REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Noviembre de 2023.
Años 212° y 163°
SOLICITANTE: OLIVER JOSE GUEVARA DEL VECCHIO, identificado con la cédula de identidad N° V-13.245.631.
APODERADA JUDICIAL: LEURIUS ZULEIMA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 199.968.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° T1M-M-15.993-22.-
I
Vista la solicitud, presentada por la abogada LEURIS ZULEIMA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.968, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OLIVER JOSÉ GUEVARA DEL VECCHIO, identificado con la cedula de identidad N° V-13.245.631, según poder otorgado por ante la notaria publica de San Juan de los Morros del Estado Guárico, el día 22 de septiembre del 2016, bajo el N° 46, tomo 79, del libro de registro que lleva dicho despacho u oficina, mediante la cual solicita a este Tribunal, la rectificación de su Acta Matrimonio de sus abuelos maternos, el cual se encuentra signada con el Nº 67, Folio 72, Tomo I, de fecha 05 de junio de 1941, llevada ante el de Registro Civil Municipio Girardot de la circunscripción judicial del estado Aragua. Alega en su petición, el solicitante “… el día 05 de junio del año 1941, el ciudadano LUIS ANTONIO DEL VECCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 325625 contrajo matrimonio civil con la ciudadana ROSA AUDELINA RONDON DEL VECCHIO por ante la secretaria del consejo municipal del distrito Girardot del estado Aragua, como bien lo demuestra la copia fotostática certificada marcada con letra B, anexo en el presente escrito, estos ciudadanos acá nombrados ya no están presentes porque son difuntos es porque mi representado siendo familiar de los ciudadanos de LUIS ANTONIO DEL VECCHIO es nieto, de ERRICO PEPINO DEL VECCHIO, bisnieto y de CARMEN SEQUERA DEL VECCHIO, bisnieto. Ahora bien ciudadano juez, por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta en cuestión en el momento de la celebración del matrimonio y por desconocimiento de las personas antes nombradas, eran habitantes del campo o zona rural desconocían ese tipo de trámites. El ciudadano: LUIS ANTONIO DEL VECCHIO, quien aparece en la susodicha acta matrimonio con el nombre de: LUIGI ANTONIO DEL VECCHIO, lo cual es incorrecto, ya que su legítimo y verdadero nombre es el de LUIS ANTONIO DE VECCHIO, como bien lo acredita su partida de nacimiento y los demás documentos de identidad personal. De igual manera se incurren en error involuntario de escribir el nombre de su señor padre como ENRIQUE PEPPINO DEL VECCHIO, lo cual es incorrecto, ya que su legítimo y verdadero es el de ERRICO PEPPINO DEL VECCHIO, como bien lo acredita su partida de nacimiento y demás documentos personales de identificación, y cerrando esta serie de errores cometidos, se incide nuevamente al notar el nombre de su señora madre como CASTOLINA SEQUERA DEL VECCHIO lo cual también es incorrecto, ya que su legítimo y verdadero nombre es el de CARMEN SEQUERA DEL VECCHIO, como lo acredita su acta de nacimiento y otros documentos de identificación.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 12 de mayo de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de junio de 2023, la aguacil de este tribunal consigna boleta de notificación al fiscal decimosegunda del ministerio público de la circunscripción del estado Aragua, la cual fue recibida por la secretaria del mencionado despacho. Folio 29 y 30.-
En fecha 09 de junio de 2023, se recibió oficio sin número proveniente de la fiscalía décimo segunda de la circunscripción judicial del estado Aragua mediante el cual no hace objeción al presente procedimiento. Este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 15 de junio de 2023. Folio 31 y 32.-
En fecha 03 de julio del 2023, la parte actora consigna mediante diligencia ejemplar del diario “EL SIGLO” de fecha 15 junio de 2023. Este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 10 de junio de 2023.Folio 33 al 35.-
En fecha 20 de septiembre de 2023, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia consigna acta de defunción y pasaporte del ciudadano ERRICO PEPPINO DE VECCHIO, y acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN SEQUERA. Este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 25 de septiembre de 2023.-
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
De lo anteriormente señalado, se desprende Acta de Matrimonio a rectificar signada con el Nº 67, Tomo I, año 1941, llevada ante el Registro Civil Municipio Girardot del estado Aragua, de la cual se desprende el error material invocado de la siguiente manera, en lo que respecta al asentar los datos de su abuelo ciudadano LUIS ANTONIO DEL VECCHIO, se incurrió en error material e involuntario en la transcripción del nombre de su abuelo, como donde se lee; “el objeto de celebrar el matrimonio que tiene convenido LUIGI ANTONIO DEL VECCHIO y ROSA AUDELINA RONDON”, siendo lo correcto “el objeto de celebrar el matrimonio que tiene convenido LUIS ANTONIO DEL VECCHIO SEQUERA y ROSA AUDELINA RONDON”. Así mismo donde se lee “hijo legítimo de ENRIQUE DEL VECCHIO, comerciante y CASTOLINA SEQUERA, siendo lo correcto hijo legítimo de ERRICO PEPPINO DEL VECCHIO, comerciante y CARMEN SEQUERA DE DEL VECCHIO
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*Acta de Matrimonio: emanada por el Registro civil del Municipio Girardot del estado Aragua de fecha cinco (05) de junio de año 1941. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*copia de la cedula de identidad: de los ciudadanos CARMEN SEQUERA DE DEL VECCHIO, identificada con la cedula de identidad N° 333412, ROSA AUDELINA RONDON DE DEL VECCHIO, identificada con la cedula de identidad N° 334963 y LUIS ANTONIO DEL VECCHIO SEQUERA, identificada con la cedula de identidad N° 325625 respectivamente. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Copia de acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ANTONIO DEL VECCHIO SEQUERA, de fecha diecinueve de diciembre del año 1918, insertada bajo el N° 15. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*COPIA ACTA DE DEFUNCION del ciudadano LUIS ANTONIO DEL VECCHIO SEQUERA, quien murió el día 30 de marzo de 1990, según acta N° 560 TOMO II, AÑO 1990. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que, existen pruebas suficientes que permiten a este sentenciador, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes: Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que lo correcto a saber: donde se lee: donde se lee; “el objeto de celebrar el matrimonio que tiene convenido LUIGI ANTONIO DEL VECCHIO y ROSA AUDELINA RONDON”, siendo lo correcto “el objeto de celebrar el matrimonio que tiene convenido LUIS ANTONIO DEL VECCHIO SEQUERA y ROSA AUDELINA RONDON”. Así mismo donde se lee “hijo legítimo de ENRIQUE DEL VECCHIO, comerciante y CASTOLINA SEQUERA, siendo lo correcto hijo legítimo de ERRICO PEPPINO DEL VECCHIO, comerciante y CARMEN SEQUERA DE DEL VECCHIO ”. Razón, por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia a la anterior rectificación, debe realizar las correcciones respectivas en el Acta de Matrimonio signada con el Nº 67, Tomo I, año 1941, llevada ante la unidad de Registro Civil Municipio Girardot del estado Aragua. Y, ASÍ SE DECLARA.

