REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós (22) de noviembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: DP11- L- 2023-000070
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JESUS ALBERTO CARPIO, RICHARD JOSE RAMIREZ y JESUS HERIBERTO LOPEZ NOGUERA, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-21.098.202, V-14.024.501 y V-9.686.674, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. Nº 57.938.
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo PROMOTORA 8180, C.A y UNICENTRO MARACAY.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANDREA LIMA y JESÚS OCHOA inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros.145.301 y 171.345, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Al respecto es de destacar que, nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos, indicios y presunciones, relación de modo tiempo y lugar, no constituyen medios probatorios sino la solicitud del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de promoción, admisión y valoración, se inadmiten los mismos, así se establece.

CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
En cuanto al trabajador JESUS ALBERTO CARPIO
1. Marcada “A” promueve Constancia de trabajo copia simple emanada de la demandada la entidad de trabajo PROMOTORA 8180 dirigida al BANCO DE NACIONAL DE CREDITO, el nombre del trabajador JESUS ALBERTO CARPIO cedula de identidad Nro. V-21.098.202, sellada por demandada y firmada por la ciudadana ADRIANA LUGO coordinadora de RRHH, constante de 01 folio útil inserto al folio 101 del expediente.
2. Marcado “B” promueve Estados Bancarios del Banco Nacional del Crédito, pago nomina emanados por un Tercero correspondientes a Estados Bancarios del trabajador JESUS ALBERTO CARPIO emitido por el BANCO NACIONAL DE CREDITO en fecha 11/01/2023, constante de 09 folios útiles inserto a los folios 102 al 110 del expediente.
3. Marcado “H” promueve Estados bancarios BANCO NACIONAL DE CREDITO, correspondiente al mes de diciembre 2022 y enero de 2023, constante de 02 folios útiles, inserto a los folios 114 y 115 del expediente.

DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar a: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban). Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del estado Miranda, a los fines de que se sirva autorizar a:
BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, oficina o sede ubicada en la Avenida Bolívar, Torre Sindoni Maracay, Estado Aragua, en la persona del Gerente de esa entidad bancaria, a fin que responda e informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a) Si en esa sede del Banco Nacional de Crédito, Banco Universal, existe registro de cuenta bancaria de ahorros numero: Nº0191-0083-9221-8304-4751, a nombre de JESÚS ALBERTO CARPIO cedula de identidad V-21.098.202?
b) Si en esa sede del Banco Nacional de Crédito, Banco Universal, existe registro de cuenta bancaria a nombre de PROMOTORA 8180?
c) Se sirva informar a este Tribunal si esa cantidad Bancaria, esta o estaba autorizada para recibir abonos o pagos semanalmente (salarios), a nombre del ciudadano: JESUS ALBERTO CARPIO, cedula de identidad V-21.098.202 del siguiente operador: TLF. 584243651266 BANCO 0191 PAGO MOVIL BNC al instante; e igualmente se sirva informar si estos datos corresponden a persona natural o persona jurídica (IDENTIFIQUE)?
d) Que igualmente responda el informe a este tribunal si esa entidad u oficina Bancaria, recibía transferencia de fondos autorizados por el mismo Banco Nacional del Crédito Banco Universal, del siguiente operador TELF: 584243651266 BANCO 0191 Pago Móvil BNC al instante; e igualmente se sirva informar si estos datos corresponden a persona natural o persona jurídica (IDENTIFIQUE).

