REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 9 de Noviembre de 2023
213° y 164°
EXP. Nº T5M-M-2167-23.-
DEMANDANTE: DAYSI JOSEFINA CAMEJO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.880.164.-
ABOGADO ASISTENTE: ULISES WATEYMA, Inpreabogado Nº101.282.-
DEMANDADA: DEXCY JOSEFINA ROSALES SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.760.679
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ANTECEDENTES
En fecha 3 de Noviembre de 2023, se recibió mediante distribución Nº 1175 demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES, presentada por la ciudadana: DAYSI JOSEFINA CAMEJO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.880.164, asistida por el Abogado ULISES WATEYMA, Inpreabogado Nº101.282, contra la ciudadana: DEXCY JOSEFINA ROSALES SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.760.679, estimando la misma en TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs 326.094,11), que para el día 9/11/2023; equivalen a unos NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (9.253,52$); que a su vez equivalen a SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO LIBRAS ESTERLINAS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (7.584,85 GPB) según la tasa del Banco Central de Venezuela; vale acotar que para la fecha UN DOLAR (1$) es igual a TRENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (35,24BS); y que una LIBRA ESTERLINA (1 GPB) es igual a CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS 42,99), es por ello que hay que tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
La competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.
Ahora bien, visto el escrito demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES; presentado por la parte interesada (folios 1 al 6) en la cual estimo la demanda por un monto mayor al que puede reconocer este Juzgado (3.000 GPB, moneda de mayo valor en circulación autorizada por el BCV), corresponde conocer a otro Tribunal de mayor Jerarquía, como se puede apreciar en la RESOLUCIÓN 001-2023, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de mayo de 2023; el cual su contenido es el siguientes:

“…..Articulo 1: Se modifican a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera
A) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, Categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de TRES MIL VECES, el tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela

A los efectos de la determinación de la Competencia por la cuantía en todos los asuntos contenciosos, cuyo valor sea apreciado en dinero, conste o no el valor de la demanda, los judiciales deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento0 Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto…¨

Así las cosas con respecto a la incompetencia por el valor de la demanda, el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil dispone en su primer aparte lo siguiente:
“…..Articulo 60 la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Articulo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del Articulo 47 del Código de Procedimiento Civil, puede oponerse solo como cuestión previa, como se indica en el Artículo 346 de la adjetiva supra indicada
La incompetencia territorial se considerara no opuesta sino se indica al juez que la parte considera competente. Si la parte contrariase adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme, y se pasara los autos al juez competente, ante el cual continuara el procedimiento en el quinto día después de recibido los autos.…”.

Según nuestra legislación, el valor de la demanda lo constituye el accionante en su escrito libelar y el demandado en sus defensas ejercidas (véase el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil) según las reglas ordinarias para ello y por ende, la incompetencia por la cuantía puede decretarse de oficio en cualquier grado y estado en el cual se encuentre la causa.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA PLANTEADA.
SEGUNDO: Declina la Competencia a los Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil a los fines de tramitar la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES, presentada por la ciudadana DAYSI JOSEFINA CAMEJO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.880.164, Asistida por el Abogado ULISES WATEYMA, Inpreabogado Nº101.282, contra la ciudadana: DEXCY JOSEFINA ROSALES SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.760.679.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente, para que conozca del mismo el Juzgado competente. Désele salida. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los Nueve (9) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA,
Abg. FRANCYS AVILA
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ,



EXP.T5M-M-2167-23
JLPINTO/FA/juan