REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de noviembre del año 2023.
Años: 212° y 163°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.336-23
PARTE DEMANDANTE: ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, titular de la cedula de identidad N° V-7.219.504, actuando en representación de la ciudadana ANNA ROSARIA CERCIO D´ AMICCO, titular de la cedula de identidad, N° V-7.243.430, según poder general debidamente autenticado por ante la notaria publica de Araure, estado portuguesa en fecha 17 de agosto del año 2022, bajo el N° 24, tomo 20, folios 86 hasta 88.
ABOGADA ASISTENTE, VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653.
PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE CERCIO CARUSSO Y VINCENZA TEDESCHI DE CERCIO, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.214.828 y V-7.226.251, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA, JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el ciudadano ASCENCIO CERCIO TEDESCHI, titular de la cedula de identidad N° V-7.219.504, actuando en representación de la ciudadana ANNA ROSARIA CERCIO D´ AMICCO, titular de la cedula de identidad, N° V-7.243.430, según poder general debidamente autenticado por ante la notaria publica de Araure, estado portuguesa en fecha 17 de agosto del año 2022, bajo el N° 24, tomo 20, folios 86 hasta 88, debidamente asistida por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653, contra los ciudadanos GIUSEPPE CERCIO CARUSSO Y VINCENZA TEDESCHI DE CERCIO, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.214.828 y V-7.226.251, respectivamente, se inició con demanda admitida por auto de fecha 25 de julio del 2023, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que conste en autos su citación, a las diez (10:00AM), a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis. F 01 al folio 23.
En fecha 15 de noviembre del 2023, la parte demandada consigna escrito mediante el cual se dan por citado, renunciando al lapso de comparecencia en el presente procedimiento y reconocen el contenido y firmar del documento privado en fecha 17 de noviembre del año 2020, con la ciudadana ANNA ROSARIA CERCIO D´ AMICCO. Folios 24 y 46.
En fecha 20 de Noviembre del 2023, el tribunal ordena agregar a sus autos la diligencia consignada por la parte demanda. Folio 47
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, el ciudadano ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, titular de la cedula de identidad N° V-7.219.504, actuando en representación de los ciudadanos GIUSEPPE CERCIO CARUSSO Y VINCENZA TEDESCHI DE CERCIO, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.214.828 y V-7.226.251, respectivamente, según poder general de Administración y Disposición, debidamente otorgado por ante la notaria publica quinta de Maracay, en fecha 23 de enero del año 2019, bajo el N° 26, tomo 09, de los libros de autenticación, debidamente asistidos por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041, en su carácter de demandados, quien seguidamente manifestaron: “…RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA DEL INSTRUMENTO PRIVADO QUE CONTIENE LA VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE,QUE LE HICIERE DE LA CUOTA PARTE DE LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDIAN EN CALIDAD DE APODERADO DEL BIEN INMUEBLE POR ELLA ADQUIRIDO, descrito en el documento privado en fecha 17 de noviembre del 2020, que me es presentado y es objeto del presente procedimiento marcado “1”…”
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre una VENTA que recae sobre un bien mueble.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto del folio once (11) y su vuelto, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, como consta en el folio veinticuatro (24), el cual las partes quedan debidamente identificadas por medio del escrito de fecha 15 de Noviembre del 2023, siendo los mismos manifestaron lo siguiente: “…RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA DEL INSTRUMENTO PRIVADO QUE CONTIENE LA VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE,QUE LE HICIERE DE LA CUOTA PARTE DE LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDIAN EN CALIDAD DE APODERADO DEL BIEN INMUEBLE POR ELLA ADQUIRIDO, descrito en el documento privado en fecha 17 de noviembre del 2020, que me es presentado y es objeto del presente procedimiento marcado “1”…” Por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Para este tipo de reconocimiento, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*DOCUMENTO PRIVADO, que recae sobre una venta, Suscrito por el ciudadano ASCENCIO CERCIO TEDESCHI, titular de la cedula de identidad N° V-7.219.504, actuando en representación de los ciudadanos GIUSEPPE CERCIO CARUSSO y VINCENZA TEDESCHI DE CERCIO ambos venezolanos, mayores de edad, casado y casada respectivamente titulares de las Cédulas de Identidad V.-7.214.828 y V.-7.226.251 respectivamente, (vendedor), y la ciudadana ANNA ROSARIA CERCIO D´ AMICCO, titular de la cedula de identidad, N° V-7.243.430, (compradora). Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.