III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la abogada LEURIS ZULEIMA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.968, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OLIVER JOSÉ GUEVARA DEL VECCHIO, identificado con la cedula de identidad N° V-13.245.631, en forma sumaria la Rectificación del Acta de Matrimonio a rectificar signada con el Nº 67, Tomo I, año 1941, llevada ante la unidad de Registro Civil Municipio Girardot del estado Aragua, por lo que donde se lee: ““el objeto de celebrar el matrimonio que tiene convenido LUIGI ANTONIO DEL VECCHIO y ROSA AUDELINA RONDON”, debe decir “el objeto de celebrar el matrimonio que tiene convenido LUIS ANTONIO DEL VECCHIO SEQUERA y ROSA AUDELINA RONDON”. Así mismo donde se lee “hijo legítimo de ENRIQUE DEL VECCHIO, comerciante y CASTOLINA SEQUERA, debe decir hijo legítimo de ERRICO PEPPINO DEL VECCHIO, comerciante y CARMEN SEQUERA DE DEL VECCHIO ””. En consecuencia, se ordena oficiar el registro civil y electoral del Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a la parte interesada y remítase con oficio a los organismos correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 21 días del mes noviembre de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,

HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

HIDALGO SANCHEZ.
EXP. T1M-M-15.993-22
LZ/HS/ilsy.-