REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de Noviembre de 2023.-
AÑOS: 212° y 163°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.411-23
PARTE DEMANDANTE: JIANLONG CEN, identificado con la cedula de identidad N° E-84.410.742.
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL JOSEFINA URRIBARRI DE GARCIA, inscrita en el inpreaboagado bajo el N° 53.357.
PARTE DEMANDADA: la sociedad Mercantil CORPORACION C.&.M. 2025, C.A. Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), con el número J307440031, representada legalmente por los ciudadanos RICARDO MIGUEL FARIA SERRAO y MARIA MATILDE GUTIERREZ OCHOA, identificados con las cedulas de identidad bajos los N°. E-81.602.736 y V-9.136.232.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por el ciudadano JIANLONG CEN, identificado con la cedula de identidad N° E-84.410.742, debidamente asistido por la abogada MARIBEL JOSEFINA URRIBARRI DE GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 53.357, contra la sociedad Mercantil CORPORACION C.&.M. 2025, C.A. Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), con el número J307440031, representada legalmente por los ciudadanos RICARDO MIGUEL FARIA SERRAO y MARIA MATILDE GUTIERREZ OCHOA, identificados con las cedulas de identidad bajos los N°. E-81.602.736 y V-9.136.232, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 02 de noviembre de 2023, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis.
En fecha 27 de octubre de 2023, al momento de consignar los recaudos la parte actora, comparecieron de igual forma los ciudadanos RICARDO MIGUEL FARIA SERRAO y MARIA MATILDE GUTIERREZ OCHOA, identificados con las cedulas de identidad bajos los N°. E-81.602.736 y V-9.136.232, en su condición de representante de la sociedad Mercantil CORPORACION C.&.M. 2025, C.A, debidamente asistido de abogado y manifiesto: “nos damos por citado en el presente procedimiento en nombre de nuestra representada empresa, y reconocemos totalmente el contenido y firma del documento inserto en el expediente nro. 16409-23…”.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este tribunal y manifestó: “nos damos por citado en el presente procedimiento en nombre de nuestra representada empresa, y reconocemos totalmente el contenido y firma del documento inserto en el expediente nro. 16409-23…”..
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre una venta que recae sobre bienes muebles.
Para este tipo de reconocimiento, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*DOCUMENTO PRIVADO, que recae sobre una venta, sobre bienes muebles, suscrito por la sociedad Mercantil CORPORACION C.&.M. 2025, C.A., Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), con el número J307440031, representada legalmente por los ciudadanos, RICARDO MIGUEL FARIA SERRAO y MARIA MATILDE GUTIERREZ OCHOA, identificados con las cedulas de identidad bajos los N°. E-81.602.736 y V-9.136.232 (VENDEDOR), y JIANLONG CEN, identificado con la cedula de identidad N° E-84.410.742 (COMPRADOR). Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.
*RIF DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION C.&.M. 2025, C.A., Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.
*ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION C.&.M. 2025, C.A., Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.
*CEDULAS DE IDENTIDAD DE LAS PARTES, Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.