En cuanto al trabajador RICHARD JOSE RAMIREZ, la parte actora señala en su escrito de promoción de pruebas estados bancarios marcado “G”, sin embargo de la revisión exhaustiva del presente asunto se pudo verificar que los mismos no se encuentran agregados, así se establece.
BANESCO, BANCO UNIVERSAL, oficina o sede ubicada en la Avenida Bolívar, Torre Sindoni Maracay, Estado Aragua, en la persona del Gerente de esa entidad bancaria, a fin que responda e informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a) SI en esa sede del banco BANESCO existe registro de la cuenta corriente Nro. 01340452684521023557, a nombre de ALEXANDRA DEL CARMEN VALLES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.340.391.
b) Se sirva informar si esa entidad bancaria, esta o estaba autorizado para recibir pagos de nómina de la sociedad de comercio PROMOTORA 8180, C.A, a nombre de la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN VALLES COLMENARES.
c) Que igualmente responda e informe a este Tribunal si esa entidad u oficina bancaria, recibia transferencias de fondos autorizados por Banesco Pago Movil, para ser depositados a nombre de: ALEXANDRA DEL CARMEN VALLES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.340.391.
d) Que informe a este Tribunal, si quien hacia estos depósitos o transferencias semanalmente como pago móvil, es una persona natural o es una persona jurídica y número de cuenta bancaria y a su vez, indique de cual número de cuenta bancaria realizaban dicho pago.
BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, oficina o sede ubicada en la Avenida Michelena, Maracay, Estado Aragua, en la persona del Gerente de esa entidad bancaria, a fin que responda e informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a) Si en esa sede del BANCO NACIONAL DEL CREDITO, BANCO UNIVERSAL existe registro de la cuenta bancaria Nro. 0191-0089-8121-8906-7890 a nombre de ALEXANDRA DEL CARMEN VALLES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.340.391.
b) Si en esa sede del BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, existe registro de la cuenta bancaria: 0191-0021-9321-2108-6769, a nombre de: TRUJILLO GOMEZ JOSE DAVID.
c) Se sirva informar si esa entidad bancaria, esta o estaba autorizada para recibir pago de nómina de la Sociedad de Comercio PROMOTORA 8180, C.A, a nombre del ciudadano: TRUJILLO GOMEZ JOSE DAVID, de la cuenta número 0191-0021-9321-2108-6769, y quien la autorizo.
d) Que igualmente responda en informe a este Tribunal si esa entidad u oficina bancaria, recibía transferencias de fondos autorizados por el mismo BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, cuenta ordenante, a cuenta Nro. 0191-0021-9321-2108-6769 perteneciente a TRUJILLO GOMEZ JOSE DAVID, para pagar sueldos y salarios de mi representado a nombre de ALEXANDRA DEL CARMEN VALLES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.340.391, en la cuenta Nro. 0191-0089-8121-8906-7890.
En cuanto al trabajador JESUS HERIBERTO LOPEZ NOGUERA
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Marcada “I al I31”: Promueve los Estados Bancarios, BANCARIBE, pago de nómina, constante de 32 folios útiles, inserto desde el folio 116 al 147.

PRUEBAS DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar a: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban). Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del estado Miranda, a los fines de que se sirva autorizar a:
BANCO BANCARIBE, ubicada en la Av. Mariño al lado de la Catedral de Maracay, estado Aragua, en la persona del Gerente de esa entidad bancaria, a fin que responda e informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a) Si en esa sede de BANCARIA, existe registro de la cuenta bancaria corriente Nro. 0114-0208-9620-8902-9450, a nombre de JESUS HERIBERTO LOPEZ NOGUERA, Cédula de identidad Nro. V-9.686.674?
b) Que igualmente responda e informe a este Tribunal si para el pago semanal del salario de mi representado: JESUS HERIBERTO LOPEZ NOGUERA, esa entidad u oficina bancaria, recibía transferencias de fondos autorizados, según referencia Nro. 09404243651266301911, para pagar sueldo y salarios de mi representado JESUS HERIBERTO LOPEZ NOGUERA, Cédula de identidad Nro. V-9.686.674, y ser asi, señale datos específicos a quien pertenece la cuenta que autorizaba el pago o que hacia el pago?
c) Que informe al Tribunal si existe en esa entidad bancaria alguna cuenta sea de ahorro o de corriente, a nombre a PROMOTORA 8180, C.A.?

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:

1) Los expedientes de los trabajadores: JESUS ALBERTO CARPIO, RICHARD JOSE RAMIREZ y JESUS HERIBERTO LOPEZ NOGUERA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-21.098.202, V-14.024.3501 y V-9.686.674.
2) los recibos de pagos de cada uno de estos trabajadores.
3) Planilla 1403 del Seguro Social.

PRUEBA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES E LA CONSTRUCCION.

La convención colectiva de trabajo tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmite por no ser medio probatorio. Así se decide.



