REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1114-2023
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANYELIS GABRIELA PEREZ LESPE. -

En fecha dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió por distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana, ANYELIS GABRIELA PEREZ LESPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.596.230, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, NELSON JAVIER GARCIA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.159.079 en su condición de hija del causante, donde solicita que sea declarada como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del De-Cujus JOSE RAFAEL PÉREZ APONTE, quien en vida era venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.962.936, y quien falleció ab-intestato, el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2.019), según consta en el Acta de Defunción N° 154, Tomo: I, Folio N°: 154 fte y vto, Año 2019, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, a la ciudadana ANYELIS GABRIELA PEREZ LESPE, en su carácter de hija. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana, ANYELIS GABRIELA PEREZ LESPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.596.230, en su carácter de hija, del pre nombrado De Cujus, según consta en su respectiva acta de defunción del De Cujus, acta de Nacimiento, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diez (10) días del mes de noviembre del dos mil veintitrés (2.023) Años 213° de la Independencia y 164°de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Sol. Nº T2M-C-1114-2023
JFS/efb/kb