REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 14 de noviembre de 2.023
213° y 164°

EXPEDIENTE: T2M-C-1078-2023
SOLICITANTES: MARIA EUGENIA PINTO DE BELGRAVE y WILFREDO RAUL BELGRAVE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.261.136 y V-4.055.328, respectivamente, con correos electrónicos: maruka159@gmail.com, / wrbelgrave@gmail.com, y números telefónicos: 0424-337.60.71 / 0424-337.60.64, en su orden.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: CAROLINA ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.064, con correos electrónicos: carolinareveron@gmail.com, y número telefónico: 0414-462.55.17.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN

En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023), se recibió por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos, MARIA EUGENIA PINTO DE BELGRAVE y WILFREDO RAUL BELGRAVE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.261.136 y V-4.055.328, respectivamente, con correos electrónicos: maruka159@gmail.com, wrbelgrave@gmail.com, y números telefónicos: 0424-337.60.71 / 0424-337.60.64, en su orden, ambos asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, CAROLINA ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.064, con correos electrónicos: carolinareveron@gmail.com, y número telefónico: 0414-462.55.17. Correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del mismo.
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), las partes solicitantes asistidos de abogado consigna los respectivos recaudos.
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), mediante auto se le da entrada en el libro respectivo y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
En la referida solicitud manifiestan: Que en fecha trece (13) de octubre del dos mil veintitrés (2023), quedó disuelto el vínculo conyugal que los unía, según consta en Sentencia emitida por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual corre inserta en el expediente Nro.T2M-C-1071-2023, por la existencia de bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por la vía amistosa los mismos, y lo hacen de la siguiente manera:
(…) PUNTO UNICO: En nuestra unión adquirimos un (01) bien inmueble tal y como consta en el documento registrado ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo el día (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) inscrito bajo el número 2012.3686, asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el número 311.7.12.1.6530 y correspondiente al libro de folio real del año 2012. Un apartamento tipo PL, distinguido con las siglas PL-2 ubicado en la planta libre de la Torre C, distinguido con el número catastral 08 10 01 U 01 expediente Nro. 41842 el cual forma parte del Conjunto Residencial Monte Alegre Conuntry, Etapa II ubicado en la Urbanización Monte Alegre Sector Tazajal, Antigua Granja el Rincón en la Jurisdicción del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, el bien inmueble anteriormente descrito tiene un área aproximada de ochenta y tres metros cuadrados (83,00 mts2), consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, un (01) estudio, dos (02) baños, sala comedor, cocina, lavadero y una terraza. Sus linderos son los siguientes: Norte: Con fachada Norte de la Torre C. Sur: Con el Pasillo de Hall de ascensores con el Apartamento PL-1 y la fachada Sur de la Torre C. Este: Con la fachada este de la Torre C y Oeste: Con el Vacío Norte de la Torre C y las Escaleras Internas. Le corresponde A.- un (01) puesto de estacionamiento doble, es decir para capacidad de dos (02) vehículos distinguido con las siglas PL-2 ubicado en el nivel planta sótano B, un (01) maletero igualmente distinguido con las siglas PL-2, también ubicado en nivel planta sótano. Se le asignará por mutuo acuerdo a la ciudadana Maria Eugenia Pinto de Belgrave, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.261.136 RIF. V072611361, declaramos ambos que el único bien que tenemos es el señalado que constituyo la comunidad matrimonial que existió entre nosotros (…)
En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de una Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoado por los ciudadanos MARIA EUGENIA PINTO DE BELGRAVE y WILFREDO RAUL BELGRAVE LOPEZ, anteriormente identificados, ambos asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, CAROLINA ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.064.
Observando y tomando en consideración, el encabezamiento del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...” Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable incoado por los ciudadanos, MARIA EUGENIA PINTO DE BELGRAVE y WILFREDO RAUL BELGRAVE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.261.136 y V-4.055.328, respectivamente, con correos electrónicos: maruka159@gmail.com, wrbelgrave@gmail.com, y números telefónicos: 0424-337.60.71 / 0424-337.60.64, en su orden, ambos asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, CAROLINA ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.94.064, con correos electrónicos: carolinareveron@gmail.com, y número telefónico: 0414-462.55.17, a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los catorce (14) días del mes de noviembre del dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

























Exp Nº.T2M-C-1078-2023
JFS/efb/mv.-