REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 6 DE NOVIEMBRE DE 2023
213° Y 164°
EXPEDIENTE: T5M-M-2148-23
PARTE SOLICITANTE: BETSY MONIT MEDINA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.235.272.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ANDREINA TIRADO, Inpreabogado N° 125.909.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se reciben en este Despacho solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante distribución Nº 974, presentada por la ciudadana BETSY MONIT MEDINA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.235.272, asistida por la Abogada MARIA ANDREINA TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.909, la cual se le dio entrada en fecha 18 de Octubre de 2023 bajo el Nº T5M-M-2148-23 consignado con sus respectivos recaudos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, se Admite cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En fecha 24 de Octubre de 2023, la Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua, debidamente firmada y recibida. En fecha 6-11-2023, se recibió opinión por parte del Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no hacer objeción a la solicitud en virtud de que cumple con los requisitos. Por cuanto este Tribunal observa que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Distrito Tovar del Estado Mérida. En la cual se incurrió en el error material involuntario de señalar al padre de la solicitante como “DESIDERIO MEDINA”, siendo lo correcto “DESIDERIO MEDINA MONCADA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-1.554.945, DE ESTADO CIVIL CASADO”, y señalan a la madre de la solicitante como BERTHA DEL CARMEN ZAMBRANO, siendo lo correcto “BERTHA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MEDINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 2.812.593, DE ESTADO CIVIL CASADA”. Ahora bien Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de forma sumaria, en la cual se incurrió en el error material de mencionar donde dice: “DESIDERIO MEDINA”, debe decir: “DESIDERIO MEDINA MONCADA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-1.554.945, DE ESTADO CIVIL CASADO” y donde señalan a la madre de la solicitante donde dice “BERTHA DEL CARMEN ZAMBRANO”, debe decir: “BERTHA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MEDINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 2.812.593 DE ESTADO CIVIL CASADA”. Asimismo, en tal sentido, ofíciese al Registro Civil Del Estado Mérida, y al Registro Civil de la Parroquia Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, a los fines de que estampen la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 1134, Folio 62, de fecha 28 de Diciembre de 1967, en los Libros de Matrimonio llevados ante ese Registro. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los SEEIS (6) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ABG.JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS AVILA
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:00 am.
LA SECRETARIA,
EXP. T5M-M-2148-23
JLP*/FA.-
D.15.-
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