REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de Noviembre de 2023.-
AÑOS: 212° y 163°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.414-23
PARTE DEMANDANTE: ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, identificado con la cedula de identidad N° V-7.219.504,
ABOGADA ASISTENTE: VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653,
PARTE DEMANDADA: CASTOR FERNANADEZ RODRIGUEZ identificado con la cedula de identidad N°V-10.471.721 actuando en representación de los ciudadanos BEATRIZ ELENA LLORENTE DE ESCALANTE y HUMBERTO ESCALANTE DOMIGUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-7.683.059 y V-8.090.886 respectivamente, según instrumento poder general otorgado por ante la notaria publica de quinta de Maracay, estado Aragua, bajo el número 79, tomo 149 de fecha 25 de diciembre del año 2019.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N°79.041
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por el ciudadano ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, identificado con la cedula de identidad N° V-7.219.504, debidamente asistido por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653, contra el ciudadano CASTOR FERNANADEZ RODRIGUEZ identificado con la cedula de identidad N°V-10.471.721 actuando en representación de los ciudadanos BEATRIZ ELENA LLORENTE DE ESCALANTE y HUMBERTO ESCALANTE DOMIGUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-7.683.059 y V-8.090.886 respectivamente, según instrumento poder general otorgado por ante la notaria publica de quinta de Maracay, estado Aragua, bajo el número 79, tomo 149 de fecha 25 de diciembre del año 2019, siendo la demanda admitida por auto de fecha 02 de noviembre de 2023, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis. Folio 01 al 12
En fecha 15 de noviembre del 2023, la parte demandada consigna escrito mediante el cual se dan por citado renunciando al lapso de comparecencia en el presente procedimiento y reconocen el contenido y firmar del documento privado en fecha 16 de septiembre del año 2022, con el ciudadano ASCENSIO CERCIO TEDESCHI. Folios 13 y 26.
En fecha 20 de Noviembre del 2023, el tribunal ordena agregar a sus autos el escrito y su anexos consignada por la parte demanda. Folio 27

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, el ciudadano CASTOR FERNANADEZ RODRIGUEZ identificado con la cedula de identidad N°V-10.471.721 actuando en representación de los ciudadanos BEATRIZ ELENA LLORENTE DE ESCALANTE y HUMBERTO ESCALANTE DOMIGUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-7.683.059 y V-8.090.886 respectivamente, según instrumento poder general otorgado por ante la notaria publica de quinta de Maracay, estado Aragua, bajo el número 79, tomo 149 de fecha 25 de diciembre del año 2019, debidamente asistidos por el abogado JONATHAN TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041, en carácter de demandados, quien seguidamente manifestaron: “…RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA DEL INSTRUMENTO PRIVADO QUE CONTIENE LA VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE,QUE LE HICIERE EN CALIDAD DE APODERADO DEL BIEN INMUEBLE POR EL CIUDADANO ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.219.504, descrito en el documento privado en fecha 16 de Septiembre del 2022, que me es presentado y es objeto del presente procedimiento marcado “1”…”.
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre una VENTA que recae sobre bienes muebles.
Para este tipo de reconocimiento, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*DOCUMENTO PRIVADO, que recae sobre una venta, Suscrito por el ciudadano CASTOR FERNANADEZ RODRIGUEZ identificado con la cedula de identidad N°V-10.471.721 actuando en representación de los ciudadanos BEATRIZ ELENA LLORENTE DE ESCALANTE y HUMBERTO ESCALANTE DOMIGUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-7.683.059 y V-8.090.886 respectivamente, (vendedor), y el ciudadano ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, identificado con la cedula de identidad N° V-7.219.504, (comprador). Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.
*CHEQUE DE GERENCIA, copia simple del cheque de gerencia, emitido por el banco BBVA PROVINCIAL, a nombre de CASTOR FERNANDEZ por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (150.000,00 BS.) De fecha 16 de Septiembre del año 2023. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto del folio seis (06) y su vuelto, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, parte demandada, compareció ante este tribunal, y manifestaron el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio seis (06) y su vuelto, exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, identificado con la cedula de identidad N° V-7.219.504, debidamente asistido por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653, contra el ciudadano CASTOR FERNANADEZ RODRIGUEZ identificado con la cedula de identidad N°V-10.471.721 actuando en representación de los ciudadanos BEATRIZ ELENA LLORENTE DE ESCALANTE y HUMBERTO ESCALANTE DOMIGUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-7.683.059 y V-8.090.886 respectivamente, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto del folio seis (06) y su vuelto del presente expediente, relacionado con una VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, CASTOR FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.471.721, registro de información fiscal (RIF) V104717213, actuando en nombre y representación de los ciudadanos BEATRIZ ELENA LLORENTE DE ESCALANTE y HUMBERTO ESCALANTE DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-7.683.059 y V.-8.090.886, registros de información fiscal números (RIF) V076830599 y V080908861, tal y como consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, bajo el número 79, tomo 149, de fecha 25 de diciembre de 2019, por medio del presente documento declaro que: Doy en Venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal número: V-7.219.504, Registro de información Fiscal No. V072195040 y de este domicilio, un bien inmueble propiedad de mis representados, constituido por un apartamento destinado para vivienda; distinguido con el Nº PL-B-15, situado en el nivel playa (PL) del módulo tres (3) del Edificio Cimarrón Suites, el cual se encuentra construido sobre la parcela HAC-5, ubicada en la jurisdicción del Municipio Antolín del Campo, Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta; cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta el día 19 de noviembre de 1996, bajo el Nº42, folios del 217 al 254, Protocolo Primero, Tomo 7, y que se tienen por reproducidos en el presente documento; el apartamento consta de una superficie aproximada de cuarenta y cuatro metros cuadrados (44mts2) y consta de las siguientes dependencias: pasillo de circulación con clósets donde se encuentran ubicados los equipos de aire acondicionado del apartamento, salón de estar con balcón, kichenette