REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 13deNoviembrede 2023
213° Y 164°

DEMANDANTE:SUMINISTROS A.H C.A.,originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de noviembre de 1980, anotado bajo el Nro. 30, Tomo 30-A, posteriormente modificado sus Estatutos Sociales en fecha 09 de Noviembre del 1981, inscrito bajo el Nro. 63, Tomo 3-B, y en fecha 01 de Julio del 2014, inscrito bajo el Nro. 2, Tomo 96-A representado por su Presidente; ANUAR HALABI HARB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- 7.213.611.
APODERADOS JUDICIALES: EDGAR SIMON VASQUEZ y FRANCIS CAROLINA BARRIOS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 312.717 y 54.607.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil EXPOGAR C.A., inicialmente inscrita como INVERSIONES MAKLOUF EXPOGAR C.A., ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 27 de Noviembre de 1980, bajo el Nro. 30, Tomo 30-A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales en fecha 28 de Octubre de 1988, bajo el Nro. 29, Tomo 287-B y por asiento de Registro de fecha 13 de Mayo de 1986, bajo el Nro. 9, Tomo 754-A, representada por su Presidente ABDUL RAHMAN MAKHLOUF ALAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.286.832.-
APODERADO JUDICIAL: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 101.507.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

-I-

Que la presente acción se inició con libelo de demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por la abogada FRANCIS CAROLINA BARRIOSinscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.607, representando al ciudadano ANUAR HALABI HARB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- 7.213.611, quien es el Presidente de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS A.H, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de noviembre de 1980, anotado bajo el Nro. 30, Tomo 30-A, posteriormente modificado sus Estatutos Sociales en fecha 09 de Noviembre del 1981, inscrito bajo el Nro. 63, Tomo 3-B, y en fecha 01 de Julio del 2014, inscrito bajo el Nro. 2, Tomo 96-A contrala Sociedad Mercantil EXPOGAR C.A., inicialmente inscrita como INVERSIONES MAKHLOUF EXPOGAR C.A., ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 27 de Noviembre de 1980, bajo el Nro. 30, Tomo 30-A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales en fecha 28 de Octubre de 1988, bajo el Nro. 29, Tomo 287-B y por asiento de Registro de fecha 13 de Mayo de 1986, bajo el Nro. 9, Tomo 754-A, representada por su Presidente ABDUL RAHMAN MAKHLOUF ALAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.286.832.
En el día 21 de Marzo de 2023, se le dio entrada y se admitió, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 21 de marzo de 2023, la abogada FRANCIS CAROLINA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.607, consigno Poder que acredita su representación el cual fue otorgado en la Notaria Publica Quinta de Maracay, folios (88 al 91) y consigno emolumentos para el traslado del Alguacil, folio (92).
El día 27 de Marzo de 2023, el alguacil de este juzgado consigno recibo de citación con su compulsa sin firmar, folios (93 al 102).
Mediante diligencia de fecha 29 de Marzo de 2023, la Abogada FRANCIS CAROLINA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.607, solicita la citación por carteles de la parte demandada. Folio (103).
Por medio de auto de fecha 03 de Abril de 2023, se ordenó librar cartel, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio (104).
En fecha 14 de Abril de 2023, fue consignado por la Abogada FRANCIS CAROLINA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.607, un (01) ejemplar del Diario El Siglo y un (01) ejemplar del Diario El Periodiquito, contentivo de carteles de citación folios (105 al 107).
El día 17 de Abril de 2023, el Abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 101.507, consigno conferimiento de Poder Apud Acta, con certificación de autenticidad por vía telemática. Folios (108 al 111).
En fecha17 de Abril de 2023, La secretaria de Juzgado mediante Video Llamada vía WhatsApp al N° telefónico 14079293762 al ciudadano ABDUL RAHMAN MAKHLOUF ALAYAN,CERTIFICO otorgamiento de Poder al abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 101.507. Folios (112 al 113).
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Mayo de 2023, el Abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 101.507, contentivo a la Contestación de la Demanda y Promoción de Cuestiones Previas. Folios (114 al 120).
El día 23 de Mayo de 2023, la abogada FRANCIS CAROLINA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.607, presento escrito de subsanación de Cuestiones Previas. Folios (121 al 122).
En fecha 05 de Junio de 2023, fue presentado por el Abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 101.507, escrito de Promoción de Pruebas sobre las Cuestiones Previas. Folios (123 al 125).
Mediante auto de fecha 05 de Junio de 2023, se admitieron las pruebas y se ordeno Oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que remita copia certificada del expediente de la Sociedad Mercantil EXPOGAR C.A. Folios (126 al 127).
La Abogada FRANCIS CAROLINA BARRIOSplenamente identificada en autos, mediante diligencia de fecha 07 de Junio de 2023, solicita se fije una audiencia conciliatoria. Folio (128).
Este juzgado mediante auto de fecha 08 de Junio, fijo audiencia conciliatoria. Folio (129).