*CHEQUE DE GERENCIA, copia simple del cheque de gerencia, emitido por el banco BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a nombre de GIUSEPPE CERCIO CARUSSO por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (80.000,00 BS.) De fecha 17 de noviembre del año 2021. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.
*SENTENCIA DE DIVORCIO, copia simple de la sentencia de conversión separación de cuerpo en divorcio, incoado por los ciudadanos JUAN D´ AMICO DEL ORCO Y ANNA ROSARIA CERCIO TEDESCHI, titulares de la cedula de identidad V-7.597.696 Y V-7.243.430, respectivamente, evacuado en el tribunal primero de primera instancia de mediación, sustanciación, ejecución y transición del circuito judicial de protección del niño, niña y adolescente de la circunscripción judicial del estado ´portuguesa extensión Acarigua, de fecha 19 de octubre del año 2020. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, titular de la cedula de identidad N° V-7.219.504, actuando en representación de la ciudadana ANNA ROSARIA CERCIO D´AMICCO, titular de la cedula de identidad, N° V-7.243.430, contra los ciudadanos GIUSEPPE CERCIO CARUSSO Y VINCENZA TEDESCHI DE CERCIO, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.214.828 y V-7.226.251, respectivamente, de este domicilio, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio once (11) y su vuelto del presente expediente, relacionado con una VENTA la cual es del tenor siguiente: “Yo, ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal número: V-7.219.504, Registro de información Fiscal No. V072195040 y de este domicilio, actuando en nombre y representación mediante Poder General de Administración y disposición de los ciudadanos GIUSEPPE CERCIO CARUSSO y VINCENZA TEDESCHI DE CERCIO ambos venezolanos, mayores de edad, casado y casada respectivamente titulares de las Cédulas de Identidad V.-7.214.828 y V.-7.226.251 respectivamente, registros de información fiscal (RIF) V072148289 y V072262510 respectivamente. Debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay en fecha 23 de Enero de 2019, bajo el Nº26, tomo 09 de los libros de autenticación. Por el presente documento declaro que: Doy en Venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ANNA ROSARIA CERCIO DE D’AMICCO venezolana, divorciada según sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Protección de niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Octubre de 2020; mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.243.430, Registro de información Fiscal (RIF) V072434303; también de éste domicilio; un bien inmueble que consiste en Una extensión de terreno propio y unas Bienhechurías consistentes en UN (1) galpón de cuatrocientos metros cuadrados (400 M2) con un área interior de dos (2) plantas para oficinas y servicios situado en Barrio Santa Ana, calle Independencia N.º 153, Jurisdicción del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, Maracay, Estado Aragua. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (390,09 M2); siendo su número catastral 01-05-03-06-0-031-009-011-000-000-000 y sus linderos son NORTE: Terreno Municipal, en 10,10 Mts.; SUR: Con Calle Independencia, su frente, en 10,20 Mts.; ESTE: casa que fue o es de Benito Silvestre en 38,21 Mts; y OESTE: inmueble de Giuseppe Cercio en 40,23 Mts. La titularidad de estos Derechos de propiedad pertenecen a mis representados de conformidad con Documento de Partición hereditaria y adjudicación debidamente protocolizado en fecha doce (12) de Junio de Dos Mil Trece (2013) por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el número 2013.998, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.6.2542, correspondiente al libro de folio real del año 2013, número 2013.999, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.6.2543 correspondiente al libro de folio real matriculado del año 2013, número 2013.1000, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 281.4.1.6.2544, correspondiente al libro de folio real del año 2013. En concordancia con documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserto bajo el Nº22, folios 149 al 153, Protocolo Primero, tomo 06, en fecha 12 de Junio del 2004. El Precio de esta venta es por la Cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.150.000, oo), los cuales declaro recibir en su totalidad en este acto de manos de la compradora, en moneda de curso legal en el país, mediante Cheque Personal del Banco Banesco, con el N°11035775; girado contra la cuenta corriente número 0134 0276 12 2763027786; a entera y cabal satisfacción de mis mandantes. El inmueble objeto de la presente venta nada debe por concepto de Impuestos Nacionales o Municipales, ni por otro respecto y se encuentra libre de todo gravamen o carga. Con el otorgamiento de este documento se realiza la tradición legal y se transmite la plena propiedad, y pongo en posesión del inmueble antes descrito