REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte (20) de noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: DP11- L- 2023-000025
PARTE ACTORA: ciudadana WINIFER GUTIERREZ NUÑEZ, cédula de identidad N° V-27.520.877
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GRISELYS RIVAS PEREZ, SIBRIAN LEISY, MARY BASTARDO, JUAN GUZMÁN, INPREABOGADO Nros. 44.131, 109.711, 186.399, 242.671, 142.876 y 180.234, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EVENTOS & DETALLES ZAPDI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GUITANGELLY SANTANA REINA y JOSÉ ROSALINO MEDINA BRAVO, INPREABOGADO Nros, 196.205 y 9.987, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En fecha 21 de septiembre de 2023, se recibió el presente asunto proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, providenciándose las pruebas en fecha 28 de septiembre de 2023, siendo fijado la celebración de la audiencia de juicio para el día 06 de mes noviembre del año 2023, a las 10:00 a.m., se deja constancia que no compareció representación alguna de la parte demandada. Concluido el debate probatorio, se difiere el pronunciamiento del fallo oral para el día quinto día de despacho siguiente; acto este que fue celebrado en fecha 13 de noviembre del año 2023, siendo declarada CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, intentara la ciudadana WINIFER GUTIERREZ NUÑEZ, cédula de identidad N° V-27.520.877, en contra de la entidad de trabajo EVENTOS & DETALLES ZAPDI, C.A., correspondiéndole a este Tribunal en aplicación del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reproducir la sentencia completa de este expediente en los términos que siguen:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
PARTE ACTORA: Alegó en su libelo de demanda: (Folios 01 y vuelto y 02 y su vuelto), lo siguiente:
Que en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), inició su relación laboral con la entidad de trabajo EVENTOS & DETALLES ZAPDI C.A., en forma continua e ininterrumpida.
Que se desempeñaba en el cargo de DISEÑADORA GRAFICA, realizando todas las labores inherentes a la naturaleza del cargo, bajo la subordinación del patrono.
Que su horario era de lunes a viernes de 09:00 a.m. a 05:00 p.m. con una (01) hora de descanso intrajornada y dos (02) días de descansos.
Que devengaba un salario mensual de 90 dólares, pagados de forma quincenal 45 $, tal como consta de los recibos emanados de la entidad de trabajo y suscritos por la trabajadora.
Que los primeros años de relación el salario convenido era el mínimo nacional en la cual la entidad de trabajo no entregó recibos de pagos y en el año 2022 convienen en 90 dólares mensuales.
Que en fecha 20 de diciembre de 2022 fue despedida.
Que su empleador decidió poner fin a la relación de trabajo y procedió a cancelar prestaciones sociales, tal como consta de recibo de liquidación pero; al hacer los cálculos no tomo en cuenta el salario devengado de 90 dólares, ni cancelo la indemnización correspondiente al despido, ya que fue decisión unilateral del patrono poner fin a la relación de trabajo.
Que demanda las prestaciones sociales ajustadas a derecho.
Que demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 51, 92, 104, 122, 128, 131, 132, 141, 143, 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
Que demanda el pago de sus prestaciones sociales.
Que por concepto de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, según el art.142 literales “A” y “B” total de 204.9 dólares.
Que por antigüedad articulo 142 literal “C” 404,40 $.
Que de los cálculos antes realizados el que más beneficia al trabajador es el literal “C” y este solicita que le sea pagado: 404,40 $.
Que por indemnización por despido injustificado artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores demanda la cantidad de 404,40 $.
Que por concepto de utilidades artículos 131, 132 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores demanda la cantidad de 360 $.
Que por concepto de vacaciones y bono vacacional artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores demanda la cantidad de 297 $.
Que por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, periodo correspondiente 2021-2022= 37 días entre 12= .08 x 11 meses trabajado = 33,91 x salario normal de 3$ resulta la cantidad de 101,74 $.
Que demanda total a pagar 1567,54 dólares.
Que solicita que sea declarada con lugar en la definitiva, que la accionada sea condenada a costas y costos procesales, que la sentencia condenatoria que necesariamente ha de recaer sobre la accionada sea objeto de ajuste o compensación monetaria realizada por medio de experticia complementaria del fallo, hasta la ejecución de la sentencia para garantizar la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, todo de conformidad los artículos 128, 141, 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PARTE ACCIONADA: Consignó escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos: (Folio 59 y su vuelto).
