REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023).
213° y 164°
Expediente: N° S2-CMTB-2023-000828
Resolución: N° S2-CMTB-2023-000988
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE: AGUSTIN GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.619.684 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.041.
PARTES DEMANDADAS: ORYX RESOURCES DE VENEZUELA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°45, tomo 223-A-sdo en fecha 19 de septiembre del año 2018, con ultima modificación que consta en Acta de Asamblea General Extraordinario de Accionista, inscrita en el referido Registro Mercantil bajo el numero 12, tomo 43-A-sdo, en fecha 22 de febrero del año 2019, con domicilio en Maturin, estado Monagas numero de Registro de Información Fiscal (RIF) J411898252.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERICK MICHEL GUEVARA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.089.202, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N" 81.405, respectivamente y de este
Domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Recurso de Casación).
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.041, consignada en fecha Dos (02) de Noviembre de 2023, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a través del cual anunció Recurso de Casación, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2023; éste Juzgado Superior Segundo observa, que el referido recurso anunciado por la parte demandante, fue ejercido en forma oportuna, toda vez que la etapa procesal hábil, establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr el día 31 de Octubre de 2023, trascurriendo de la siguiente manera: OCTUBRE 2023: Martes 31/10/2023, NOVIEMBRE: Miércoles 01/11/2023, Jueves 02/11/2023, Viernes 03/11/2023, Lunes 06/11/2023, Martes 07/11/2023, Miércoles 08/11/2023, Jueves 09/11/2023, Viernes 10/11/2023 y Martes 14/11/2023; siendo anunciado dicho recurso el día Dos (02) de Noviembre del año en curso, vale decir, el Tercer (3°) día hábil de los diez (10) días que establece la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
A los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso, siendo hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) que se dan para el anuncio, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones; a saber:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece:
Código de Procedimiento Civil.
Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990
Artículo 312: "El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía" (…)
Negrita y subrayado de quien suscribe
En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Gaceta Oficial N° 39.483 Caracas, lunes 09 de agosto de 2010
Artículo 86: Cuantía. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”
De lo antes trascrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y
2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
Como trascendencia, este Órgano Jurisdiccional estima que se encuentra satisfecho el primer extremo necesario para que pueda ser recurrida la sentencia objeto del recurso de casación anunciado, pues el fallo pronunciado por esta alzada dispone:
(...)
"PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15 041, actuando en representación del ciudadano AGUSTIN GONZALEZ HERNANDEZ, parte demandante en la causa en contra de la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023) dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas SEGUNDO: Se anula la sentencia de fecha diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023), dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas TERCERO: Se declara la PRESCRIPCIÓN BREVE del cumplimiento del contrato de arrendamiento por cobro de cánones de arrendamientos vencidos alegada por el abogado ERICK GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.405. apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ORYX RESOURCES DE VENEZUELA, CA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 19 de Septiembre de 2018. quedando inscrita bajo el N° 45. Tomo 223-A-SDO. de conformidad con lo establecido en el articulo 1980 del Código Civil CUARTO: Se declara Desechada la demanda y Extinguida la acción.
Negrita y subrayado de quien suscribe.
Así las cosas, estableciendo con la norma jurisprudencial se encuentra satisfecho el primer requisito necesario para que pueda ser recurrida la sentencia objeto del recurso de casación anunciado. Y así se declara
.
En relación al requerimiento alusivo a la cuantía necesaria para recurrir en Casación, considera relevante este Tribunal Superior plasmar lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”.
De esta misma forma, es importante traer a colación la decisión de fecha 12-07-2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 05 0309, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, en la que se decidió, con base al principio de la perpetuatiofori, contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"… Ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar con base a los parámetros anteriormente expuestos la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…"
En este sentido, la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal, en sentencia de fecha 20-04-2009, expresó lo siguiente:
“…Con respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, es criterio reiterado y pacífico de esta Sala el establecido en sentencia Nº RH.00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente AA20-C-2005-000626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A., que señaló lo siguiente:
“…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional N° 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:
(…Omissis…)
…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
De acuerdo a los criterios jurisprudenciales antes señalados, se evidencia que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, será aquel en la cual fue presentada la demanda; por ello, si la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la demanda. Ahora bien, establece Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil que entre los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía, de conformidad con lo estatuido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y la Sala observa, que para la fecha en la cual se interpuso la demanda, la cuantía exigida para acceder a casación conforme a lo preceptuado en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente reformado en fecha 19 de enero de 2022, debe superar o ser mayor al monto equivalente a TRES MIL VECES (3000) EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR, establecido por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha de interposición de la demanda.
Asimismo, se evidencia que la demanda se encuentra estimada en el vuelto del folio tres (03) y fue establecida en NOVENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 90.000,00) equivalente a la tasa vigente del banco central de Venezuela, DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES (2.178.000,00), lo cual fue calculado por la moneda de mayor denominación establecida por el Banco Central de Venezuela que para el momento de la interposición de la demanda era la moneda de Reino Unido con un valor de 29,87 Bs; por ende equivale a OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (89.610,00 Bs), es decir GBP: 29,87 bs x 3.000: 89.610, lo cual se evidencia que la estimación de la demanda supera el monto para acceder a casación. Y así se decide.-
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por el abogado GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.041, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, intentado en fecha Dos (02) de Noviembre de 2023, el cual cursa al folio 114 de la pieza principal de la presente causa, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2023; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 205 ejusdem; Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Diarícese, regístrese, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y librase oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de Dos mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisoria
Abg. Marisol Bayeh Bayeh.
La Secretaria Temporal
Abg. Valentina Morales
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las Diez antes meridiem (10:00 a.m.).
La Secretaria Temporal
Abg. Valentina Morales
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