*LISTADO DE EQUIPOS VENDIDOS, Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto del folio Ocho al nueve (08 al 09), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el secretario de este tribunal deja expresamente constancia que de haber canalizado la identificación de la parte demandada los ciudadanos RICARDO MIGUEL FARIA SERRAO y MARIA MATILDE GUTIERREZ OCHOA, identificados con las cedulas de identidad bajos los N°. E-81.602.736 y V-9.136.232, en su condición de representante de la sociedad Mercantil CORPORACION C.&.M. 2025, C.A, parte demandada, compareció ante este tribunal, y manifestaron el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio Ocho al nueve (08 al 09), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano JIANLONG CEN, identificado con la cedula de identidad N° E-84.410.742, debidamente asistido por la abogada MARIBEL JOSEFINA URRIBARRI DE GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 53.357, contra la sociedad Mercantil CORPORACION C.&.M. 2025, C.A. Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), con el número J307440031, representada legalmente por los ciudadanos, RICARDO MIGUEL FARIA SERRAO y MARIA MATILDE GUTIERREZ OCHOA, identificados con las cedulas de identidad bajos los N°. E-81.602.736 y V-9.136.232, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto del folio cinco al siete (05 al 07) del presente expediente, relacionado con una PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Nosotros, RICARDO MIGUEL FARIA SERRAO, de nacionalidad portuguesa en condición de residente en Venezuela, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.602.736, y de este domicilio; y MARÍA MATILDE GUTIÉRREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.232, y de este domicilio; actuando en nuestro carácter de Presidente y Director General respectivamente de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN C.&.M. 2025, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de diciembre de 2010, bajo el número 15, Tomo 70-A, Número de Expediente 222-5644, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J307440031, con domicilio principal en la Avenida Carlos Domínguez, No. C-2, Zona Industrial El Tambor, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, por medio del presente documento declaro que MI REPRESENTADA DA EN VENTA pura y simple, perfecta e irrevocable, al Ciudadano JIANLONG CEN, de nacionalidad china en condición de residente en Venezuela, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.410.742, y de este domicilio, los siguientes BIENES MUEBLES de mi exclusiva propiedad: una (01) máquina transportadora de producto terminado #1 marca Mundial Máquinas, modelo TR072, serial MH20183100, número 2702. Una (01) máquina transportadora de productos terminados #2 marca Mundial Máquinas, modelo TR073, serial MH20183101, número 2703. Una (01) máquina transportadora de producto terminado #3 marca Mundial Máquinas, modelo TR074, serial MH20183200, número 2704. Una (01) máquina transportadora de producto terminado #4 marca Mundial Máquinas, modelo TR075, serial MH20183201, número 2705. Un (01) tanque mezclador #1 marca Mundial Máquinas, modelo MZ032, serial MH20181701, número 2661. Un (01) tanque mezclador #2 marca Mundial Máquinas, modelo MZ014, serial MH20152402, número 2332. Un (01) tanque mezclador #3 marca Mundial Máquinas, modelo MZ031, serial MH20181700, número 2660. Un (01) tanque mezclador #4 marca Mundial Máquinas, modelo MZ015, serial MH20152405, número 2335. Un (01) tanque agitador #1 marca Mundial Máquinas, modelo TQ029, serial MH20152401, número 2331. Un (01) tanque agitador #2 marca Mundial Máquinas, modelo TQ065, serial MH20181702, número 2662. Un (01) tanque agitador #3 marca Mundial Máquinas, modelo TQ030, serial MH20152404, número 2334. Un (01) tanque agitador #4 marca Mundial Máquinas, modelo TQ066, serial MH20181703, número 2663. Una (01) máquina inyectora #1 marca Mundial Máquinas, modelo MD001, serial MH20214702, número 2892. Una (01) máquina inyectora #2 marca Mundial Máquinas, modelo MD003, serial MH20214704, número 2894. Una (01) máquina inyectora #3 marca Mundial Máquinas, modelo MD002, serial MH20214703, número 2893. Una (01) máquina inyectora #4 marca Mundial Máquinas, modelo MD004, serial MH20214705, número 2895. Una (01) máquina empacadora #1 de seis (06) canales marca Mundial Máquinas, modelo CH004, serial MH20182000, número 2669. Una (01) máquina empacadora #2 de seis (06) canales marca Mundial Máquinas, modelo CH006, serial MH20214701, número 2891. Una (01) máquina