REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de noviembre de 2023
Años: 213° y 164°
PARTE DEMANDANTE: VANESSA BEATRIZ PERDOMO ARMARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.452.393.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733.
PARTE DEMANDADA: NELSON JOSE PERDOMO ARMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.778.349.
ABOGADA ASISTENTE: ZENAYDA TORREALBA AGUIAR, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 290.288.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-2944-2023
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 01 noviembre de 2023, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana VANESSA BEATRIZ PERDOMO ARMARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.452.393, representada judicialmente por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733, contra el ciudadano NELSON JOSE PERDOMO ARMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.778.349, correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 9 de noviembre de 2023, bajo el N° T4M-M-2944-2023, librándose la boleta de citación respectiva.
En fecha 17 de noviembre de 2023, se recibió escrito presentado por la abogada ZENAYDA TORREALBA AGUIAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 290.288, mediante el cual consignó escrito suscrito por el ciudadano NELSON JOSÉ PERDOMO ARMARIO, identificado con la cédula de identidad N° V-18.778.349, en su carácter de parte demandada, en el cual se da por citado, reconoce, acepta y conviene en el reconocimiento de contenido y firma formulado por la parte demandante en los términos siguientes:
“sic” “(…) Me doy por citado formalmente en este acto en mi condición de demandada en el presente juicio identificado con la nomenclatura 2944-2023, intentado por la demandante VANESSA BEATRIZ PERDOMO ARMARIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.452.393, por acción judicial de reconocimiento en contenido y firma de documento privado por mi suscrito, en mi condición de beneficiario – cesionario junto con la identificada demandante, instrumento suscrito en fecha diecinueve (19) días del mes de Enero del año DOS MIL VEINTITRES (2.023), contentivo de la cesión de los derechos de propiedad de un inmueble; instrumento este objeto de este juicio y que fue acompañado por la demandante en original y marcado con la letra “A” a la demanda.
Igualmente en este acto y mediante la presente declaración sin reserva alguna, RECONOZCO, ACEPTO y CONVENGO en que tal documento es cierto, pues fue suscrito y aceptado por mi, el cual como cesionario recibí en cesión, junto con la ciudadana VANESSA BEATRIZ PERDOMO ARMARIO, de parte de nuestra madre común, la plena propiedad y posesión de un inmueble determinado por unas bienhechurías casa tipo vivienda, edificada sobre una parcela propiedad municipal, distinguida con el Nro. 12, ubicada en la Manzana E-10 de la Urbanización Samán Tarazonero del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua
En virtud del convenimiento judicial a la demanda contra mi propuesta, solicito la homologación de esta declaración en su oportunidad correspondiente; autorizando a la abogada ZENAYDA TORREALBA AGUIAR, titular de la Cédula de identidad Personal N° V-9.434.802, INPREABOGADO bajo el N° 290.288, con correo electrónico personal zenaydatorrealba@gmail.com, y con número de teléfono celular personal localizable 0414-475.46.63 y domiciliada el Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, territorio de la República Bolivariana de Venezuela; la cual me asiste en este acto; a presentar en físico una reproducción de este escrito, el cual igualmente fue remitido a su correo electrónico institucional de este tribunal ante indicado... (…)”
En fecha 22 de noviembre de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana VANESSA BEATRIZ PERDOMO ARMARIO, identificada con la cédula de identidad N° V-20.452.393, asistida por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.733, mediante el cual otorga Poder Apud-Acta al mencionado abogado y asimismo solicitó se fijara oportunidad para la celebración de audiencia telemática, a los fines de que la parte demandada, certificara y diera fe del documento contentivo del convenimiento realizado en fecha 17 de noviembre de 2023. En la misma fecha se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia telemática.
En fecha 23 de noviembre de 2023, se llevó a cabo la audiencia telemática solicitada por el abogado Arnaldo Avendaño, en la cual se dejó constancia que se procedió a realizar video llamada a través de la plataforma Whatsapp, al número de teléfono +57 320 819 3281, la cual fue efectiva, siendo atendido por el ciudadano NELSON JOSE PERDOMO ARMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.778.349, quien manifestó su conformidad dando fe de haber convenido sin reserva alguna en la totalidad de la demanda incoada en su contra, reconociendo el contenido y las firmas que se evidencian en el documento privado suscrito en fecha 19 de enero de 2023 el cual cursa al folio siete (7) del presente expediente.
En fecha 24 de noviembre de 2023, se recibió diligencia suscrita por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.733, mediante la cual aceptó el convenimiento presentado por el accionado y solicitó la homologación del mismo. Igualmente, solicitó copias certificadas del documento privado objeto del proceso y de la sentencia que homologue el convenimiento.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que el demandado de autos, ciudadano NELSON JOSE PERDOMO ARMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.778.349, asistido por la abogada ZENAYDA TORREALBA AGUIAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 290.288, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que riela al folio siete (7) del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana VANESSA BEATRIZ PERDOMO ARMARIO, identificada con la cédula de identidad N° V-20.452.393, representada judicialmente por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.733, el cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por la ciudadana VANESSA BEATRIZ PERDOMO ARMARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.452.393, representada judicialmente por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733, contra el ciudadano NELSON JOSE PERDOMO ARMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.778.349. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (2:50) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-2944-2023
ICMU/AF/AU.-
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