REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Quince (15) de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º


EXPEDIENTE Nº T2M-V-924-23

SOLICITANTES: CARMELO DARIO CASTILLO Y BRIGIDA D´JAMILA BADUEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-4.308.959 y V-5.269.689, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.975

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos CARMELO DARIO CASTILLO Y BRIGIDA D´JAMILA BADUEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-4.308.959 y V-5.269.689, respectivamente. Asistidos por el Abogado JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.975 y en virtud de la Distribución 144, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio cuatro (04) planilla Recepción de Documentos, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, en fecha 29 de Marzo del 2023, seguidamente se dictó auto en fecha 31 de Marzo de 2023, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 08 y 09) ambos inclusive.

En fecha 30 de octubre del 2023, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 11 y 12).

En fecha 01 de Noviembre de 2023, el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Encargado de la fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio 185, interpuesto por los ciudadanos CARMELO DARIO CASTILLO Y BRIGIDA D´JAMILA BADUEL. (Folio 10)
-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Marzo de 1981, por ante La Jefatura Civil, de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador Caracas, del Distrito Capital, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 43 del año 1981, fijando su último domicilio conyugal Urbanización San´t Omero II, calle A, Nº de casa 06 El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, de su unión matrimonial procrearon 02 hijos y no adquirimos bienes que liquidar, asimismo manifestaron que desde 10 de Agosto del año 2000, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna.

-II-
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo Nº 43 del año 1981 expedida Jefatura Civil, de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador Caracas, del Distrito Capital, que corre inserta al folio 8 con sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CARMELO DARIO CASTILLO Y BRIGIDA D´JAMILA BADUEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-4.308.959 y V-5.269.689, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante Jefatura Civil, de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador Caracas, del Distrito Capital, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 43 del año 1981. ASÍ SE DECIDE.













PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Quince (15) de Noviembre del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación………………..………………….
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
Exp T2M-V-924-23.