron en su actuar y en las decisiones proferidas en torno al punto bajo estudio, siendo que en la primera oportunidad que la parte demandada invocó la falta de jurisdicción, debió proferirse el correspondiente pronunciamiento y, una vez ejercido el recurso de regulación de jurisdicción lo procedente era remitir inmediatamente el expediente a este Máximo Tribunal para su conocimiento.” (Sentencia Nº 130 fecha 04/11/2020 y publicada en el portal en fecha 05/11/2020).

Visto lo anterior, se debe concluir sin ninguna dificultad, que la única autoridad judicial que le compete conocer y decidir el recurso de regulación de la jurisdicción, es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y que una vez ejercido el indicado recurso de regulación de la jurisdicción, la obligación del a quo, era remitir de forma inmediata el expediente a la referida Sala. Así se decide.

En atención a todo lo anterior, y siendo que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, declaró sin lugar el recurso de regulación de la jurisdicción, pronunciamiento que le está vedado, es forzoso para esta Superioridad declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y en consecuencia se revoca la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2023 por el Juzgado ante señalado. Así se decide.


D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2023, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, y en consecuencia SE REVOCA la anterior decisión.SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de la causa principal signada DP31-L-2023-000074 (nomenclatura del juzgado de origen) a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al recurso de regulación de la jurisdicción interpuesto por la parte demandada.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 07 días del mes de noviembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,


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NUBIA YESENIA DOMACASE

En esta misma fecha, siendo 10:00 am se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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NUBIA YESENIA DOMACASE

Asunto: DP11-R-2023-000088.
JHS/nyd.