Negó que la demandante devengara en la entidad de trabajo EVENTOS & DETALLES ZAPDI, C.A. un salario mensual de noventa dólares (90$) mensuales o de cuarenta y cinco dólares (45 $) quincenales.
Que la demandante devengaba en la demandada la suma de Bolívares ciento ochenta y tres (Bs. 183,00) quincenales y lo que es el equivalente a la suma de Bolívares trescientos sesenta y siete con veinte céntimos (Bs. 367,20 mensuales), siendo cierto, que en los inicios de la relación laboral, devengo un salario mínimo mensual equivalente al salario mínimo.
Es falso que en fecha 20 de diciembre del año 2022 o en cualquier otra oportunidad diferente, la entidad de trabajo EVENTOS & DETALLES ZAPDI, C.A., haya despedido a la demandante WINIFER GUTIERREZ NUÑEZ.
Que le pagó las prestaciones sociales y lo que fue recibida por la actora lo que le correspondió y equivalente a la suma de Bolívares ochocientos Dieciséis (Bs. 816,00).
Que todo lo que le correspondió a la demandante en el periodo comprendido entre la fecha de su ingreso el día 03-11-2018 y el momento en que finalizó su relación de trabajo por voluntad de la demandante de fue pagado en su totalidad, que se le pago a través de planilla de liquidación de prestaciones sociales por monto de bolívares 816,03 suscrito por la demandante y en anticipo de prestaciones sociales que se le hizo con anterioridad.
Que se le pagó todo lo equivalente a su salario quincenal y fue recibido oportunamente por la demandante.
MOTIVA:
En el caso examinado se observa que, la demandada no negó la existencia de la relación de trabajo de la hoy actora, ni su fecha de ingreso, alegando que culminada la relación laboral canceló oportunamente todos los conceptos laborales, por lo que habiendo rechazado pormenorizadamente los montos y conceptos demandados, correspondería a la demandada demostrar que efectivamente canceló a la parte accionante los conceptos demandados. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte accionada durante la celebración de la audiencia de juicio, se produjo de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, una admisión de hechos relativa a estos hechos, ya que la accionada dio contestación a la demanda en tiempo útil y promovió pruebas las cuales fueron debidamente admitidas, situación ésta que en resguardo al derecho a la defensa y debido proceso no puede obviar esta Juzgadora. Y Así se establece.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Respecto a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, no consta en autos como admitido por no ser un medio probatorio, nada se tiene por valorar, así se establece.
Respecto de la documental marcada con la letra “A”, cursante al folio 29. Promueve original de recibo de pago de fecha 31 de octubre de 2022, por un monto de 45$; emanado por la entidad de trabajo EVENTOS & DETALLES ZAPDI, C.A., se valora como demostrativo del pago efectuado por la demandada en favor de la demandante por los conceptos y montos allí indicados, así se establece.
Respecto de la documental marcada con la letra “B”, cursante al folio 30. Promueve original de recibo de pago de fecha 30 de noviembre de 2022, por un monto de 37 $; emanado por la entidad de trabajo EVENTOS & DETALLES ZAPDI, C.A., se valora como demostrativo del pago efectuado por la demandada en favor de la demandante por los conceptos y montos allí indicados, así se establece.
Respecto de la documental marcada con la letra “C”, cursante al folio 31. Promueve original de recibo de pago de fecha 15 de diciembre de 2022, por un monto de 45 $; emanado por la entidad de trabajo EVENTOS & DETALLES ZAPDI, C.A., se valora como demostrativo del pago efectuado por la demandada en favor de la demandante por los conceptos y montos allí indicados, así se establece.
Respecto de la documental marcada con la letra “D”, cursante al folio 32. Promueve original de recibo de pago de fecha 31 de octubre de 2022, por un monto de 45$; emanado por la entidad de trabajo EVENTOS & DETALLES ZAPDI, C.A., se valora como demostrativo del pago efectuado por la demandada en favor de la demandante por los conceptos y montos allí indicados, así se establece.
Respecto a la exhibición de los documentos, consta en autos que la misma fue negada su admisión por lo que nada se tiene por valorar, así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Respecto al mérito favorable de los autos, no consta en autos como admitido por no ser un medio probatorio, nada se tiene por valorar, así se establece.
Respecto de las testimoniales se declaró desierto el acto, nada se tiene por valorar, así se establece.
