REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, trece (13) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1106-2023
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANA GREGORIA RAMIREZ VAZQUEZ

En relación a la solicitud de fecha dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2.023), presentada por su firmante, ANA GREGORIA RAMIREZ VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.017.400, con número de teléfono: 0244-395.63.81 y asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ESTELA GOITIA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.503, con correo electrónico: egasesint@gmail.com, y número telefónico: 0414-598.40.63, en su condición de sobrina del causante donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-Cujus, JUAN RAMIREZ BLANCO, quien en vida era venezolano, sin cédula de identidad, fallecido ab intestato en fecha dieciséis (16) de abril de mil novecientos sesenta y ocho (1968), tal y como se desprende en el Acta de Defunción Nº 105, de fecha diecisiete (17) de abril de mil novecientos sesenta y ocho (1968), según consta en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del estado Aragua, a los ciudadanos cuyos nombres: LUCAS EVANGELISTA RAMIREZ VASQUEZ, GREGORIA VASQUEZ DE RAMIREZ, MARIA RAMIREZ VASQUEZ DE PEREZ, JOSE RAFAEL RAMIREZ VASQUEZ, JUAN RAMIREZ VASQUEZ, MARTIN RAMIREZ VASQUEZ, JULIO DARIO RAMIREZ VASQUEZ (fallecidos); e igualmente sus sobrinos: ANA GREGORIA RAMIREZ VAZQUEZ, ORANGEL ROSENDO RAMIREZ NUÑEZ, AURA COROMOTO RAMIREZ NUÑEZ, MIRNA COROMOTO PEREZ RAMIREZ, JOSE ANTONIO RAMIREZ, ANA MERCEDES RAMIREZ BRICEÑO, LUIS EDUARDO RAMIREZ LOMBANO, JUAN RUPERTO RAMIREZ LOMBANO, ALICIA SABINA RAMIREZ LOMBANO, RUBEN ELIGIO RAMIREZ LOMBANO, MARIA CONCEPCIÓN RAMIREZ LOMBANO, GUIDES MARIA RAMIREZ LOMBANO, CARMEN FELICIA RAMIREZ DE MARTINEZ y su hijo FRANCISCO JOSE MARTINEZ RAMIREZ, MARTIN RAFAEL RAMIREZ, ALIX SIMON RAMIREZ, WILLIAMS TOMAS RAMIREZ, OMAR FRANCISCO RAMIREZ y JULIO CESAR RAMIREZ PEREZ; en su condición de hermanos y sobrinos del causante. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: LUCAS EVANGELISTA RAMIREZ VASQUEZ (fallecido), GREGORIA VASQUEZ DE RAMIREZ (fallecida), MARIA RAMIREZ VASQUEZ DE PEREZ (fallecida), JOSE RAFAEL RAMIREZ VASQUEZ (fallecido), JUAN RAMIREZ VASQUEZ (fallecido), MARTIN RAMIREZ VASQUEZ (fallecido), JULIO DARIO RAMIREZ VASQUEZ (fallecido); e igualmente sus sobrinos: ANA GREGORIA RAMIREZ VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.017.400, (hija del De–Cujus Julio Ramírez Blanco), ORANGEL ROSENDO RAMIREZ NUÑEZ, AURA COROMOTO RAMIREZ NUÑEZ (hijas del De-Cujus Lucas Evangelista Ramírez Vásquez), MIRNA COROMOTO PEREZ RAMIREZ (hija de la De-Cujus Maria Ramírez Vásquez de Pérez), JOSE ANTONIO RAMIREZ (hijo del De-Cujus José Rafael Ramírez Vásquez), ANA MERCEDES RAMIREZ BRICEÑO, LUIS EDUARDO RAMIREZ LOMBANO, JUAN RUPERTO RAMIREZ LOMBANO, ALICIA SABINA RAMIREZ LOMBANO, RUBEN ELIGIO RAMIREZ LOMBANO, MARIA CONCEPCIÓN RAMIREZ LOMBANO, GUIDES MARIA RAMIREZ LOMBANO (hijos del De-Cujus Juan Ramírez Vásquez), CARMEN FELICIA RAMIREZ DE MARTINEZ (fallecida) heredando su hijo FRANCISCO JOSE MARTINEZ RAMIREZ, MARTIN RAFAEL RAMIREZ, ALIX SIMON RAMIREZ, WILLIAMS TOMAS RAMIREZ, OMAR FRANCISCO RAMIREZ (hijos del De-Cujus Martin Ramírez Vásquez) y JULIO CESAR RAMIREZ PEREZ (hijo del De-Cujus Julio Darío Ramírez Vásquez); en su condición de hermanos y sobrinos del prenombrado De – Cujus JUAN RAMIREZ BLANCO, según consta en las respectivas actas de nacimientos, y actas de defunción de los causantes, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión

LA SECRETARIA,
Sol. T2M-C-1106-2023
JJFS/efb/mv.-