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PUNTOS PREVIOS
Este Tribunal indica a la parte promovente que los Puntos Previos, no constituyen medios de pruebas consagrados en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-
DE LAS DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 70, 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, LAS ADMITE por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

En relación al demandante JESÚS ALBERTO CARPIO
1. Marcada “A” promueve original desistimiento de fecha 10/04/2023 al expediente Nº 043-2023-01-0009, constante de 01 folio útil, inserto al folio 153.

2. Marcadas “A1” y ”A2” promueve planilla de liquidación final y soporte de pago, constante de 02 folios útiles, inserto a los folios 154 y 155.

3. Marcada “A3” promueve recibo de pago de bonificación única y especial, constante de 01 folio útil, inserto al folio 156 del expediente.

En relación al demandante RICHARD JOSÉ RAMIREZ
4. Marcado “B” promueve original desistimiento de fecha 05/04/2023 al expediente Nº 043-2023-01-01265, constante de 01 folio útil, inserto al folio 157 del expediente.

5. Marcado “B1” ” promueve planilla de liquidación final, constante de 01 folio útil, inserto al folio 158 del expediente.

6. Marcado “B2” ” promueve recibo de bonificación única y especial, constante de 01 folio útil, inserto al folio 159 del expediente.

En relación al demandante JESÙS HERIBERTO LÒPEZ NOGUERA
7. Marcado “C1” y “C2” promueve planilla de liquidación final y soporte de pago, constante de 02 folio útil, inserto a los folios 161 y 162.

8. Marcado “C3” promueve recibo de bonificación única y especial, constante de 01 folio útil, inserto al folio 163 del expediente.

En relación al demandante MAURO ALEJANDRO CASTELLANOS
9. Marcado “D” promueve original desistimiento de fecha 10/04/2023 al expediente Nº 043-2022-01-01274, constante de 01 folio útil, inserto al folio 164 del expediente.

10. Marcado “D1”, “D2” y “D3” promueve planilla de liquidación de Prestaciones Sociales final y soportes de pagos, constante de 03 folios útiles, inserto a los folios 1165, 166 y 167.

11. Marcado “D4” promueve recibo de bonificación única y especial, constante de 01 folio útil, inserto al folio 168 del expediente.

CAPITULO III
PRUEBA DE INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINPPTRASS) específicamente en su sede de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Libertador Linares Alcántara y Mariño del estado Aragua sala de INAMOVILIDAD LABORAL, ubicado en la Avenida Miranda, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua, informe lo siguiente:

1. Si los ciudadanos JESUS ALBERTO CARPIO, RICHARD JOSE RAMIREZ y JESUS HERIBERTO LOPEZ NOGUERA, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-21.098.202, V-14.024.501 y V-9.686.674, respectivamente, impusieron DENUNCIA DE DESPIDO o SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS por ante su oficina en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA 8180, C.A., y de ser cierto indique los números de los expedientes.
2. Si los Si los ciudadanos JESUS ALBERTO CARPIO, RICHARD JOSE RAMIREZ y JESUS HERIBERTO LOPEZ NOGUERA, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-21.098.202, V-14.024.501 y V-9.686.674, respectivamente., consignaron diligencia desistiendo de la denuncia de Despido o Solicitud de Reenganche y en que fecha.
3. Si los ciudadanos JESUS ALBERTO CARPIO, RICHARD JOSE RAMIREZ y JESUS HERIBERTO LOPEZ NOGUERA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-21.098.202, V-14.024.501 y V-9.686.674, respectivamente, a través de diligencia manifestaron haber recibido el pago de sus Prestaciones y demás Beneficios Laborales.
4. Si los ciudadanos JESUS ALBERTO CARPIO, RICHARD JOSE RAMIREZ y JESUS HERIBERTO LOPEZ NOGUERA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-21.098.202, V-14.024.501 y V-9.686.674, respectivamente, a través de diligencia manifestaron haber recibido el pago de una BONIFICACIÓN ÚNICA Y ESPECIAL.
5. El estatus actual de las denuncias de despido o solicitudes de Reenganche de los Si los ciudadanos JESUS ALBERTO CARPIO, RICHARD JOSE RAMIREZ y JESUS HERIBERTO LOPEZ NOGUERA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-21.098.202, V-14.024.501 y V-9.686.674, respectivamente
LA JUEZ,


YAJAIRA SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,



ROXANA GUTIERREZ

YS/rg.-