con orden al saneamiento de Ley. Y yo, ANNA ROSARIA CERCIO DE D’AMICCO antes identificada, en este acto declaro: Que acepto la venta que aquí se me hace en los términos y condiciones antes expuestos. En Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2020…” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado el ciudadano ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, titular de la cedula de identidad N° V-7.219.504, actuando en representación de la ciudadana ANNA ROSARIA CERCIO D´ AMICCO, titular de la cedula de identidad, N° V-7.243.430, contra los ciudadanos GIUSEPPE CERCIO CARUSSO Y VINCENZA TEDESCHI DE CERCIO, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.214.828 y V-7.226.251, respectivamente, se inició con demanda admitida por auto de fecha 25 de julio del 2023, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio once (11) y su vuelto del presente expediente, relacionado con una VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal número: V-7.219.504, Registro de información Fiscal No. V072195040 y de este domicilio, actuando en nombre y representación mediante Poder General de Administración y disposición de los ciudadanos GIUSEPPE CERCIO CARUSSO y VINCENZA TEDESCHI DE CERCIO ambos venezolanos, mayores de edad, casado y casada respectivamente titulares de las Cédulas de Identidad V.-7.214.828 y V.-7.226.251 respectivamente, registros de información fiscal (RIF) V072148289 y V072262510 respectivamente. Debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay en fecha 23 de Enero de 2019, bajo el Nº26, tomo 09 de los libros de autenticación. Por el presente documento declaro que: Doy en Venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ANNA ROSARIA CERCIO DE D’AMICCO venezolana, divorciada según sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Protección de niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Octubre de 2020; mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.243.430, Registro de información Fiscal (RIF) V072434303; también de éste domicilio; un bien inmueble que consiste en Una extensión de terreno propio y unas Bienhechurías consistentes en UN (1) galpón de cuatrocientos metros cuadrados (400 M2) con un área interior de dos (2) plantas para oficinas y servicios situado en Barrio Santa Ana, calle Independencia N.º 153, Jurisdicción del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, Maracay, Estado Aragua. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (390,09 M2); siendo su número catastral 01-05-03-06-0-031-009-011-000-000-000 y sus linderos son NORTE: Terreno Municipal, en 10,10 Mts.; SUR: Con Calle Independencia, su frente, en 10,20 Mts.; ESTE: casa que fue o es de Benito Silvestre en 38,21 Mts; y OESTE: inmueble de Giuseppe Cercio en 40,23 Mts. La titularidad de estos Derechos de propiedad pertenecen a mis representados de conformidad con Documento de Partición hereditaria y adjudicación debidamente protocolizado en fecha doce (12) de Junio de Dos Mil Trece (2013) por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el número 2013.998, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.6.2542, correspondiente al libro de folio real del año 2013, número 2013.999, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.6.2543 correspondiente al libro de folio real matriculado del año 2013, número 2013.1000, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 281.4.1.6.2544, correspondiente al libro de folio real del año 2013. En concordancia con documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserto bajo el Nº22, folios 149 al 153, Protocolo Primero, tomo 06, en fecha 12 de Junio del 2004. El Precio de esta venta es por la Cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.150.000,oo), los cuales declaro recibir en su totalidad en este acto de manos de la compradora, en moneda de curso legal en el país, mediante Cheque Personal del Banco Banesco, con el N°11035775; girado contra la cuenta corriente número 0134 0276 12 2763027786; a entera y cabal satisfacción de mis mandantes. El inmueble objeto de la presente venta nada debe por concepto de Impuestos Nacionales o Municipales, ni por otro respecto y se encuentra libre de todo gravamen o carga. Con el otorgamiento de este documento se realiza la tradición legal y se transmite la plena propiedad, y pongo en posesión del inmueble antes descrito con orden al saneamiento de Ley. Y yo, ANNA ROSARIA CERCIO DE D’AMICCO antes identificada, en este acto declaro: Que acepto la venta que aquí se me hace en los términos y condiciones antes expuestos. En Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2020…” Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio once (11) y su vuelto del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 28 días del mes de Noviembre del año 2023. Años: 212° y 163°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.336-23.-
LZ/HS/fo
|