REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL 5° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 9 de Noviembre de 2023
213° y 164º

Expediente Nº. T5M-M-2146-23
Parte Solicitante: JUAN CARLOS MANUEL PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-4.569.123
Abogada Asistente: JENNY DE LOS ANGELES RAMIREZ, Inpreabogado N° 153.362.
Motivo. RECTIFICACIÓN DE ACTA
SENTENCIA DEFINITIVA
Se reciben en este Despacho solicitud de RECTIFICACION DE ACTA, mediante distribución Nº 1.021 presentada por el ciudadano JUAN CARLOS MANUEL PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.569.123, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JENNY DE LOS ANGELES RAMIREZ, Inpreabogado N° 153.362, junto con los recaudos anexos, siendo que este Tribunal por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la ley, se admite y se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y por cuanto se observa que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Inserción de Nacimiento, emanada por la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua. En la cual se incurrió en el error material involuntario de señalar al ciudadano: MANUEL PRIETO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.854.773, (Padre del Solicitante), como “MANUEL PIETRO PEREZ”, tal como se evidencia en la Inserción de Acta de Nacimiento del solicitante inserta bajo el Nº 213, Tomo 1 del año 2002; la cual fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua.
En fecha 24 de Octubre de 2023 la Alguacil de este Despacho, Consigna Boleta de Notificación Fiscal debidamente Firmada y Recibida.
Ahora bien Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE ACTA, de forma sumaria, en la cual se incurrió en la error de mencionar donde dice: “…MANUEL PIETRO PEREZ…” debe decir: “…MANUEL PRIETO PEREZ…”, y así se Decide. Asimismo, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, a los fines de que estampen la debida Nota Marginal. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Nueve (9) días del mes de Noviembre de dos mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG.JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA ,

ABG. FRANCYS AVILA
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:00 am.
LA SECRETARIA ,
EXP. T5M-M-2146-23
JLPINTO/FA/ juan.-
D. Nº 3