REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 21 de noviembre del 2023.-
213° y 164°

ASIENTO N° 07.-
SOLICITUD N° T1M-C-7880-2023.-
SOLICITANTE: Ciudadana ABIGAIL EUGENIA MOLINA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, ABIGAIL EUGENIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.430.034, asistida por la abogada, MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 45.190, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías de las cuales manifiesta haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre un terreno de Propiedad Municipal, según consta documento de adjudicación, debidamente inscrito por ante el Registro Público Especial de la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Aragua, bajo el Nro. 2022.274, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 278.4.6.1.10624, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, de fecha 31 de octubre del año 2022, ubicado en la siguiente dirección: Sector Manuelita Sáenz, Avenida 1, Casa Nro. 36, Fundo Sabana Larga, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-01-U02-042-039-001-000, dicho terreno posee un área de construcción de (212.94 Mts2), y un Área de Terreno de (251.95 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle 06, en una extensión de diecinueve metros con ochenta y un centímetros (19,81 Mts); SUR: Con Inmueble Nº 142-39-02, en una extensión de diecinueve metros con noventa y cinco centímetros (19,95 Mts); ESTE: Con Avenida 1, en una extensión de doce metros con setenta y dos (12,72 Mts); Y OESTE: Con Calle 17, en una extensión de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts); según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanas: MIRNA YSABEL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.242.745 y DISLEIDA NORLEIN MARTÍNEZ DE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.553.864 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÒPEZ.-


La presente solicitud se devuelve constante de (08) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÒPEZ.-


Solicitud. Nº T1M-C-7880-2023.
JDMAG.-