empacadora #3 de seis (06) canales marca Mundial Máquinas, modelo CH003, serial MH20152406, número 2336. Una (01) máquina empacadora #4 de seis (06) canales marca Mundial Máquinas, modelo CH001, serial MH20152400, número 2330. Un (01) compresor marca Mundial Máquinas, modelo COM 16, serial NH31102013, número 2068. Un (01) filtro de acero inoxidable marca Mundial Máquinas, modelo F0C, serial MH20032012, número 1911 (incluye dos (02) filtros INOX). Dos (02) mesones de acero inoxidables sin marca, modelo N/A, serial N/A, para recepción de helado empacado al final del recorrido de las máquinas transportadoras. Dos (02) mesones de empacado sin marca, modelo N/A, serial N/A, para selección y agrupe de helados para ser embalados en display & unidad de venta. Un (01) sistema de alimentación de agua y filtrado conformado por los siguientes equipos: pre-filtro color blanco – arena sílice y carbón activado, tanque de almacenamiento color negro de 5.000 litros, bomba hidroneumático de color gris, filtro pulidor de color azul – arena sílice y carbón activado, filtros de micropartículas de color azul hasta 1 µm, filtro lámpara UV – inactiva microorganismos. Equipos de sellado codificado y mantenimiento conformado por: una (01) selladora manual modelo N/A, serial N/A para sellado de bolsa de múltiples unidades, una (01) codificadora manual modelo N/A, serial N/A, para codificación de empaque final con lote y fecha, un (01) Kit de herramientas contentivo de: una (01) llave ajustable, un (01) martillo mango de madera, cuatro (04) destornilladores, un (01) alicate de presión, un (01) alicate, y un (01) cepillo metálico. Breakeras principal y secundaria conformadas por: breakera principal: una (01) breakera, un (01) breaker máster, un (01) breaker triple, cuatro (04) breaker individuales; breakera secundaria: una (01) breakera, seis (06) breakers triples, seis (06) breaker individuales. Equipos complementarios: un (01) congelador horizontal marca Viotto, modelo VIFR0207102011 para congelación de helados elaborados; un (01) horno microondas marca DA+CO, modelo DACOEM031MGG, potencia 1500 vatios; una (01) balanza gramera marca N/A, capacidad 7kg; un (01) mesón fregadero de acero inoxidable, dimensiones 180x60x60 centímetros; un (01) fregadero doble tina inoxidable, dimensiones 83x56 centímetros; ciento cincuenta (150) cestas plásticas de 40 kilogramos, dimensiones 60x40x32 centímetros; cincuenta (50) cestas plásticas de 15 kilogramos, dimensiones 40x32x27 centímetros. Equipos de oficina: un (01) escritorio de madera con una gaveta, un (01) computador Desktop marca Dell, un (01) monitor de 21 pulgadas, una (01) impresora marca Epson de matriz de puntos, un (01) teclado, un (01) mouse, y una (01) silla de oficina con ruedas. Dichos bienes muebles se encuentran debidamente relacionados en la Nota de Entrega No. 0000001968 de fecha 16 de octubre de 2023 la cual forma parte íntegra e inseparable del presente documento. Los referidos bienes muebles le pertenecen a nuestra representada por haberlos fabricado a sus solas y únicas expensas en el desarrollo de su actividad industrial y comercial, y se encuentran libres de todo gravamen, y nada adeudan por concepto de impuestos nacionales, estadales ni municipales, ni por ningún otro concepto. El precio de esta venta es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 400.890,00), equivalentes a ONCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 11.500,00), considerando el tipo de cambio de referencia aplicable a las operaciones en moneda extranjera transadas en las mesas de cambio de los operadores cambiarios, según lo establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 19-05-01 y el artículo 9 del Convenio Cambiario No. 1, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.624 de fecha 02 de mayo de 2019, y No. 6.405 Extraordinario de fecha 07 de septiembre de 2019 respectivamente, y que para la fecha del 19 de octubre de 2023 se cotiza en treinta y cuatro bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 34,86), los cuales recibimos en este acto en nombre de nuestra representada a su entera y cabal satisfacción de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento nuestra representada hace al comprador la tradición legal de los bienes muebles vendidos, y se obliga al saneamiento conforme a la Ley. Y yo, JIANLONG CEN, antes identificado, declaro que acepto la presente venta en los términos expuestos. Igualmente, constituimos como domicilio especial procesal exclusivo y excluyente la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a cuyos tribunales declaramos someternos de forma única y excluyente. A la fecha de su presentación.”