REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 15 de Noviembre del año 2023
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº TMP-5278-23
PARTE SOLICITANTE: BETZAIDA EUGENIA RODRIGUEZ WINDENVOXCHEL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.231.684.-
ABOGADO ASISTENTE: VINCENZO BRUNO SALERNO RIVERO, profesional del derecho inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº44.136.-
MOTIVO: PARTICION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 06 de Noviembre del año 2023, fue recibida SOLICITUD DE PARTICION, presentada por BETZAIDA EUGENIA RODRIGUEZ WINDENVOXCHEL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.231.684, junto con sus recaudos anexos, se le da entrada en el libro respectivo, y tras una revisión detallada del escrito libelar esta Juzgadora observa que: según el artículo 899 del código de procedimiento civil la solicitud que presenta el solicitante debe de contemplar todas las formalidades contenidas en el artículo 340 del mismo cuerpo legal, ahora bien, dentro de las formalidades contempladas en el aludido artículo se encuentra determinado en el numeral quinto “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”.En tal sentido, resulta necesario señalar que en la solicitud interpuesta no es explicada con claridad la fundamentación jurídica que se devine de los hechos alegados por la solicitando, por tanto, resulta imposible esclarecer si la misma versa sobre una partición de la comunidad hereditaria amistosa o si versa sobre una partición controvertida, asunto este que resulta fundamental para atender el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal INSTA a las partes a subsanar el escrito libelar y adecuar su solicitud de divorcio a la normativa legal correspondiente, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO BORGES

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 5278-23.-
BA/JG/lp.-