REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
213° y 164°
EXP. N° T5M-M-2157-23
PARTE DEMANDANTE: LUIS ARTURO MENDEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.265.492, asistido por la Abogada DEICE GONZALEZ, Inpreabogado Nº 17.681.
PARTE DEMANDADA: KARYNA LELII BARRETO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.249.446, asistida por la Abogada VANESSA JIMENEZ, Inpreabogado N° 99.509.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 26 de Octubre de 2023, se recibió mediante distribución Nº 1128 demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano LUIS ARTURO MENDEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.265.492, asistido por la Abogada DEICE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 17.681, contra la ciudadana KARYNA LELII BARRETO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.249.446; actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana OGLA RADAHA LELII BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.570.427, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, de fecha 17-01-2013, bajo el No. 22, Tomo 6, y protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, de fecha 12 de mayo de 2023, bajo el Nº 36, Folio 220, Tomo 4, del protocolo de transcripción del presente año; por lo que este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 3 de Noviembre de 2023, la Alguacil de este Tribunal Consigna Boleta de Citación debidamente Firmada y recibida por la ciudadana KARYNA LELII BARRETO, parte accionada en la presente acción judicial, en esta misma fecha comparece la ciudadana: KARYNA LELII BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.249.446, asistida por la Abogada VANESSA JIMENEZ, Inpreabogado N° 99.509, y mediante diligencia manifestó: “.…Me doy por notificada de la causa de Reconocimiento de contenido y firma de Documento Privado, signado con el Numero de de Expediente 2157, llevado por este Tribunal, asimismo en este acto me doy por entendida del Lapso de comparecencia y renuncio a él. Por otra parte convengo en todo lo afirmado en la solicitud, siendo que reconozco todo el contenido, así como también mi firma que quedó suscrita en el documento de compra-venta objeto de eta solicitud…”
El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 3 de Noviembre de 2023, por la parte demandada ciudadana KARYNA LELII BARRETO, antes identificada. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
D E C I S I O N
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convencimiento presentado por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, imparte su HOMOLOGACION, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folios Cinco (5) suscrito por el ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.265.492, y la ciudadana KARYNA LELII BARRETO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad No. V- 7.249.446; cabe destacar que la presente Homologación solo abarca el Reconocimiento hecho por las partes del Contenido y la Firma del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Diez (10) días del mes de NOVIEMBRE de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA ,
Exp. T5M-M-2157-23
JLP/FA/ juan.-
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