Respecto de la documental marcada con la letra “A”, cursante desde el folio 34 al 37. Promueve copia de recibo de pago de quincenas y recibos de pagos de las utilidades, son impugnadas por la parte actora por ser copias simples motivo por el cual se desechan del proceso, así se establece.
Respecto de la documental marcada con la letra “B”, cursante al folio 39. Promueve copia de la planilla del cálculo anual de pago de la liquidación cancelada a la demandante, se valora como demostrativo del pago efectuado por la demandada en favor de la demandante por los conceptos y montos allí indicados, así se establece.
Respecto a las documentales cursante desde el folio 40 al 45. Promueve copia de interés sobre prestaciones sociales, son impugnadas por la parte actora por ser copias simples motivo por el cual se desechan del proceso, así se establece.
Respecto de las documentales marcadas con la letra “C”, cursante desde el folio 46 hasta el folio 52. Promueve reproducción impresa de conversaciones por mensajes textos vía whatssapp, los mismos se desechan del proceso por cuanto nada aportan a la resolución del conflicto, así se establece.
Respecto de la documental marcada con la letra “D”, cursante desde el folio 53 hasta el folio 56. Promueve amonestaciones, los mismos se desechan del proceso por cuanto nada aportan a la resolución del conflicto, así se establece.
No existen más pruebas por valorar en este asunto. Una vez como han sido analizadas las pruebas que anteceden, pasa este Tribunal a pronunciarse respecto a la procedencia de los conceptos y cantidades demandadas por la accionante en los términos que de seguidas se exponen:
En este orden de ideas, es preciso traer a colación los principios que rigen la materia laboral, especialmente la Primacía de la Realidad sobre los Hechos, La Progresividad e Intangibilidad de los derechos de los trabajadores, si pues en el presente caso se produjo una admisión de hechos relativa debido a la incomparecencia de la parte accionada, a la audiencia de juicio, lo que se patentiza no solo la ausencia de contradictorio parcial en esta fase, quedando plenamente demostrada la existencia de la relación laboral, y siendo el único punto controvertido el salario alegado por la actora en su libelo contra el señalado por la accionada en autos. Y Así se establece.
Es de indicar que se tiene admitido en autos por la parte demandada, la fecha de inicio de la relación de trabajo, esto es: 03 de noviembre de 2018. Respecto del punto controvertido de la presente causa, como lo es el salario devengado por la demandante, ya que la demandada se limita a negar todos y cada uno de los conceptos así como los montos indicados en el libelo en su escrito de contestación. Se constata de las pruebas aportadas por la parte actora específicamente a los folios 29, 30 y 31, recibos de pagos emitidos por la demandada a favor de la trabajadora, suscritos por ellos, donde se evidencia el salario devengado, es decir, noventa dólares mensuales (90 $), en consecuencia, se establece dicha cantidad como la base de cálculo para las prestaciones sociales demandadas en la presente causa, teniendo una antigüedad de 04 años, 01 mes y 17 días, por lo que no habiendo demostrado la demandada haber cumplido con este compromiso con el salario antes mencionado, se le condena a pagar a la demandada la cantidad de diecisiete mil setecientos setenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (17.779,50), cantidad que se determina conforme a la información aportada en el cuadro siguiente, se presenta en cumplimiento al referido artículo el pago de las prestaciones sociales tomando en consideración lo ordenado en sus literales a, b y c, ordenándose el pago conforme al literal c, así se decide.