El día 12 de Junio de 2023, el alguacil de este juzgado consigno acuse de recibo del oficio dirigido al Registro. Folios (130 - 131).
Para el día 14 de Junio de 2023, ambas partes solicitaron el diferimiento de la audiencia conciliatoria. Folio (132).
A través de diligencia consignada por la apoderada de la parte demandante, mediante el cual solicita, la devolución de Poder original cursante a los Folios 89 al 93, este juzgado previa habilitación del tiempo necesario, acordó lo solicitado. Folios (133 – 134).
El abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 101.507, mediante diligencia de fecha 15 de Junio, da cuenta de que no podrá comparecer a la Audiencia Conciliatoria, fijada para el día 16 de Junio de 2023. Folio (135)
El día 16 de Junio de 2023, día fijado por este juzgado para la celebración del Acto Conciliatorio, se dejó constancia la no comparecencia de la representación de la Parte Demandada. Folio (136).
En fecha 21 de julio de 2023 ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 101.507, mediante diligencia, pone en conocimiento a este Juzgado sobre gestiones de mediación. (Folio 137).
El día 31 de Julio de 2023, la abogada FRANCIS CAROLINA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.607, presento diligencia. Folio (138).
En fecha 11 de Agosto de 2023, el alguacil de este Tribunal consigno copias certificadas y oficio emanado del Registro Mercantil Primero del estado Aragua. Folios (139 al 195).
El día 14 de Agosto de 2023, la representante de la parte actora solicito copias certificadas, las cuales fueron acordadas mediante auto por este juzgado. Folios (196 – 197).
El día 18 de Septiembre de 2023, la abogada FRANCIS CAROLINA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.607, presento diligencia. Folio (198).
Este juzgado en fecha 28 de Septiembre de 2023, dicto decisión sobre cuestiones Previas. Folios (199 al 202), declarando SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 4° y ordeno la contestación de la demanda.
En fecha 05 de Octubre de 2023, el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 101.507, consigno escrito de Contestación y anexos. Folios (203 al 223).
A través de auto en fecha 06 de Octubre de 2023, este tribunal fijo Audiencia Preliminar Folio (224).
El día 11 de Octubre se dio lugar Audiencia Preliminar y el Abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ consigno escrito Folios (225 al 228).
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2023, este juzgado fijo hechos controvertidos. Folio (229).
En fecha 24 de Octubre de 2023, el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 101.507, consigno escrito de Promoción de Pruebas. Folios (230 al 237).
El día 24 de Octubre de 2023, la abogada FRANCIS CAROLINA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.607, presento escrito de Promoción de Pruebas. Folios (238 al 240).
Mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2023, este juzgado ADMITIO las pruebas, y se libraron oficios. Folios (241 – 251).
El día 30 de Octubre el alguacil de este juzgado consigo, oficios recibidos en las diferentes instituciones. Folios (352 al 270).
Este Juzgado por auto de fecha 06 de Noviembre, ordenó el cierre de la pieza principal y se ordenó la apertura de una pieza complementaria. Folio (271).
En fecha 06 de Noviembre de 2023, se recibió comunicación emanada del Banco Nacional de Crédito la cual se ordenó agregar a los autos. Folios (2 al 106. II pieza).

Ahora bien, mediante escritode Transacción presentado ante este Juzgado en fecha ocho (08) de Noviembre de 2023, por los abogadosFRANCIS CAROLINA BARRIOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por el abogadoARNALDO AVENDAÑO PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.607 y 34.733,respectivamente, mediante la cual exponen: “…PRIMERO:El demandado antes identificado se obliga en este acto hacer la entrega formal y material del inmueble constituido por un (01) Local Comercial, distinguido con la sigla y numero LC-5, ubicado en la Planta Baja del Edificio BETA, ubicado en la Calle Santos Michelena cruce con calle Sánchez Carrero Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, inmueble este que se encuentra plenamente identificados en los autos, el día VIERNES QUINCE (15) de MARZO DEL AÑO 2024, a las 2:00 p.m. de la tarde. SEGUNDO: El inmueble en cuestión debe ser entregado totalmente libre de personas y cosas, limpio, paredes frisadas y pintadas, en perfecto funcionamiento tanto en instalaciones eléctricas, como de aguas blancas y servidas y embutidas, en perfectas condiciones, tal y como lo recibió EL DEMANDADO, quien así lo acepta en la presente transacción. TERCERO:EL DEMANDADO, a entregar el inmueble que ocupa hasta la fecha de entrega solvente en el servicio público de luz, teléfonos y cualquier servicio que se valga el inmueble objeto de la transacción. CUARTO:Las partes convienen de mutuo y común acuerdo en establecer un pago por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 3.500,00), equivalentes a la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES, (Bs. 123.305,00), tomando en cuenta la tasa 35.23, vigente del Banco Central de Venezuela, expresamente ambas partes de común acuerdo convenimos que el pago será en moneda USD, es decir moneda dólares Estados Unidos de Norteamérica, pagaderos de forma progresiva, dentro del periodo pautado para la entrega material del inmueble, cuyo pago debe hacerse en forma personal ante el representante legal en la persona expresamente FRANCIS CAROLINA BARRIOS y/o EDGAR VASQUEZ, ambos identificados en autos. QUINTO:En caso de incumplimiento por parte del demandado en la entrega material del inmueble identificado en la cláusula primero, dará lugar a desalojar de pleno derecho el inmueble objeto de la transacción, siendo por cuenta del mismo los gastos y costas que se ocasionen, si fuera el caso. Igualmente en caso de que el demandado no pague lo aquí establecido, dará lugar a pagar la cantidad de quinientos dólares americanos ($500) diarios, tomando en cuenta la tasa del BCV, por concepto de incumplimiento e intereses de mora, asi como los daños y perjuicios que se ocasionen si fuere el caso. SEXTO:Pido la homologación y que una vez que conste en autos el cumplimiento de la presente transacción y entregar total del inmueble se cierre y se archive la presente la causa….” omissis.
Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución….”

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y tener las partes la capacidad para transigir, desistir o convenir en la demanda propuesta, en el presente caso las partes de común acuerdo decidieron transar en la demanda y de manera voluntaria entregar el inmueble objeto del presente juicio, es por ello que a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena homologar la presente Transacción y declara Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, a losTrece (13) días del mes de Noviembre de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN

DAS/BT/ ps.-
EXP. Nº 13.834-22