REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 5° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY 22 DE NOVIEMBRE DE 2023
213° y 164º

Expediente Nº. T5M-M-2131-23
Parte Solicitante: JOSE GREGORIO GONCALVES DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-12.342.450
Abogado Asistente: RAUL GONZALEZ, Inpreabogado N° 279.482
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA
Se reciben en este Despacho solicitud de RECTIFICACION DE ACTA, mediante distribución Nº 870 presentada por el Abogado en ejercicio RAUL GONZALEZ, Inpreabogado N° 279.482 asistiendo al ciudadano: JOSE GREGORIO GONCALVES DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-12.342.450, junto con los recaudos anexos, y por cuanto este Tribunal observa que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento, emanada por la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. En la cual se incurrió en el error material involuntario de señalar que el ciudadano: ANTONIO GONCALVES SERRAO, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 489970, (Padre del Solicitante), como ANTONIO CONCALVES SERRAO, tal como se evidencia en el acta de Nacimiento del solicitante inserta bajo el Nº337, Tomo B del año 1974; la cual fue expedida por el Prefecto del Municipio Mario Briceño Iragorry, Distrito Girardot del Estado Aragua( Actual Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua).
En fecha 07 de Noviembre de 2023 la Alguacil de este Despacho, Consigna Boleta debidamente Firmada y Recibida por parte del Fiscal del Ministerio Publico a los fines de darle continuidad a la presente Solicitud.
Ahora bien Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE ACTA, de forma sumaria, del acta, en la cual se incurrió en la error de mencionar donde dice: “…ANTONIO CONCALVES SERRAO…” debe decir: “…ANTONIO GONCALVES SERRAO…”, y así se Decide. Asimismo, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a los fines de que estampen la debida Nota Marginal. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ABG.JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS AVILA
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE: T5M-M-2131-23
JLPINTO/FA/ juan