Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES; presentada por los ciudadanos: presentada por los ciudadanos: JOSE ANGEL CASTRO CERVEN, MONICA AUDELINA CASTRO CERVEN, EMILYS MERCEDES CASTRO LUGO, ZORAYA MERCEDES CASTRO SANDOVAL, ANTONIO JOSE CASTRO REYES, ANTONIETA DEL CARMEN CASTRO REYES y ZAIDA MAGALYS REYES DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.137.588, V-12.137.590, V-7.255.917, V-7.176.442, V-20.178.422, V-25.178.000 y V-7.905.331, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio JOSE ELIAS ACOSTA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-18.640.191 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº177.508; Este Tribunal observa que las partes convinieron en realizar la partición de bienes de la comunidad hereditaria de manera amistosa, en los términos y condiciones que a continuación se transcriben...
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