CALCULO DE ANTIGÜEDAD POR EL ART. Nº 142 LITERAL A y B
AÑO PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALIC.DE UTILIDADES ALIC. DE BONO VAC SALARIO INTEGRAL DIAS TASA DE CAMBIO BCV ANTIGÜEDAD DEPOSITADA
2.018 NOVIEMBRE 1.800,00 60,00 5,00 2,50 67,50
DICIEMBRE 4.500,00 150,00 12,50 6,25 168,75
2.019 ENERO 18.000,00 600,00 50,00 25,00 675,00
FEBRERO 18.000,00 600,00 50,00 25,00 675,00 15,00 10.125,00
MARZO 18.000,00 600,00 50,00 25,00 675,00 -
ABRIL 40.000,00 1.333,33 111,11 55,56 1.500,00 -
MAYO 40.000,00 1.333,33 111,11 55,56 1.500,00 15,00 22.500,00
JUNIO 40.000,00 1.333,33 111,11 55,56 1.500,00 -
JULIO 40.000,00 1.333,33 111,11 55,56 1.500,00 -
AGOSTO 40.000,00 1.333,33 111,11 55,56 1.500,00 15,00 22.500,00
SEPTIEMBRE 40.000,00 1.333,33 111,11 55,56 1.500,00 -
OCTUBRE 150.000,00 5.000,00 416,67 208,33 5.625,00 -
NOVIEMBRE 150.000,00 5.000,00 416,67 208,33 5.625,00 15,00 84.375,00
DICIEMBRE 150.000,00 5.000,00 416,67 208,33 5.625,00 -
2.020 ENERO 250.000,00 8.333,33 694,44 347,22 9.375,00 -
FEBRERO 250.000,00 8.333,33 694,44 347,22 9.375,00 15,00 140.625,00
MARZO 250.000,00 8.333,33 694,44 347,22 9.375,00 -
ABRIL 250.000,00 8.333,33 694,44 347,22 9.375,00 -
MAYO 250.000,00 8.333,33 694,44 347,22 9.375,00 15,00 140.625,00
JUNIO 400.000,00 13.333,33 1.111,11 555,56 15.000,00 -
JULIO 400.000,00 13.333,33 1.111,11 555,56 15.000,00 -
AGOSTO 400.000,00 13.333,33 1.111,11 555,56 15.000,00 15,00 225.000,00
SEPTIEMBRE 400.000,00 13.333,33 1.111,11 555,56 15.000,00 -
OCTUBRE 1.200.000,00 40.000,00 3.333,33 1.666,67 45.000,00 -
NOVIEMBRE 1.200.000,00 40.000,00 3.333,33 1.666,67 45.000,00 15,00 675.000,00
DICIEMBRE 1.200.000,00 40.000,00 3.333,33 1.666,67 45.000,00 -
2.021 ENERO 1.200.000,00 40.000,00 3.333,33 1.666,67 45.000,00 -
FEBRERO 1.200.000,00 40.000,00 3.333,33 1.666,67 45.000,00 15,00 675.000,00
MARZO 1.800.000,00 60.000,00 5.000,00 2.500,00 67.500,00 -
ABRIL 1.800.000,00 60.000,00 5.000,00 2.500,00 67.500,00 -
MAYO 7.000.000,00 233.333,33 19.444,44 9.722,22 262.500,00 15,00 3.937.500,00
JUNIO 7.000.000,00 233.333,33 19.444,44 9.722,22 262.500,00 -
JULIO 7.000.000,00 233.333,33 19.444,44 9.722,22 262.500,00 -
AGOSTO 7.000.000,00 233.333,33 19.444,44 9.722,22 262.500,00 15,00 3.937.500,00
SEPTIEMBRE 7.000.000,00 233.333,33 19.444,44 9.722,22 262.500,00 -
TOTALES 165,00 9.870.750,00
RECONVERSION MONETARIA 9,87
OCTUBRE 7,00 0,23 0,02 0,01 0,26
NOVIEMBRE 7,00 0,23 0,02 0,01 0,26 15,00 3,94
DICIEMBRE 7,00 0,23 0,02 0,01 0,26 -
2.022 ENERO 90,00 3,00 0,25 0,13 3,38 -
FEBRERO 90,00 3,00 0,25 0,13 3,38 15,00 4,39 222,04
MARZO 90,00 3,00 0,25 0,13 3,38 -
ABRIL 90,00 3,00 0,25 0,13 3,38 -
MAYO 90,00 3,00 0,25 0,13 3,38 15,00 5,06 256,16
JUNIO 90,00 3,00 0,25 0,13 3,38 -
JULIO 90,00 3,00 0,25 0,13 3,38 -
AGOSTO 90,00 3,00 0,25 0,13 3,38 15,00 7,89 399,43
SEPTIEMBRE 90,00 3,00 0,25 0,13 3,38 -
OCTUBRE 90,00 3,00 0,25 0,13 3,38 -
NOVIEMBRE 90,00 3,00 0,25 0,13 3,38 15,00 10,95 554,34
DICIEMBRE 90,00 3,00 0,25 0,13 3,38 -
2.023 ENERO 90,00 3,00 0,25 0,13 3,38 -
FEBRERO 90,00 3,00 0,25 0,13 3,38 15,00 24,41 1.235,76
MARZO 90,00 3,00 0,25 0,13 3,38 -
ABRIL 90,00 3,00 0,25 0,13 3,38 -
MAYO 90,00 3,00 0,25 0,13 3,38 15,00 26,27 1.329,92
JUNIO 90,00 3,00 0,25 0,13 3,38 -
JULIO 90,00 3,00 0,25 0,13 3,38 -
AGOSTO 90,00 3,00 0,25 0,13 3,38 15,00 32,59 1.649,87
SEPTIEMBRE 90,00 3,00 0,25 0,13 3,38 -
OCTUBRE 90,00 3,00 0,25 0,13 3,38 10,00 35,12 1.185,30
TOTALES 295,00 6.846,63
CALCULO DE ANTIGÜEDAD POR EL ART. Nº 142 LITERAL C
30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses multiplicado por el último salario integral devengado.
