REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Noviembre de 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº:T5M-M-2156-23
DEMANDANTE: Abogado: FREDDY REYES, Inpreabogado Nº 40.323, en su carácter de endosatario en procura de cobro del ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-7.249.605
DEMANDADOS: IGOR LEONARDO GUZMAN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-6.242.753.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
DECISION: INTERLOCUTORIA


Vista la Demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentado por el abogado: FREDDY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 40.323; endosatario en procura de cobro del Ciudadano: LUIS ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-7.249.605, en contra del ciudadano: IGOR LEONARDO GUZMAN BOLIVAR; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.242.753 y estando en la oportunidad legal de la ADMISION, pasa este Tribunal a pronunciarse con relación a la actual causa:

PRIMERO: el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil adjetivo establece que: el libelo de la demanda deberá expresar (Omissis)

“… 6.- los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
Aunado a ello, el artículo1 de la Resolución Nº 001-2023 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia señala lo siguiente

“… 1.-Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia: Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera:
A) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, Categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de Cambio oficial de la Moneda de mayor valor, establecido por el banco Central de Venezuela…¨

SEGUNDA: Este juzgador observa que la partes accionantes no han mostrado interés de darle cumplimiento a subsanar y darle cumplimiento a lo ordenado, mediante auto dictado en fecha 31 de octubre de 2023, por lo cual se detalla en ese sentido el incumplimiento del requisito de ley Supra señalado, en consecuencia resulta procedente para este Juzgado declarar la IDNAMISIBILIDAD de la presente solicitud tal y como se hará en la dispositiva. Así se Decide

DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud por COBRO DE BOLIVARES formulada por el abogado: FREDDY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 40.323; endosatario en procura de cobro del Ciudadano: LUIS ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-7.249.605, en contra del ciudadano: IGOR LEONARDO GUZMAN BOLIVAR; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.242.753
SEGUNDO: SE ORDENA, la desincorporación de la presente causa y su respectiva remisión al Archivo Judicial Regional en la oportunidad legal correspondiente
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ

JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA

FRANCYS AVILA
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.

LA SECRETARIA

EXP. T5M-M-2156-23
JLP/FA/ Juan