REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 08 de noviembre del 2023.-
213° y 164°
ASIENTO N° 12.-
SOLICITUD N° T1M-C-7876-2023.-
SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA GRAZZIA HERNÁNDEZ GUILARTE
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, MARÍA GRAZZIA HERNÁNDEZ GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.658.536, asistida por la abogada JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.658.536 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 176.000; en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de Propiedad Privada, debidamente autorizada según consta Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 19, Tomo 8, Folios 136 al 138, de fecha 15 de febrero de 2023, ubicado en la siguiente dirección: Sector Bella Vista, Calle Comercio Nro. 60, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-02-U01-060-064-008-000, dicho terreno posee un área de construcción de (427.55 Mts2), y un Área de Terreno de (603.00 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Inmueble 160-64-09, en una extensión de treinta y uno metros con diez centímetros (31,10 Mts); SUR: Con Avenida Piar, en una extensión de veintiocho metros con noventa centímetros (28,90 Mts); ESTE: Con inmueble 160-64-07, en una extensión de dieciocho metros con noventa centímetros (18,90 Mts); Y OESTE: Con Calle Comercio, en una extensión de diecinueve metros con cincuenta y seis centímetros (19,56 Mts); según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de los Testigos: ciudadanos: MARIOLINDA LISSET BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.318.525 y MIGUEL EDUARDO ARVELAIZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.316.721 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÒPEZ.-
La presente solicitud se devuelve en original al solicitante
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÒPEZ.-
Solicitud. Nº T1M-C-7876-2023.
JDMAG.-
|