REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 28 de noviembre del 2023.-
213° y 164°

ASIENTO N° 09.-
SOLICITUD N° T1M-C-7860-2023.-
SOLICITANTE: Ciudadana GLADYS DEL VALLE GAMBOA DE BORGES
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, GLADYS DEL VALLE GAMBOA DE BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.168.046, quien actúa en su condición de heredera e integrante de la Sucesión: JOSÉ RAFAEL BORGES FLORES, según Declaración Sucesoral con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 017581, Expediente Nro. 929-01, de fecha 20 de agosto del 2002, emanada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conformada también por los coherederos, ciudadanos: CARMEN ROSA BORGES GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.457.156, JOSÉ FÉLIX BORGES GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.459.291, de el de cujus JOSÉ ANIBAL BORGES GAMBOA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.928.095 y de la de cujus JOSELIS DEL VALLE BORGES GAMBOA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.434.527, asistida por la abogada, DAYANA GABRIELA ARIAS GAMBOA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 284.195, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de Propiedad Municipal, debidamente autorizados, con documento de autorización de fecha 30 de mayo del presente año, procedente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, del inmueble ubicado en la siguiente dirección: Sector Bella Cagua, Segunda Calle, Casa Nro. 34, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-01-U02-013-009-005-000,00,0, dicho terreno posee un área de construcción de (126.04 Mts2), y un Área de Terreno de (281,77 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Inmueble que es o fue de Andrés Madrid, en una extensión de veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mts); SUR: Con inmueble que es o fue de Henry Castillo, en una extensión de veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mts); ESTE: Con cancha de futbol, en una extensión de once metros con veintitrés centímetros (11,23 Mts); Y OESTE: Con segunda calle, en una extensión de diez metros con noventa centímetros (10,90 Mts); según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanas: DAICY JULIETA NARANJO LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.730.949 y YASMIN MARISEL QUINTERO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.493.464 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante y a los coherederos de la Sucesión antes identificada, el Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÒPEZ.-


La presente solicitud se devuelve constante de (11) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÒPEZ.-


Solicitud. Nº T1M-C-7860-2023.
JDMAG.-