REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 28 de noviembre de 2023
Años: 213° y 164°

PARTE DEMANDANTE: MALGARIS CABELLO DE MONTERO, identificada con la cédula de identidad Nº V-4.499.216.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.524.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE GOMEZ COLMENAREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-10.617.786.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA CAROLINA VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 260.921.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-2918-2023
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

NARRATIVA
Se dio inicio a las presentes actuaciones en fecha 6 de octubre de 2023 por ante el tribunal en funciones de distribuidor, con motivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por el abogado JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.524, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MALGARIS CABELLO DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-4.499.216, contra el ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ COLMENAREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-10.617.786, correspondiéndole el conocimiento y tramitación a este tribunal previo sorteo.
En fecha 9 de octubre de 20232, compareció el abogado JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.524, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MALGARIS CABELLO DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-4.499.216, y suscribió diligencia mediante la cual consignó los recaudos correspondientes a la demanda. En la misma fecha el tribunal le dio entrada y se le asignó el Nº T4M-M-2918-2023, en el libro respectivo.
En fecha 13 de octubre de 2023, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, ordenándose el decreto de intimación del ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ COLMENAREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-10.617.786, asimismo se libró la boleta de intimación respectiva, a los fines de que el intimado compareciera dentro los (10) días de despacho siguientes al que constara en autos su intimación, a los fines de formular la debida oposición. En la misma fecha se ordenó aperturar el cuaderno de medidas correspondiente y asimismo se instó a la parte actora a que suministrara las copias del escrito libelar y los documentos anexos al mismo, con el objeto de certificarlas y así proveer sobre la medida preventiva solicitada en el escrito de demanda.
En fecha 18 de octubre de 2023, compareció el abogado JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.524, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MALGARIS CABELLO DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-4.499.216, y consignó los fotostatos necesarios correspondientes a la medida preventiva solicitada, siendo agregado a los autos.
En fecha 23 de octubre de 2023, este tribunal decretó medida provisional de embargo sobre bienes propiedad de la parte intimada, ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ COLMENAREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-10.617.786, hasta cubrir la suma que comprende el doble de la cantidad demanda.
En fecha 25 de octubre de 2023, el alguacil de este tribunal consignó boleta de citación sin firmar junto con su compulsa, librada al intimado, ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ COLMENAREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-10.617.786, por cuanto se negó a firmar.
En fecha 8 de noviembre de 2023, compareció el abogado JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.524, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MALGARIS CABELLO DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-4.499.216, y solicitó la citación del intimado, ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ COLMENAREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-10.617.786, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se acordó lo solicitado, librándose la boleta de notificación respectiva.
En fecha 10 de noviembre de 2023, la Secretaria de este Tribunal consignó boleta de notificación recibida y firmada por el intimado, ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ COLMENAREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-10.617.786, dejando así cumplida su misión conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de noviembre de 2023, compareció el ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ COLMENAREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-10.617.786, asistido por la abogada JOANNA CAROLINA VELASQUEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 260.921, y suscribió diligencia mediante la cual otorgó poder apud acta a la abogada JOANNA CAROLINA VELASQUEZ HERNANDEZ, antes identificada. En la misma fecha se agregó a los autos.
En fecha 23 de noviembre de 2023, compareció el ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ COLMENAREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-10.617.786, asistido por la abogada JOANNA CAROLINA VELASQUEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 260.921, y presentó escrito mediante el cual contestó la presente demanda, siendo agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 24 de noviembre de 2023, el tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que la parte intimada, ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ COLMENAREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-10.617.786, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que le representare a los fines de realizar formal oposición al decreto intimatorio, tal y como lo dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de noviembre de 2023, el tribunal dictó auto mediante el cual ordenó realizar computo de los días transcurridos desde el día 10 de noviembre de 2023, (exclusive) fecha en la cual la Secretaria practicó la intimación del ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ COLMENAREZ, plenamente identificado, hasta el día 27 de noviembre de 2023 (exclusive), a los fines de determinar la preclusión del lapso para realizar la debida oposición al decreto de intimatorio en la presente causa. En la misma fecha la Secretaria dejó expresa constancia que el lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, discurrió de la siguiente forma: Lunes 13, Martes 14, Miércoles 15, Jueves 16, Viernes 17, Lunes 20, Martes 21, Miércoles 22, Jueves 23 y Viernes 24 (noviembre de 2023), sin que la parte intimada compareciera ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a efectuar la debida oposición al decreto intimatorio dictado en fecha 13 de octubre de 2023.