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano JIANLONG CEN, identificado con la cedula de identidad N° E-84.410.742, debidamente asistido por la abogada MARIBEL JOSEFINA URRIBARRI DE GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 53.357, contra la sociedad Mercantil CORPORACION C.&.M. 2025, C.A. Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), con el número J307440031, representada legalmente por los ciudadanos, RICARDO MIGUEL FARIA SERRAO y MARIA MATILDE GUTIERREZ OCHOA, identificados con las cedulas de identidad bajos los N°. E-81.602.736 y V-9.136.232, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 02 de Noviembre de 2023 bajo el expediente N° T1M-M-16.411-23, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto del folio Ocho al nueve (08 al 09) del presente expediente, relacionado con una VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Nosotros, RICARDO MIGUEL FARIA SERRAO, de nacionalidad portuguesa en condición de residente en Venezuela, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.602.736, y de este domicilio; y MARÍA MATILDE GUTIÉRREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.232, y de este domicilio; actuando en nuestro carácter de Presidente y Director General respectivamente de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN C.&.M. 2025, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de diciembre de 2010, bajo el número 15, Tomo 70-A, Número de Expediente 222-5644, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el número J307440031, con domicilio principal en la Avenida Carlos Domínguez, No. C-2, Zona Industrial El Tambor, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, por medio del presente documento declaro que MI REPRESENTADA DA EN VENTA pura y simple, perfecta e irrevocable, al Ciudadano JIANLONG CEN, de nacionalidad china en condición de residente en Venezuela, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.410.742, y de este domicilio, los siguientes BIENES MUEBLES de mi exclusiva propiedad: una (01) máquina transportadora de producto terminado #1 marca Mundial Máquinas, modelo TR072, serial MH20183100, número 2702. Una (01) máquina transportadora de productos terminados #2 marca Mundial Máquinas, modelo TR073, serial MH20183101, número 2703. Una (01) máquina transportadora de producto terminado #3 marca Mundial Máquinas, modelo TR074, serial MH20183200, número 2704. Una (01) máquina transportadora de producto terminado #4 marca Mundial Máquinas, modelo TR075, serial MH20183201, número 2705. Un (01) tanque mezclador #1 marca Mundial Máquinas, modelo MZ032, serial MH20181701, número 2661. Un (01) tanque mezclador #2 marca Mundial Máquinas, modelo MZ014, serial MH20152402, número 2332. Un (01) tanque mezclador #3 marca Mundial Máquinas, modelo MZ031, serial MH20181700, número 2660. Un (01) tanque mezclador #4 marca Mundial Máquinas, modelo MZ015, serial MH20152405, número 2335. Un (01) tanque agitador #1 marca Mundial Máquinas, modelo TQ029, serial MH20152401, número 2331. Un (01) tanque agitador #2 marca Mundial Máquinas, modelo TQ065, serial MH20181702, número 2662. Un (01) tanque agitador #3 marca Mundial Máquinas, modelo TQ030, serial MH20152404, número 2334. Un (01) tanque agitador #4 marca Mundial Máquinas, modelo TQ066, serial MH20181703, número 2663. Una (01) máquina inyectora #1 marca Mundial Máquinas, modelo MD001, serial MH20214702, número 2892. Una (01) máquina inyectora #2 marca Mundial Máquinas, modelo MD003, serial MH20214704, número 2894. Una (01) máquina inyectora #3 marca Mundial Máquinas, modelo MD002, serial MH20214703, número 2893. Una (01) máquina inyectora #4 marca Mundial Máquinas, modelo MD004, serial MH20214705, número 2895. Una (01) máquina empacadora #1 de seis (06) canales marca Mundial Máquinas, modelo CH004, serial MH20182000, número 2669. Una (01) máquina empacadora #2 de seis (06) canales marca Mundial Máquinas, modelo CH006, serial MH20214701, número 2891. Una (01) máquina empacadora #3 de seis (06) canales marca Mundial Máquinas, modelo CH003, serial MH20152406, número 2336. Una (01) máquina empacadora #4 de seis (06) canales marca Mundial Máquinas, modelo CH001, serial MH20152400, número 2330. Un (01) compresor marca Mundial Máquinas, modelo COM 16, serial NH31102013, número 2068. Un (01) filtro de acero inoxidable marca Mundial Máquinas, modelo F0C, serial MH20032012, número 1911 (incluye dos (02) filtros