EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de noviembre del 2023
Años 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.339-23
PARTE DEMANDANTE: GREICY LISSETTE BOLÍVAR MENDOZA, identificada con la cedula de identidad N° 12.610.739, en su carácter de coheredera y en representación de la SUCESIÓN BOLIVAR GONZALO RAMON, RIF: J-501326851,
ABOGADA ASISTENTE: FRANCYS GABRIELA CLARA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.817.
PARTE DEMANDADA: ELVIS SIMON PIÑANGO SOLORZANO identificado con la cedula de identidad N°. V-11.986.770.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso en fecha 14 de julio de 2023, demanda por (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO), incoada por la ciudadana GREICY LISSETTE BOLÍVAR MENDOZA, identificada con la cedula de identidad N° 12.610.739, en su carácter de coheredera y en representación de la SUCESIÓN BOLIVAR GONZALO RAMON, RIF: J-501326851, debidamente asistida por la abogada FRANCYS GABRIELA CLARA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.817, contra el ciudadano ELVIS SIMON PIÑANGO SOLORZANO, identificado con la cedula de identidad N°. V-11.986.770. Folios 01 al 08.
En fecha 18 de julio del 2023, comparece ante este tribunal la ciudadana GREICY LISSETTE BOLÍVAR MENDOZA, antes identificado, mediante el cual consigno recaudos folios 09 al 33.-
En fecha 21 de julio de 2023, se admitió y se ordenó la citación de la parte demandada. Folio 34 y 35.-
En fecha 27 de julio de 2023, subsano el error involuntario en el auto de admisión de fecha 21 de julio de 2023 mediante el cual el tribunal lo admite como desalojo de local siendo lo correcto como cumplimiento de contrato de arrendamiento folios 36.-
En fecha 02 de agosto de 2023, comparece la ciudadana GREICY LISSETTE BOLÍVAR MENDOZA, antes identificado procede a gestionar y pagar la respectivas copias fotostática para la elaboración de las compulsas y a su vez en fecha 07 de agosto el tribunal ordeno agregar a sus autos folio 37. Y 38
En fecha 27 de septiembre de 2023, el alguacil accidental de este tribunal, consigno boleta de citación firmada por la parte demandada folios 39 al 40
En fecha 25 de octubre de 2023 presentaron escrito de convenio mediante el cual solicita la homologación de la presente transacción judicial y se ordene el cierre y archivo del presente expediente folios 41 y 42.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el DESALOJO de Local Comercial, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora y demandada comparecieron de manera personal, asistidas por sus abogados de manera respectiva, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada en fecha 25 de Octubre del 2023, presentado por la ciudadana GREICY LISSETTE BOLÍVAR MENDOZA, identificada con la cedula de identidad N° 12.610.739, en su carácter de coheredera y en representación de la SUCESIÓN BOLIVAR GONZALO RAMON, RIF: J-501326851, debidamente asistida por la abogada FRANCYS GABRIELA CLARA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.817, contra el ciudadano ELVIS SIMON PIÑANGO SOLORZANO identificado con la cedula de identidad N°. V-11.986.770, proceden a presentar la invocada transacción judicial en los siguientes términos: La parte demandada en este acto expone que: PRIMERO: la parte demandante hará a la parte demandada una reducción del total del monto demandado el cual quedara establecido en OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (800 USD), equivalente para la fecha de suscripción de esta transacción a BOLÍVARES VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.27.980,80), conforme a la tasa de cambio oficial fijada el día 24 de octubre del 2023, por el banco central de Venezuela por BOLÍVARES TREINTA Y CUATRO CON NOVECIENTAS SETENTA Y SEIS MILÉSIMAS (Bs 34,976), el cual será honrado en un (01) solo y único pago el día jueves 30 de noviembre del 2023, conforme a la tasa de cambio oficial fijada por el banco de Venezuela para ese día, los cuales serán entregado directamente a la parte demandante, quien emitirá en tres (03) ejemplares recibo de pago, del cual uno será consignado por cualquiera de las partes en este expediente. SEGUNDO: como contraprestaciones de la reducción del monto demandado, la parte demandada hará entrega del local arrendado que consiste en un (01) inmueble constituido por un (01) local comercial identificado con el Nro°45, ubicado en la avenida Aragua este, anexo de casa ubicada en la calle apamante, casa Nro.3-4, manzana Nro. 3, de la urbanización fundación Mendoza, municipio Girardot del estado Aragua, con las siguientes características NORTE: en catorce metros con cincuenta centímetros (14.50 mts) calle apamate, ESTE: en veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60mts) parcela N°3, SUR: en catorce metro con cincuenta centímetros (14,50mts) área verde del INOS (avenida Aragua) OESTE: en veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60mts) PARCELA N°.5. Dicho local comercial es un anexo a la vivienda principal de la parte demandante, con un área de construcción de cincuenta y cinco metros (55 M), enclavado e n el lindero sur (avenida Aragua). Dicha entrega del inmueble se efectuara el día jueves 30 de noviembre del 2023 a las 10:00am. A la parte demandante, totalmente desocupado de bienes y personas, y en perfecto estado de uso y conservación. TERCERO: en lo que respecta al servicio público de electricidad , la parte demandada se obliga: 1) realizar todos los tramites o gestione para la reconexión del servicio eléctrico en el inmueble , el cual deberá estar restituido con la suficiente anticipación para su verificación al momento de la entrega del inmueble arrendado; 2) la entrega de la solvencia del servicio público de electricidad debidamente emitida por corpolec, o en su efecto, el comprobante de pago de las facturas generadas hasta el mes de octubre de 2023. CUARTO: el incumplimiento de la parte demandada en la entrega del local en la fecha acordada y o en el pago único establecido en la cláusula primera , o en la obligación de la reconexión del servicio eléctrico en el inmueble con la presentación de la solvencia o comprobante de pago de la deuda por ante corpolec, hará la obligación de plaza vencido con los efectos de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada , y dará lugar a la parte demandante de proceder a su ejecución forzosa para obtener la entrega inmediata del inmueble y o el pago de la totalidad del monto demandado más los canones de arrendamiento vencidos o por vencerse hasta la entrega definitiva del inmueble a la parte demandante, como consecuencia del incumplimiento en la oportunidad acordada; y el remate de los bienes embargados de ser el caso, mediante la publicación de un solo cartel y nombrando un solo perito evaluador para la fijación del justiprecio. QUINTO: solicitamos respetuosamente al ciudadano juez, que se dé por terminado el presente litigio, pidiendo respetuosamente que este tribunal se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION legal Y judicial en los términos y condiciones señaladas en la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana GREICY LISSETTE BOLÍVAR MENDOZA, identificada con la cedula de identidad N° 12.610.739, en su carácter de coheredera y en representación de la SUCESIÓN BOLIVAR GONZALO RAMON, RIF: J-501326851, debidamente asistida por la abogada FRANCYS GABRIELA CLARA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.817, contra el ciudadano ELVIS SIMON PIÑANGO SOLORZANO identificado con la cedula de identidad N°V-11.986.770. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados, se ordena el cierre y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 07 de noviembre de 2023. Años 212° y 163°.
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA. EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. T1M-M-16.339-23
LZ/HS/dy.-