DE LAS PRUEBAS Y SU EVACUACIÓN
En este estado, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto a las documentales consignadas junto con el escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte demandante en el presente juicio, de la manera siguiente:
1.- Cursante al folio cinco (5) del presente expediente, copia certificada de la letra de cambio N° 1/1 de fecha 14 de enero de 2021, para ser pagada a la orden de Malgaris Cabello, en fecha 15 de septiembre de 2021, por la cantidad de Mil Ochocientos Dólares Estadounidenses (1.800$), que debían ser cargados en cuenta sin aviso y sin protesto a Carlos José Gómez Colmenarez, identificado con la cedula de identidad N° V-10.617.786, domiciliado en Calle 11, Casa 1001 Urbanización Base Sucre, Maracay estado Aragua, recibida, firmada y aceptada por el ciudadano Carlos José Gómez Colmenarez, identificado con la cedula de identidad N° V-10.617.786, con la cual se demuestra el monto adeudado y el derecho de crédito a favor de la parte actora, MALGARIS CABELLO DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-4.499.216; este tribunal por cuanto dicha documental no fue desconocida, tachada ni impugnada por la parte intimada en la oportunidad procesal correspondiente, se tiene como fidedigna y se le confiere pleno valor probatorio conforme lo establece el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir sobre el asunto debatido, quien aquí suscribe pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, considera imperioso señalar, quien aquí suscribe, que estamos en presencia de una pretensión por Cobro de Bolívares sustanciado bajo el procedimiento por intimación, el cual se caracteriza por una etapa de cognición reducida, con carácter sumario y dispuesto a favor de la parte que posea un derecho de crédito que pretenda hacer valer frente a su deudor, respaldado por una prueba escrita fehaciente que compruebe el crédito líquido y exigible.
En este sentido, el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución (…)”.
Por su parte, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, constata esta juzgadora que en fecha 23 de noviembre de 2023, compareció el ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ COLMENAREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-10.617.786, asistido por la abogada JOANNA CAROLINA VELASQUEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 260.921, y presentó escrito mediante el cual contestó la presente demanda, no obstante, de la revisión exhaustiva que se hiciera del escrito presentado no se evidencia que el intimado realizara la debida oposición al decreto intimatorio dictado en fecha 13 de octubre de 2023.
En este orden de ideas, señala el autor Calvo Baca (2001), en su obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, Tomo V, pag. 520, con relación a la debida oposición que debe realizar el intimado en la oportunidad correspondiente, que la misma no basta con ser simple para que produzca los efectos que le atribuye el artículo 652 de Código de Procedimiento Civil, dado que al aceptarse esa premisa, la sola presencia del intimado interponiendo cualquier alegato haría nugatorio el objeto del procedimiento. Siendo así, la oposición debe ser fundada, aun cuando la norma no lo menciona, a los fines de evitar oposiciones sin sentido que conviertan el juicio en ordinario y por consiguiente se alargue el proceso, provocando retardos maliciosos.
De esta manera, considera quien aquí decide, que los argumentos esgrimidos por el intimado CARLOS JOSE GOMEZ COLMENAREZ, plenamente identificado, mediante el escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2023, carecen del fundamento necesario para ser considerados como formal oposición, por tal motivo se tiene como no formulada la misma; y en consecuencia, visto el computo realizado por la secretaria de este tribunal en fecha 27 de noviembre de 2023, en el cual se evidencia que precluyó el lapso procesal para que la parte intimada, ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ COLMENAREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-10.617.786, bien en su persona o través de su apoderada judicial la abogada JOANNA CAROLINA VELASQUEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 260.921, formulara oposición al decreto de intimación dictado en fecha 13 de octubre de 2023, se tiene como firme el mismo y deberá procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en el presente procedimiento en fecha 13 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se condena al ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ COLMENAREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-10.617.786, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: El valor total de la letra de cambio, que representa la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (1.800$), equivalentes para la fecha de interposición de la presente acción judicial, conforme al tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela, la cantidad de: SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 62.532,00); SEGUNDO: La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CENTÉSIMAS (Bs. 6.253,20), correspondientes a los intereses moratorios, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 456 del Código de Comercio; TERCERO: La cantidad de CIEN BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.100,05), por concepto de un sexto por ciento (1/6%) del capital, por comisión de acuerdo a lo establecido en el en el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio; CUARTO: La cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 17.221,31) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el tribunal, que representan veinticinco por ciento (25%) correspondientes a los honorarios de abogados, conforme al artículo 648 de Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2023.
LA JUEZA,

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las (12:30 p.m), así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-2918-2023
ICMU/AF