REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 10 de noviembre del 2023.-
213° y 164°

ASIENTO N°_04_.-
SOLICITUD N° T1M-C-7879-2023.-
SOLICITANTE: Ciudadano, MONSEÑOR, ENRIQUE JOSÉ PARRAVANO MARINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.367.081.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, MONSEÑOR, ENRIQUE JOSÉ PARRAVANO MARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.367.081, e inscrito por ante el Registro de información Fiscal, bajo el Nro. V043670812, quien actúa como se evidencia en la Certificación Nro. 3149/2019, emanada de la NUNCIATURA APOSTÓLICA EN VENEZUELA, en ejercicio de lo previsto en los artículos I, II, IV de la Ley Aprobatoria del Convenio Celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela y la Santa Sede Apostólica, debidamente publicada en la Gaceta Oficial Nro. 27.551, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), asistido por la abogada MARÍA ELENA GIL ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 62.417; en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de Propiedad Municipal, debidamente autorizado en fecha 13 de octubre del 2023, para tal fin por el Alcalde PEDRO ALFONZO CAMPOS AZUEJE y la Síndico Procuradora Municipal Abg. TERESA DE JESÚS FRANCO, ubicado en la siguiente dirección: Calle Hernández Nadal, entre Calle Lamas y Padre Fajardo, Sector Centro, sin número, de la ciudad de Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con el Certificado de Empadronamiento Nro. 05-04-01-U01-001-029-001-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de (1.860,31 Mts2), y un Área de Terreno de (3.460,35 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Lamas, en una extensión de Cincuenta y Cuatro Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (54,42 Mts); SUR: Con Calle Padre Fajardo, en una extensión de Cincuenta y siete Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (57,45 Mts); ESTE: Con Terrenos que son o fueron de Liliana Coromoto Romero Acosta y Alexander José Álvarez Guerra y Terrenos que son o fueron de Jesús Alberto Rivero, en una extensión de Sesenta y Siete Metros con Siete Decímetros (37,07 Mts); Y OESTE: Con Calle Hernández Nadal que es su frente, en una extensión Sesenta y Siete Metros con Cuarenta y Seis Centímetros (67,46 Mts), según se evidencia en el Certificado de Empadronamiento, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de los Testigos: ciudadanos: CARLOS ALFONZO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.935.599 y JOSÉ GREGORIO BRACAMONTE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.817.551 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÒPEZ.-
La presente solicitud se devuelve constante de ( 11) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÒPEZ.-


Solicitud. N° T1M-C-7879-2023.
JDMAG.-