REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023).
212° y 164°
Expediente: Nº S2-CMTB-2023-00819
Resolución: Nº S2-CMTB-2023-00990
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en la presente causa intervienencomo partes y apoderados los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: GELIS MARIA BRACHO CORNIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad V-7.555.698, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YENNY PRECILLA REYES, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.757 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MIGDALIS ELENA NEMER UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.921.777, y de este domicilio y MARIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 3.753.093.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (MIGDALIS ELENA NEMER UGAS): RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.099, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (MARIO JOSE RODRIGUEZ): DANIEL JOSE ROMERO, inscrito en el instituto de Previsión Social bajo el N° 194.401 y de este domicilio.
MOTIVO: SIMULACION DE COMPRA VENTA.(RECURSO DE CASACION)
Vista la diligencia suscrita en fecha Seis (06) de Noviembre de 2023, por el ciudadano RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.099, Apoderado judicial de parte demandada, y de este domicilio; donde anunció Recurso de Casación contra el fallo dictado por esta Alzada en fecha treinta y uno (31) de OCTUBRE de 2023, en el presente juicio de SIMULACION DE COMPRA VENTA; éste Juzgado Superior verifica que el Recurso de Casación anunciado fue ejercido en tiempo hábil. La oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, inicia su transcurso legal el día Jueves Dos (02) de Noviembre de 2023 (inclusive); acto seguido este Tribunal pasa a certificar los días de despacho transcurridos de la siguiente manera: NOVIEMBRE 2023: Jueves 02-11-2023, viernes 03-11-2023, lunes 06-11-2023, Martes 07-11-2023, Miércoles 08-11-2023, jueves 09-11-2023, viernes 10-11-2023, martes 14-11-2023, miércoles 15-11-2023 y viernes 17-11-2023 ; ahora bien, confirmado entonces el 17-11-2023 como el último día para interponer el Recurso de Casación y siendo este anunciado por el Abogado RONALD ANTONIO ROJAS CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.099, el Seis (06) de Noviembre del año 2023, verificando esta Alzada que fue anunciado el recurso de forma hábil, anuncio casación el tercer día hábil de los diez establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico, Así se declara.
A los fines de precisar si el Recurso interpuesto resulta admisible o no, por ser hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) otorgados legalmente para el anuncio, siendo el último de estos el 17-11-2023 (Art. 315 Código de Procedimiento Civil.), procede este Tribunal a determinarlo basado en las siguientes consideraciones:
“El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece”: El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (…)
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas(...)
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, o los que proveen contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios (...)
4° Contra la sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los autos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (...)
Expuesto esto, se infiere que los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio.
2) Que la cuantía exceda de 15.000 U.T.
Ahora bien, con relación al primer requisito indispensable para que sea admisible el Recurso de Casación, es que la sentencia atacada haya puesto fin al juicio, en vista de ello, observa esta Alzada que en fecha 31/10/2023, dicto sentencia mediante el cual declaro entre otras cosas, lo siguiente “…PRIMERO CON LUGAR la demanda con motivo de SIMULACION DE COMPRA VENTA, incoada por la ciudadana GELIS MARIA BRACHO CORNIEL venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° V-7 555 698, domiciliada en el estado Anzoátegui en contra de los ciudadanos MIGDALIS ELENA NEMER UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 6. 921 777 y de este domicilio y MARIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.753.093 y de este domicilio SEGUNDO NULA la venta del inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el caseno San Antonio, Municipio Garcia del estado Nueva Esparta denominado Lote "A" el cual tiene un área de terreno de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1536 M2), siendo sus linderos NORTE En treinta metros (30mts) con carretera que conduce de Porlamar a Punta de Piedra, hoy Autopista Juan Bautista Arismendi SUR En treinta metros (30mts) con terrenos de la sucesión Olivier Mata. ESTE En cuarenta y seis metros con veinte centimetros (46,20), con la calle pública o calle en proyecto y OESTE En cincuenta y un metros con setenta y siete centimetros (5177) terreno que son o fueron de Rosalia Antonia Ibarra de Cova, de fecha 23 de Septiembre de 2009 TERCERO Se CONFIRMA bajo una motivación distinta la sentencia de fecha 31/05/2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: SIN LUGAR el Fraude Procesal intentado por el ciudadano RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 60 099 y de este domicilio …”
En este sentido, denota esta Alzada que la sentencia recurrida pone fin al Juicio instaurado, siendo verificable que el presente recurso anunciado cumple con el primer requisito de Admisibilidad. Así se decide-.
Por último, en cuanto al requerimiento alusivo a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los recursos y acciones que se interpongan, resulta conveniente traer a colación la decisión de
sentencia número 75, del 30 de julio de 2020 (caso: Graciela Del Carmen Mora De Zambrano contra Iveth Guadalupe Castellanos Ramírez) estableció el criterio actual sobre la cuantía para el acceso a esta sede casacional, fijándose como monto para recurrir la cantidad de quince mil unidades tributarias (15.000 UT), a los fines de ajustar el monto a lo consagrado en la Resolución de Sala Plena del N° 2018 – 0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 25 de abril de 2019.
Dicho fallo, estableció:
“… En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N°1586 del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000 – 1450, Caso: Santiago Mercado Díaz.
Por lo cual, para el año 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de 15.000 UT, si la demanda es presentada a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, de lo contrario, si es presentada el día 24 de abril de 2019, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 LOTSJ.
En consecuencia, para el año 2019, a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, la cuantía exigida para acceder a casación debe exceder de (15.000 UT)….”
Acorde al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se evidencia que la Unidad Tributaria verificable será la del momento en la que fue presentada la demanda. Cabe destacar que corre inserto al vuelto del folio tres (03) de la pieza principal, la estimación de la demanda, la cual fue estimada en SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.700.000.000,00) siendo verificable que para el momento de la interposición de la demanda se encontraba vigente la gaceta N° 41.479 de fecha 11 de septiembre del 2018, la cual reajusto la unidad tributaria en 0,012, lo cual es equivalente a CINCUENTA Y OCHO BILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DE UNIDAD TRIBUTARIA (58.333.333.333,333 U.T.). Ahora bien, en vista de lo antes expuesto esta alzada denota que la presente causa cumple con el requisito exigido para acceder a Sede casacional. Y así se establece.
En virtud de las consideraciones realizadas, estima esta Juzgadora que el presente Recurso cumple con el requisito referente a la cuantía establecida para recurrir en sede Casacional, debido a que nuestro Ordenamiento Jurídico claramente establece ambos requisitos sine qua non, para que el recurso sea admisible, ; motivo por el cual es evidente que el Recurso de Casación resulta ADMISIBLE y así será declarado en el dispositivo de la presente decisión, y así se decide.-
En razón de lo expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por el ciudadano RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.099, Apoderado judicial la parte demandada, y de este domicilio,contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha Treinta y uno (31) de octubre de 2023, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 312 y el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gob.ve, déjese copia y remítase el expediente al tribunal Supremo de Justicia en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.En Maturín, al vigésimo (20) día del mes de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. MARISOL BAYEH BAYEH.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. VALENTINA MORALES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez horas de la mañana (02:30 AM).
LA SECRETARIA.
ABG.VALENTINA MORALES
MBB/VM/Sezc
Exp: S2-CMTB-2023-00819
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