INOX). Dos (02) mesones de acero inoxidables sin marca, modelo N/A, serial N/A, para recepción de helado empacado al final del recorrido de las máquinas transportadoras. Dos (02) mesones de empacado sin marca, modelo N/A, serial N/A, para selección y agrupe de helados para ser embalados en display & unidad de venta. Un (01) sistema de alimentación de agua y filtrado conformado por los siguientes equipos: pre-filtro color blanco – arena sílice y carbón activado, tanque de almacenamiento color negro de 5.000 litros, bomba hidroneumático de color gris, filtro pulidor de color azul – arena sílice y carbón activado, filtros de micropartículas de color azul hasta 1 µm, filtro lámpara UV – inactiva microorganismos. Equipos de sellado codificado y mantenimiento conformado por: una (01) selladora manual modelo N/A, serial N/A para sellado de bolsa de múltiples unidades, una (01) codificadora manual modelo N/A, serial N/A, para codificación de empaque final con lote y fecha, un (01) Kit de herramientas contentivo de: una (01) llave ajustable, un (01) martillo mango de madera, cuatro (04) destornilladores, un (01) alicate de presión, un (01) alicate, y un (01) cepillo metálico. Breakeras principal y secundaria conformadas por: breakera principal: una (01) breakera, un (01) breaker máster, un (01) breaker triple, cuatro (04) breaker individuales; breakera secundaria: una (01) breakera, seis (06) breakers triples, seis (06) breaker individuales. Equipos complementarios: un (01) congelador horizontal marca Viotto, modelo VIFR0207102011 para congelación de helados elaborados; un (01) horno microondas marca DA+CO, modelo DACOEM031MGG, potencia 1500 vatios; una (01) balanza gramera marca N/A, capacidad 7kg; un (01) mesón fregadero de acero inoxidable, dimensiones 180x60x60 centímetros; un (01) fregadero doble tina inoxidable, dimensiones 83x56 centímetros; ciento cincuenta (150) cestas plásticas de 40 kilogramos, dimensiones 60x40x32 centímetros; cincuenta (50) cestas plásticas de 15 kilogramos, dimensiones 40x32x27 centímetros. Equipos de oficina: un (01) escritorio de madera con una gaveta, un (01) computador Desktop marca Dell, un (01) monitor de 21 pulgadas, una (01) impresora marca Epson de matriz de puntos, un (01) teclado, un (01) mouse, y una (01) silla de oficina con ruedas. Dichos bienes muebles se encuentran debidamente relacionados en la Nota de Entrega No. 0000001968 de fecha 16 de octubre de 2023 la cual forma parte íntegra e inseparable del presente documento. Los referidos bienes muebles le pertenecen a nuestra representada por haberlos fabricado a sus solas y únicas expensas en el desarrollo de su actividad industrial y comercial, y se encuentran libres de todo gravamen, y nada adeudan por concepto de impuestos nacionales, estadales ni municipales, ni por ningún otro concepto. El precio de esta venta es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 400.890,00), equivalentes a ONCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 11.500,00), considerando el tipo de cambio de referencia aplicable a las operaciones en moneda extranjera transadas en las mesas de cambio de los operadores cambiarios, según lo establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 19-05-01 y el artículo 9 del Convenio Cambiario No. 1, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.624 de fecha 02 de mayo de 2019, y No. 6.405 Extraordinario de fecha 07 de septiembre de 2019 respectivamente, y que para la fecha del 19 de octubre de 2023 se cotiza en treinta y cuatro bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 34,86), los cuales recibimos en este acto en nombre de nuestra representada a su entera y cabal satisfacción de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento nuestra representada hace al comprador la tradición legal de los bienes muebles vendidos, y se obliga al saneamiento conforme a la Ley. Y yo, JIANLONG CEN, antes identificado, declaro que acepto la presente venta en los términos expuestos. Igualmente, constituimos como domicilio especial procesal exclusivo y excluyente la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a cuyos tribunales declaramos someternos de forma única y excluyente. A la fecha de su presentación.”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto del folio Ocho al nueve (08 al 09) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 02 días del mes de Noviembre del año 2023. Años: 212° y 163°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.409-23
LZ/HS/
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