REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: RAFAEL ALBERTO BARRIOS BUSTAMANTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.895.428, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.246

PARTE DEMANDADA: MAIRA ALEJANDRA CACERES RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.481.926, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita en autos.-

MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)

EXPEDIENTE Nº: T3M-M-15.085

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 27 de Noviembre de 2.023, compareció el ciudadano RAFAEL ALBERTO BARRIOS BUSTAMANTE debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.246; quien mediante diligencia solicita el desistimiento del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, en el Juicio por DIVORCIO (DESAFECTO) tiene incoado el ciudadano RAFAEL ALBERTO BARRIOS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.895.428 en contra de la de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CACERES RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.481.926, y de este domicilio, y así se decide.-
Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución del documento privado cursante al folio 04 del presente expediente, igualmente se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 29 días del mes de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,







Exp. N° T3M-M-15.085
HT/JP/lb