EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Noviembrede 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N° T2M-M-13964-23.
DEMANDANTE:HECTOR ALEJANDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.759.364, asistido en este acto por el abogadoMAIGLYNKER J. FIGUEROA, Inpreabogado N°104.954.
DEMANDADO: ROSELIN MASAYA BASTIDAS LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.704.862.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente procedimiento de divorcio en fecha 17 de octubrede 2019, interpuesto por el ciudadano:HECTOR ALEJANDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.759.364, asistido en este acto por el abogadoMAIGLYNKER J. FIGUEROA, Inpreabogado N°104.954contra la ciudadanaROSELIN MASAYA BASTIDAS LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.704.862.
Alegó el solicitante en su escrito: “Que contrajo Matrimonio Civil en fecha 11 de noviembre de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el Acta Nº 545, Tomo C, Folio 45,año 2016. Que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Que fijaron su último domicilio conyugal enUrbanización Caña de Azúcar, Ud. 16, Bloque 06, Sector 12, Apartamento 0105, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Que su relación desde un principio fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales. Pero fue el caso que en su relación surgieron entre ellos graves desavenencias y desacuerdos que los fue distanciando como pareja, haciendo imposible su vida en común a tal punto que ya hace más de dos años que dejo de tenerle afecto como pareja, solo la respeta como persona y no existe actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que lo una a ella y con la finalidad de vivir en un ambiente en armonía se separó de hecho, interrumpiendo definitivamente su vida en común el día veinte (20) de julio de 2017, viviendo desde esa fecha cada uno en residencias diferentes, destacando que jamás pretendió ni pretende reconciliación. Razón por la cual que de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicita el divorcio, a través del procedimiento pautado en la disposición legal antes mencionada.
Siendo la oportunidad el Tribunal procede a dictar el presente fallo:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado a los fines de decidir observa que en fecha06 de octubre de 2023, se admitió la solicitud de divorcio por desafecto.En fecha 13 de octubre de 2023 el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó Boleta debidamente recibida en Fiscalía.En fecha 13 de octubre de 2023 el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó compulsa de citación sin firmar. En fecha 16 de octubre de 2023 el ciudadano HECTOR HERNANDEZ parte actora en el presente proceso, debidamente asistido por la abogada Ligia Peña, la cual solicitó se libre cartel de notificación para ser publicado en el diario de mayor circulación en el estado.En fecha 18 de octubre de 2023 se recibió notificación del Ministerio Público sin objeción.En fecha 23 de Octubre de 2023 se libró cartel de citación. En fecha 31 de Octubre de 2023 consignaron publicación en prensa. En fecha 08 de noviembre de 2023 la ciudadana Secretaria da cuenta al Juez que en fecha 07 de noviembre de 2023 siendo las 11:00 am. Se trasladó a la dirección CALLE PEREZ CARBALLO, CASA N° 56, URBANIZACIÓN PIÑONAL, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de fijar cartel de citación librado a la ciudadana ROSELIN MASAYA BASTIDAS LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.704.862. Una vez en el sitio indicado procedió a fijar el cartel, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien al realizarse un minucioso examen al libelo de la demanda y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que los cónyuges, se encuentran separados de cuerpos y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, es por lo que acuden ante este Juzgado a solicitar su disolución del vínculo conyugal que los une, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.
En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE
Capítulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano:HECTOR ALEJANDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.759.364, contra la ciudadanaROSELIN MASAYA BASTIDAS LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.704.862.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 16 de Mayo de 2013, por ante Registro Civil del Municipio Girardot del EstadoAragua bajo el Acta Nº 545, Tomo C, Folio 45, año 2016.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Trece (13) días del Mes de noviembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA.
BRIGIDA TERAN MORENO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DAS/BTM/kf
Exp T2M-M-13.964-23
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