REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 10 de noviembre de 2023
213° y 164°

EXPEDIENTE: N° T2M-C-1079-2023
PARTES SOLICITANTES: REYES EDUARDO JARQUIN OLIVARES y MIRNA JUSTINA MILLAN SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.439.755 y V-8.825.004, respectivamente, con correos electrónicos: reyesjarquin5@gmail.com / mirnamiryesk@gmail.com, y números telefónicos: 0424-369.46.69 / 0424-355.18.94.
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES: LUIS ELADIO GOMEZ VELEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo ele Nro. 90.666, con correo electrónico: luisgove@yahoo.es, y número telefónico: 0416-346.44.41.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
En fecha seis (06) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió distribución, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos, REYES EDUARDO JARQUIN OLIVARES y MIRNA JUSTINA MILLAN SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.439.755 y V-8.825.004, respectivamente, con correos electrónicos: reyesjarquin5@gmail.com / mirnamiryesk@gmail.com, en su orden y números telefónicos: 0424-369.46.69 / 0424-355.18.94, el primero ellos, domiciliado en Prados de la Encrucijada, Sector Las Flores, Casa Nro. 14-E y la segunda, con domicilio en Prolongación de la Calle Principal Nro. 1, Casa 1 Samán de Guere, Municipio Mariño estado Aragua, ambos asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, LUIS ELADIO GOMEZ VELEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.666, con correo electrónico: luisgove@yahoo.es, y número telefónico: 0416-346.44.41. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del mismo. Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. Posteriormente, en fecha ocho (08) de noviembre del año en curso se recibieron en físico los respectivos recaudos. Igualmente, manifiestan en su escrito, que su relación matrimonial surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja, haciendo imposible la vida en común, y que obedecen a su vida privada, y a la presente fecha tienen desde hace más de seis (06) años separados debido a que se ha suscitado hechos y conductas irreparables lo que ha llevado al deterioro total del vínculo matrimonial. Motivado a ello, manifiestan su voluntad de poner fin a la relación matrimonial que los une. Así mismo, enuncian que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombre: REYES DANIEL JARQUIN MILLAN y MIRYESCA DANIELA JARQUIN MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.066.010 y V-25-880.792, respectivamente. En relación, a los bienes manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos, REYES EDUARDO JARQUIN OLIVARES y MIRNA JUSTINA MILLAN SANTAELLA, anteriormente identificados, contrajeron matrimonio por ante La Prefectura Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 198, de fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), en los Libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Prados de la Encrucijada, Sector Las Flores, Casa Nro. 14-E, Municipio Sucre del estado Aragua, En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco (5) años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un Juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos, REYES EDUARDO JARQUIN OLIVARES y MIRNA JUSTINA MILLAN SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.439.755 y V-8.825.004, respectivamente, ambos asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, LUIS ELADIO GOMEZ VELEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo ele Nro. 90.666, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.


-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento incoado por los ciudadanos, REYES EDUARDO JARQUIN OLIVARES y MIRNA JUSTINA MILLAN SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.439.755 y V-8.825.004, respectivamente, con correos electrónicos: reyesjarquin5@gmail.com / mirnamiryesk@gmail.com, en su orden y números telefónicos: 0424-369.46.69 / 0424-355.18.94, respectivamente, el primero ellos, domiciliado en Prados de la Encrucijada, Sector Las Flores, Casa Nro. 14-E y la segunda, con domicilio en Prolongación de la Calle Principal Nro. 1, Casa 1 Samán de Guere, Municipio Mariño estado Aragua, ambos asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, LUIS ELADIO GOMEZ VELEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo ele Nro. 90.666, con correo electrónico: luisgove@yahoo.es, y número telefónico: 0416-346.44.41. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, REYES EDUARDO JARQUIN OLIVARES y MIRNA JUSTINA MILLAN SANTAELLA, supra identificados, por ante La Prefectura Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 198, de fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), en los libros del Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho, todo de conformidad a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO
En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
Exp. Nº T2M-C-1079-2023
JJFS/efb/mv.-