REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Noviembre De 2023
213° y 1644°
EXPEDIENTE. T5M-M-2175-23
PARTE DEMANDANTE: ANALY FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.693.565.
ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO AVENDAÑO, Inpreabogado N° 34.733.
PARTE CITADA: HERMINIA FERNANDEZ DE ANDRADE DE FERNANDEZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº E-783.246.
ABOGADO ASISTENTE: ZENAYDA TORREALBA, Inpreabogado N° 290.288.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 02 de Noviembre de 2023, se recibió mediante distribución Nº 013 demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana: ANALY FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.693.565, asistida por el Abogado ARNALDO AVENDAÑO, Inpreabogado N° 34.733, contra la ciudadana: HERMINIA FERNANDEZ DE ANDRADE DE FERNANDEZ, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº E-783.246. En fecha 10 de noviembre de 2023, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, este tribunal la admite y ordena librar boleta de citación con su respectivo despacho de comisión.
En fecha 17 de noviembre de 2023; comparece la parte demandada, ciudadana HERMINIA FERNANDEZ DE ANDRADE DE FERNANDEZ, ya identificada, asistida de Abogado, y consigna escrito reconociendo el documento objeto de la presente demanda, en el que manifestó: “…formalmente en acto y mediante la presente declaración de convenimiento sin reserva alguna, RECONOZCO, ACEPTO y CONVENGO en que tal documento es cierto, pues fue suscrito por mí y colocadas mis huellas dactilares, el cual como cedente di en cesión plena, la plena propiedad y posesión de un inmueble, a la aquí demandante…//….otro si: igualmente renuncio a los lapsos procesales correspondientes….”
El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 17 de Noviembre de 2023, por la parte demandada HERMINIA FERNANDEZ DE ANDRADE DE FERNANDEZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº E-783.246, asistida por la Abogada ZENAYDA TORREALBA, Inpreabogado N° 290.288. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA manifestado mediante escrito de fecha 17 de Noviembre de 2023 por la ciudadana HERMINIA FERNANDEZ DE ANDRADE DE FERNANDEZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº E-783.246, asistida por la Abogada ZENAYDA TORREALBA, Inpreabogado N° 290.288; del documento suscrito, por la ciudadana HERMINIA FERNANDEZ DE ANDRADE DE FERNANDEZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº E-783.246; y la ciudadana ANALY FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.693.565, de Cesión pura y simple la propiedad y posesión de Un inmueble determinado por unas bienhechurías constituidas por una casa tipo vivienda, con un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (87,57 Mts.2), bienhechurías éstas edificadas sobre un terreno propiedad municipal, con un área constante de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (204,57Mtrs.2), distinguida como parcela N° 71, con numero Catastral 05-11-01-U05-017-009-014-000-000-000, ubicada en la Parroquia Santiago Mariño, Fundo la Concepción, Sector la Julia, Calle Ezequiel Zamora, , el cual posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con la calle Ezequiel Zamora, que es su frente ; SUR: con la Parcela Nº 42; ESTE: Parcela Nº 1-1 y OESTE: Parcela Nº 69; sesión pactada el día 17 de Julio de 2021. Cabe destacar que la presente Homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes del contenido y la firma del documento privado objeto del presente juicio. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA,
Exp. T5M-M-2175-2023
JLP/FA/ag
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