REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 6 de Noviembre de 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº:T5M-M-2155-23
DEMANDANTE: LUIS CABRAL RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.238.729.
ABOGADO ASISTENTE: VLADIMIR CLEMENTE, inscrito en el Inpreabogado Nro. 227.878.
DEMANDADOS: SOCIEDAD DE INGENIERIA DE TASACIÓN DE VENEZUELA REGION ARAGUA (SOITAVE ARAGUA)
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la Solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el Ciudadano LUIS CABRAL RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.238.729, asistido por el Abogado VLADIMIR CLEMENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 227.878, contra la SOCIEDAD DE INGENIERIA DE TASACIÓN DE VENEZUELA REGION ARAGUA (SOITAVE ARAGUA), Registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en fecha 27-09-2001; y estando en la oportunidad legal para su ADMISION, este Tribunal pasa a pronunciarse con relación a la actual causa:
PRIMERO: El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil adjetivo establece que: El libelo de la demanda deberá expresar (Omissis)

“…1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6.- los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (Omissis)…”.
Aunado a ello, el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

“…Presentada la Demanda, el Tribunal la admitirá sino es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, en caso contrario Negará su admisión expresando sus motivos .”
SEGUNDA: Este juzgador observa que la parte accionantes no ha mostrado interés de darle cumplimiento a su obligación de consignar los instrumentos en que se fundamenta su pretensión, dirección del demandado etc…, por lo cual se detalla en ese sentido el incumplimiento del requisito de ley Supra señalado, en consecuencia resulta procedente para este Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud tal y como se hará en la dispositiva. Así se Decide
DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA formulada por el ciudadanos: LUIS CABRAL RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.238.729, asistido por el Abogado VLADIMIR CLEMENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 227.878, contra la SOCIEDAD DE INGENIERIA DE TASACIÓN DE VENEZUELA REGION ARAGUA (SOITAVE ARAGUA), Registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registros de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en fecha 27-09-2001.
SEGUNDO: SE ORDENA, la desincorporación de la presente causa y su respectiva remisión al Archivo Judicial Regional en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Seis (6) días del mes de Noviembre del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS AVILA
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.

LA SECRETARIA
EXP. T5M-M-2155-23
JLP/FA/ Juan.-