REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 27 de Noviembre de 2023
212º y 161º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano AUDIO ENRIQUE INFANTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.039.045, sobre un lote de terreno, ubicado en: ANTES; CARRETERA NACIONAL SANTA RITA PALO NEGRO, PARCELA N° 269; AHORA AV. FRANCISCO DE MIRANDA ENTRE CALLEJON SANTA ISABEL Y CALLE SAN RAFAEL # 246 LOCAL “B” BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA I, identificado con el Código Catastral N° 05-17-02-U01-043-011-030-000-000-000, con un área de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS (341,56Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHO DESIMETROS (303,08Mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Local “C” Lote 31, en (24,74Mts). SUR: Local ”A” Lote 10, en (24,74Mts). ESTE: AV. Francisco de Miranda, su frente, en (4,40Mts). OESTE: Inmueble N° 27 Lote 27, en (4,40Mts), y vistas las declaraciones de los testigos presentados; este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano AUDIO ENRIQUE INFANTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.039.045,todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase.
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA,

STEPHANY ANDREINA QUERO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA,