TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de noviembre de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N° T2M-M 14.020-23
PARTE SOLICITANTE: MARIA MAIELI DE MASTRODOMENICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.968.291.
ABOGADO ASISTENTE: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE Y NANCY BEATRIZ MEDINA, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 24.932 y 20.453 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
-I-
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Noviembre de 2023, ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ciudadana: MARIA MAIELI DE MASTRODOMENICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.968.291, .actuando en nombre y representación d la ciudadana GIOVANNA ALFREDA MAIELE DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.095.848, mediante poder conferido por ante la Notaria Publica Octava del municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, el 30 de diciembre de 2005, asentado bajo el Nª 26, Tomo 117, asistida por las abogadas BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE Y NANCY BEATRIZ MEDINA, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 24.932 y 20.453 respectivamente, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana GIOVANNA ALFREDA MAIELE DE GARCIA, antes identificada, ya que al momento de la emisión de la misma se incurrió en el error de asentar el apellido de casada de la madre MICHELA LANDOLINA DE MAIELE, asimismo se colocó el apellido del padre como PAOLO MAIELE, siendo lo correcto PAOLO MAIELI, e igualmente se colocó que se ha presentado UN NIÑO, cuando lo correcto es UNA NIÑA.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que procede a solicitar la rectificación del acta de nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 236, folio I, año 1962, constando que en fecha 09 de noviembre de 2023, fueron consignados los recaudos en base a lo cual se solicita la rectificación del acta de nacimiento los cuales se circunscriben a la copia certificada del acta cuya rectificación se solicita, certificado de nacimiento, poder otorgado por ante la Notaria Publica Octava del municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, actas de nacimiento de sus padres (MICHELA LANDOLINA y PAOLO MAIELI) y copias de las cedula de identidad respectivas.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó lo siguiente:
“…la citada acta de nacimiento, esta correcta en cuanto a se refiere a la fecha, hora y lugar de nacimiento, el nombre de la niña cuya presentación se trata, el nombre de la presentante (MICHELA LANDOLINA), pero no así en su apellido de casada; asimismo esta correcto el nombre del padre Sr. PAOLO, pero no así su apellido, ya que aparecen incorrectamente señalados como “MAIELE” cuando lo correcto es que tanto el apellido de casada de la madre presentante como el apellido del cónyuge es MAIELI….De igual forma, en el acta de nacimiento en referencia, antes mencionada, se colocó por un error involuntario que…” me ha sido presentado ante este despacho un niño, por la ciudadana…”, siendo que se trató de la presentación de UNA NIÑA, de nombre GIOVANNA ALFREDA., Omissis., como se evidencia acta de nacimiento Nº 236, folio I, año 1962, emanada del Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se inscribe un acta de estado civil ante el Registro Civil correspondiente, ésta puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
Cabe considerar, la opinión del insigne Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, página 134), según las cuales: “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
Ahora bien, las personas que se debe indicar en la solicitud, son aquéllas que puedan resultar afectadas de un modo directo, personal y actual, como por ejemplo los padres del hijo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, el cónyuge cuando quien solicita la rectificación del acta de matrimonio es el otro cónyuge, o los herederos directos de la persona fallecida, cuando uno de ellos solicita la rectificación del acta de defunción, por ende, a estas personas se les debe citar, pues, se consideran interesadas por el vínculo estrecho con el acto que se pretende rectificar, ya que, los que no estén vinculados en un grado tan estrecho se entenderán emplazados mediante cartel, por cuanto, es difícil para el solicitante señalar a todas las personas que puedan resultar interesadas en forma indirecta.
Por otra parte, puede el solicitante por disposición del artículo 773 de la Ley Adjetiva Civil, si se tratase de la rectificación de errores materiales cometidos en las actas del registro civil, tales como “cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes”, presentar ante el Juzgado de Municipio donde se inscribió el acta de su solicitud, cuyo procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente de manera sumaria, no contenciosa; pero, si por el contrario la solicitud de rectificación del acta tiene como objetivo subsanar errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, como antes se indicó, la competencia corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia.
Así las cosas, se observa que en el presente caso lo que se pretende es subsanar el acta de nacimiento de la ciudadana GIOVANNA ALFREDA MAIELE DE GARCIA, por haberse incurrido en los errores materiales de colocar asentar el apellido de casada de la madre MICHELA LANDOLINA DE MAIELE, asimismo se colocó el apellido del padre como PAOLO MAIELE, siendo lo correcto PAOLO MAIELI, e igualmente se colocó que se ha presentado UN NIÑO, cuando lo correcto es UNA NIÑA., para demostrar tales hechos el solicitante consigno el Acta de Nacimiento de la ciudadana GIOVANNA ALFREDA, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Civil de la de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 236, folio I, año 1962, copia de las cédulas de identidad de las solicitantes y poder otorgado por la ciudadana GIOVANNA ALFREDA y acta de nacimiento del ciudadano Paolo Maieli, expedida por la Comune Di Canicattini Bagni, Provincia de Siracusa, Italia, debidamente apostillada y Acta de Nacimiento de la ciudadana Michela Landolina, expedida por la Comune Di Canicattini Bagni Provincia de Siracusa, Italia.
En virtud de lo antes expuesto, de las pruebas consignadas y de verificarse que se cometieron los errores antes descritos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del código de procedimiento civil y conforme lo previsto en los artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, debe por consiguiente declararse con lugar la rectificación del acta de Nacimiento. Y así se decide.
III-
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana GIOVANNA ALFREDA MAIELE DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.6.095.848, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, a efectuar la debida corrección en el Acta de Nacimiento Nro 236, folio 1 del año 1962, en el sentido de que donde dice: “…me ha sido presentado ante este Despacho UN NIÑO, por la ciudadana MICHELA LANDOLINA DE MAIELE…” debe decir: …”me ha sido presentado ante este Despacho UNA NIÑA, por la ciudadana MICHELA LANDOLINA DE MAIELI, asimismo donde dice: “… GIOVANNA ALFREDA hija legitima de la presentante y de su cónyuge PAOLO MAIELE, debe decir: …” GIOVANNA ALFREDA hija legitima de la presentante y de su cónyuge PAOLO MAIELI…”
Segundo: Ofíciese lo conducente al referido Registrador Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN
Expediente N° 14.020-23
DASA/BT
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