con muebles de cocina comedor, gabinetes y artefactos de cocina instalados, una (1) habitación, espacio para clósets y un (1) baño con ducha, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: con fachada noroeste del edificio; SUROESTE: con pasillos de circulación y maleteros de su respectiva planta; SURESTE: con pasillo de circulación de acceso a la piscina; NORESTE: con el apartamento PL-B-16 de su respectiva planta. Le corresponde la propiedad privativa y exclusiva de un (1) maletero situado frente a su puerta de acceso distinguido con el mismo número de apartamento, así como de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número 149, ubicado en el área de estacionamiento del edificio; asimismo le corresponde un porcentaje de condominio de 0,3382% sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, tal como se desprende del Documento de Condominio antes identificado y del Reglamento y el Manual de Propietario que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado por la mencionada Oficina Subalterna de Registro bajo el No. 148, folios 367 al 479 de fecha 19 de Noviembre de 1996, cuyo contenido declara conocer el comprador. Dicho inmueble pertenece a mis representados según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Julio de 2010, bajo el número 2010.1856, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 393.15.10.1.340 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. El Precio de esta venta es por la Cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.150.000,oo), los cuales declaro recibir en su totalidad en este acto de manos del comprador, en moneda de curso legal en el país, mediante Cheque Personal del Banco Provincial, con el N°00001707; girado contra la cuenta corriente número 0108-0081-12-01003-12915. Con el otorgamiento del presento documento le hago la tradición legal al comprador y me comprometo al saneamiento de ley. Y yo, ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, antes identificado declaro: “Que acepto la venta que se me hace a través del presente documento en los términos antes expuestos”. En Maracay, a los 16 días del mes de septiembre del año 2022.”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, identificado con la cedula de identidad N° V-7.219.504, contra el ciudadano CASTOR FERNANADEZ RODRIGUEZ identificado con la cedula de identidad N°V-10.471.721 actuando en representación de los ciudadanos BEATRIZ ELENA LLORENTE DE ESCALANTE y HUMBERTO ESCALANTE DOMIGUEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-7.683.059 y V-8.090.886 respectivamente, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 02 de noviembre de 2023 bajo el expediente N° T1M-M-16.414-23, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto del folio seis (06) y su vuelto del presente expediente, relacionado con una VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, CASTOR FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.471.721, registro de información fiscal (RIF) V104717213, actuando en nombre y representación de los ciudadanos BEATRIZ ELENA LLORENTE DE ESCALANTE y HUMBERTO ESCALANTE DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-7.683.059 y V.-8.090.886, registros de información fiscal números (RIF) V076830599 y V080908861, tal y como consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, bajo el número 79, tomo 149, de fecha 25 de diciembre de 2019, por medio del presente documento declaro que: Doy en Venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal número: V-7.219.504, Registro de información Fiscal No. V072195040 y de este domicilio, un bien inmueble propiedad de mis representados, constituido por un apartamento destinado para vivienda; distinguido con el Nº PL-B-15, situado en el nivel playa (PL) del módulo tres (3) del Edificio Cimarrón Suites, el cual se encuentra construido sobre la parcela HAC-5, ubicada en la jurisdicción del Municipio Antolín del Campo, Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta; cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta el día 19 de noviembre de 1996, bajo el Nº42, folios del 217 al 254, Protocolo Primero, Tomo 7, y que se tienen por reproducidos en el presente documento; el apartamento consta de una superficie aproximada de cuarenta y cuatro metros cuadrados (44mts2) y consta de las siguientes dependencias: pasillo de circulación con clósets donde se encuentran ubicados los equipos de aire acondicionado del apartamento, salón de estar con balcón, kichenette con muebles de cocina comedor, gabinetes y artefactos de cocina instalados, una (1) habitación, espacio para clósets y un (1) baño con ducha, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: con fachada noroeste del edificio; SUROESTE: con pasillos de circulación y maleteros de su respectiva planta; SURESTE: con pasillo de circulación de acceso a la piscina; NORESTE: con el apartamento PL-B-16 de su respectiva planta. Le corresponde la propiedad privativa y exclusiva de un (1) maletero situado frente a su puerta de acceso distinguido con el mismo número de apartamento, así como de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número 149, ubicado en el área de estacionamiento del edificio; asimismo le corresponde un porcentaje de condominio de 0,3382% sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, tal como se desprende del Documento de Condominio antes identificado y del Reglamento y el Manual de Propietario que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado por la mencionada Oficina Subalterna de Registro bajo el No. 148, folios 367 al 479 de fecha 19 de Noviembre de 1996, cuyo contenido declara conocer el comprador. Dicho inmueble pertenece a mis representados según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Julio de 2010, bajo el número 2010.1856, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 393.15.10.1.340 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. El Precio de esta venta es por la Cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.150.000,oo), los cuales declaro recibir en su totalidad en este acto de manos del comprador, en moneda de curso legal en el país, mediante Cheque Personal del Banco Provincial, con el N°00001707; girado contra la cuenta corriente número 0108-0081-12-01003-12915. Con el otorgamiento del presento documento le hago la tradición legal al comprador y me comprometo al saneamiento de ley. Y yo, ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, antes identificado declaro: “Que acepto la venta que se me hace a través del presente documento en los términos antes expuestos”. En Maracay, a los 16 días del mes de septiembre del año 2022.”. Y ASÍ SE DECIDE
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto del folio seis (06) y su vuelto del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 28 días del mes de Noviembre del año 2023. Años: 212° y 163°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.414-23
LZ/HS/dy