REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: HECTOR DE JESUS MEJIAS MONASTERIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.752.330
ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.733
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Exp. N°: T3M-M-15098
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la presente solicitud presentada por el ciudadano HECTOR DE JESUS MEJIAS MONASTERIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.752.330, asistido por el Abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.733, quien solicitó la Rectificación de su acta de nacimiento, este despacho observa:
La mencionada acta corre inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 4.238, folio 149, de fecha 29 de noviembre de 1954, El error denunciado consiste en que al momento de identificar el apellido del padre del solicitante, fue asentado como MEJIAS siendo lo correcto MEJIA de igual manera donde se asentó el apellido de la madre como MONASTERIO lo correcto es MONASTERIOS, tal y como se puede evidenciar en la copia certificada del acta de nacimiento del solicitante.-
Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Acta de Nacimiento del solicitante, antes identificado
2. Acta de matrimonio de los padres del solicitante
3. Copias fotostáticas de la cedula de identidad del solicitante y su madre.
Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: Acta de nacimiento del solicitante antes identificado, de la cual se evidencia claramente que fue asentado el apellido de su padre como MEJIAS siendo lo correcto MEJIA y de igual manera donde se asentó el apellido de la madre como MONASTERIO lo correcto es MONASTERIOS.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del acta de nacimiento del ciudadano HECTOR DE JESUS MEJIAS MONASTERIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.752.330, por cuanto donde fue colocado el apellido de su padre como MEJIAS lo correcto es MEJIA y de igual manera donde se asentó el apellido de la madre como MONASTERIO lo correcto es MONASTERIOS.-
Se ordena oficiar a los organismos respectivos, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de nacimiento del ciudadano HECTOR DE JESUS MEJIAS MONASTERIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.752.330.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (22) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023).- Año 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Héctor Enrique Tabares Agnelli
La Secretaria
Janeth Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
HETA/Jp
Exp: T3M-M-15098
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