DIAS AÑO TOTAL DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
30,00 5 AÑOS 150,00 118,53 17.779,50
INDEMNIZACION DESPIDO INJUSTIFICADO
Con respecto a la indemnización por despido injustificado artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Por lo que no habiendo demostrado la demandada haber cumplido con este compromiso se le condena a pagar la cantidad de diecisiete mil setecientos setenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 17.779,50)
DIAS AÑO TOTAL DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
30,00 5 AÑOS 150,00 118,53 17.779,50
UTILIDADES
Con respecto a las utilidades artículos 131, 132 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Por lo que no habiendo demostrado la demandada haber cumplido con este compromiso se le condena a pagar la cantidad de seis mil setecientos treinta y tres bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 6.733,27)
PERIODO DIAS SALARIO TOTAL
2.018 5,00 4,33 21,67
2.019 30,00 4,33 130,00
2.020 30,00 4,33 130,00
2.021 30,00 4,33 130,00
2.022 30,00 105,36 3.160,80
2.023 30,00 105,36 3.160,80
6.733,27
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Con respecto a las vacaciones y bono vacacional artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Por lo que no habiendo demostrado la demandada haber cumplido con este compromiso se le condena a pagar la cantidad de ocho mil cuatrocientos treinta y seis bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 8.436,36)
PERIODO DIAS SALARIO TOTAL
2018-2019 31,00 4,33 134,33
2019-2020 33,00 4,33 143,00
2020-2021 35,00 4,33 151,67
2021-2022 37,00 105,36 3.898,32
2022-2023 39,00 105,36 4.109,04
8.436,36
TOTAL A PAGAR Bs.
ANTIGÜEDAD ART. Nº 142 LITERAL C 17.779,50
INDEMNIZACION DESPIDO INJUSTIFICADO 17.779,50
UTILIDADES 6.733,27
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 8.436,36
TOTALES 50.728,63
Los conceptos demandados por la ciudadana WINIFER GUTIERREZ NUÑEZ, totalizan la suma de CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 50.728,63), debiendo restar a ése monto la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 816,03), por cuanto consta en autos de las pruebas aportadas por ambas partes folios 32 y 39, que le fue cancelado, para un total de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 49,912,60), los cuales se ordena que la accionada pague a la mencionada demandante, así se establece.
En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas en favor de la demandante WINIFER GUTIERREZ NUÑEZ, son acordados, en ese sentido, los mismos serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal ejecutor. 2º) Para la cuantificación el Perito utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela y, 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir de la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, así se decide.
Se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar a la accionante WINIFER GUTIERREZ NUÑEZ, de la manera siguiente: a) Se calculará desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo lo efectuará el Perito, ajustando su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, así se declara.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide.
Por todas las motivaciones antes indicadas, este Tribunal estima que la presente demanda debe declararse con lugar, así se decide.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana WINIFER GUTIERREZ NUÑEZ, cédula de identidad N° V-27.520.877 en contra de la demandada EVENTOS & DETALLES ZAPDI, C.A. SEGUNDO: Se ordena que la entidad de trabajo EVENTOS & DETALLES ZAPDI, C.A., pague a la ciudadana WINIFER GUTIERREZ NUÑEZ, la suma de: CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 49,912,60), por los conceptos señalados en la parte motiva de este fallo, más las cantidades que resulten de las experticias ordenadas. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión se condena en costas a la demandada. CUARTO: Remítanse el asunto a su Tribunal de origen una vez transcurrido el lapso establecido en Ley.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la publicación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 20 días del mes de noviembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ,
YAJAIRA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ROXANA GUTIERREZ
En esta misma fecha, 20-11-2023, se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA
ROXANA GUTIERREZ
SY/rg.-.
|