REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO ALVAREZ NAVIA, y PAOLA URBINA CASTAÑEDA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. V-17.984.807 y No. No V-12.141.528, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS EDUARDO VILLEGAS VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.632, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.038.776
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MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

EXPEDIENTE: T3M-M-15082


En fecha 01 de Agosto de 2.023, los ciudadanos CARLOS EDUARDO ALVAREZ NAVIA y PAOLA URBINA CASTAÑEDA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. V-17.984.807 y No. No V-12.141.528, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO VILLEGAS VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.632, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.038.776; y de este domicilio, quienes mediante escrito han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por vía amistosa la Comunidad Conyugal, y siendo los bienes que conforman la comunidad de gananciales los siguientes:

1.- PRIMERO: declaramos haber adquirido en asociación (01) un inmueble, constituido por el (33,3%) treinta y tres con tres por ciento de unas bienhechurías de Doscientos setenta y tres con ochenta y un metros cuadrados (273,81 m2), numero catastral 05.08.01.U.03.26.87, constituidas sobre una parcela municipal, sobre un área de Setecientos setenta y cuatro con sesenta metros cuadrados (774,60 m2), ubicada en la calle Andrés Eloy Blanco, signada con el número 104-A, en el sector Mata Seca, jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; cuyos linderos y medidas y demás determinaciones son los siguientes: NORTE: Dieciocho metros con cincuenta y nueve centímetros (18,59 mts) con la casa que es o fue de Julio Barreto y José Escarzone; SUR: Diez metros con dieciséis centímetros (7,16mts) con la calle Andrés Eloy Blanco, su frente; ESTE: Sesenta y tres metros con seis centímetros (63,06 mts) con casa que es o fue de Delia Terán, Juan Ramírez y Marco Villegas y OESTE: en cincuenta y tres metros (53mts) con casa que fue o es de Ecolastico Utrera. Según consta en documento debidamente autenticado por la Notaria Publica de Turmero Estado Aragua, de fecha 22 de mayo de 2013, bajo número 09, tomo 43 de los libros de autenticaciones.
SEGUNDO: de manera voluntaria hemos decidido que todos los derechos de propiedad, uso, goce, disfrute y disposición quedaran a favor de la ciudadana PAOLA URBINA CASTAÑEDA, antes identificada.
TERCERO: yo CARLOS EDUARDO ALVAREZ NAVIA antes identificado, declaro: ceder todo derecho que tengo sobre el inmueble antes identificado.
SOLICITUD DE HOMOLOGACION.
Con estas observaciones damos por concluida la presente Partición la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía sometiéndonos a la equidad y buena fe y por consiguiente dejamos eliminado todo inconveniente que pueda surgir en el futuro y hacemos constar que renunciamos formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar al mismo tiempo las diversas operaciones que hemos llevado a cabo las cuales han quedado aquí estampadas por mutuo acuerdo suscribimos el presente documento de partición amigable.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil.

SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los (10) días del mes de Noviembre de 2023. 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez

Héctor Enrique Tabares Agnelli
La Secretaria


Janeth Pérez

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria





EXP. N° T3M-M-15082
HETA/Jp