REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: BRIGNI MAIGUALIDA VILCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.144.563 y de éste domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOEL AMEZAGA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.012.

PARTE DEMANDADA: DORITZA RAMONA RUIZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-5.207.292 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLENDA ZORAIDA AMEZAGA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.011.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: T3M-M-15.075

Se inicia el presente juicio por demanda, interpuesta por la parte actora, ciudadana BRIGNI MAIGUALIDA VILCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.144.563 y de éste domicilio, contra la parte demandada, ciudadana DORITZA RAMONA RUIZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-5.207.292 y de este domicilio, siendo admitida la misma en fecha 27 de Octubre 2.023, por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de Noviembre de 2023, compareció voluntariamente la parte demandada, ciudadana DORITZA RAMONA RUIZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-5.207.292 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana GLENDA ZORAIDA AMEZAGA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.011, el cual mediante escrito que riela al folio 10 del presente expediente, manifiesta darse por citada de la demanda incoada en su contra e igualmente renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y firma del documento objeto de litigio, en los siguientes términos:

“… ocurrimos ante usted ciudadano juez, para dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA incoada por la ciudadana BRIGNI MAIGUALIDA VILCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con dirección procesal; en Bienhechuría ubicada en el Piso Nº 1-5, Edificio 30-50, en Calle Negro Primero con Sánchez Carrero, Municipio Girardot, Estado Aragua, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-12.144.563, con el objeto del Reconocimiento de Contenido y Firma del Contrato de OPCIÓN A COMPRA-VENTA PRIVADO de un APARTAMENTO, ubicado en el Conjunto Residencial VALLE JARDÍN, Torre C, Piso 2, Apartamento N 2-D, Vía Principal de Coropo, Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua; entre las ciudadanas BRIGNI MAIGUALIDA VILCHEZ GONZALEZ y DORITZA RAMONA RUIZ SOLORZANO supra identificada, el cual riela en el libelo en original signado con la letra “A” . Transacción realizada el 12/09/2023. Nos damos por citados y renunciamos en este acto al lapso de comparecencia y reconocemos el contenido y firma al documento que nos fuera interpuesto por la ciudadana BRIGNI MAIGUALIDA VILCHEZ GONZALEZ…” (Cursivas de este Tribunal.)

En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de Compra venta objeto del presente juicio, que riela al folio 5, suscrito por los ciudadanos DORITZA RAMONA RUIZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-5.207.292 y de este domicilio, y la ciudadana BRIGNI MAIGUALIDA VILCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.144.563 y de éste domicilio, cabe destacar que la presente homologación solo abarca el Reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documental privado objeto del presente juicio y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los ( 14 ) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Héctor Enrique Tabares Agnelli,
La Secretaria,


Janeth Pérez


En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.

La Secretaria,

Janeth Pérez.



Exp. N° T3M-M-15.075
HT/JP/TT