REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Veintitrés (23) de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023)
213° y 164°


EXPEDIENTE N° T2M-V-975-23

PARTE ACTORA: HÉCTOR RAFAEL FLORES BORGES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.356.890.

ABOGADO ASISTENTE: DELIA DOMINGA DELGADO SÁNCHEZ, Inpreabogado bajo el N° 160.253

PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA BORGES RUH, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.025.492

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ……………..

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA.

-I-

Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano HÉCTOR RAFAEL FLORES BORGES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.356.890, asistido por la Abogada DELIA DOMINGA DELGADO SÁNCHEZ, Inpreabogado bajo el N° 160.253, contra la ciudadana ROSA ELENA BORGES RUH, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.025.492, señala el demandante en su escrito:

PRIMERO: Que la ciudadana ROSA ELENA BORGES RUH, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.025.492, dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano HÉCTOR RAFAEL FLORES BORGES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.356.890 un lote de terreno de sesenta mil, ochocientos cincuenta y nueve metros cuadrados con treinta y siete centímetros (60.859,37) ubicado en la siguiente dirección Sector la Lagunita Municipio Tovar del Estado Aragua, siendo sus linderos y medidas actuales NORTE: Cuatrocientos veinte metros con cincuenta centímetros (420,50M) con herederos que son o fueron de la sucesión José Borges; SUR: Doscientos setenta y ocho metros con ochenta y tres centímetros (278,83M) con terrenos que son de la ciudadana Carmen Borges y quebrada; ESTE: Doscientos treinta y cuatro metros con setenta y un centímetro (234,71M), con quebrada la máquina de por medio y terreno que son o fueron de la ciudadana Lucia Zapata; OESTE: Trescientos setenta y tres metros con treinta y seis centímetros (373,36 M) con carretera interna y terrenos que son o fueron de Rosa Elena Borges. El lote de terreno me pertenece por haberlo adquirido mediante documento de sucesión JOSÉ DE JESÚS MISLE, identificado con el Lote de Terreno nº 2 y protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua en fecha 15 de Agosto del 1994, Registrado bajo el Nº 48, Folio 252 al 264, Tomo 6, Protocolo Primero.

SEGUNDO: Se deja constancia que el precio de la venta fue por la cantidad de ochenta millones de bolívares (80.000.000,00), los cuales fueron pagados por el ciudadano HÉCTOR RAFAEL FLORES BORGES de las siguientes maneras:
1er. Pago por la cantidad de treinta millones (30.000.000,00) en fecha 04/09/2017.
2do. Pago por la cantidad de veinticinco millones (25.000.000,00) 30/01/2018.
3er. Pago por la cantidad de veinticinco millones (25.000.000,00), cantidad que fue recibida por la vendedora ROSA ELENA BORGES RUH según documento privado de fecha 30 de enero del año 2018 cursa el folio 14 del presente expediente.

TERCERO: Que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de la Ley, consigna original de documento privado suscrito, entre los ciudadanos ROSA ELENA BORGES RUH y FLORES BORGES HÉCTOR RAFAEL, antes identificados.

En fecha 06 de Noviembre de 2023, se dictó auto dándole entrada admitiendo la demandada y se ordenó la citación a la parte demandada ciudadana ROSA ELENA BORGES RUH. (Folios 15 y 16).

Cursa en los autos del expediente, diligencia de fecha 08 de noviembre del 2023, suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ROSA ELENA BORGES RUH, el día 07 de noviembre del 2023 a las 2:30 p.m. (cursa folios 17 y 18).

Al folio diecinueve (19) cursa escrito de contestación de la Demanda, suscrito por la ciudadana ROSA ELENA BORGES RUH asistida por la Abogada MARIA BARRIOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.969.
-II-

Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana ROSA ELENA BORGES RUH, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de un lote de terreno ubicado La Lagunita Municipio Tovar del Estado Aragua, nº catastral 05-14-00-R00-000-000-000-000-000-000, registrado y protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua en fecha 15 de Agosto del 1994, Registrado bajo el Nº 48, Folio 252 al 264, Tomo 6, Protocolo Primero, con una área de terreno de sesenta mil, ochocientos cincuenta y nueve metros cuadrados con treinta y siete centímetros (60.859,37) siendo sus linderos y medidas actuales NORTE: Cuatrocientos veinte metros con cincuenta centímetros (420,50M) con herederos que son o fueron de la sucesión José Borges; SUR: Doscientos setenta y ocho metros con ochenta y tres centímetros (278,83M) con terrenos que son de la ciudadana Carmen Borges y quebrada; ESTE: Doscientos treinta y cuatro metros con setenta y un centímetro (234,71M), con quebrada la máquina de por medio y terreno que son o fueron de la ciudadana Lucia Zapata; OESTE: Trescientos setenta y tres metros con treinta y seis centímetros (373,36 M) con carretera interna y terrenos que son o fueron de Rosa Elena Borges; documento que corre inserto a los folios 07 al 13 de presente expediente, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”

Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 ejusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la Litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 ejusdem.

De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadana ROSA ELENA BORGES RUH, supra identificada, fue debidamente citada, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:


“ Si es mía la firma estampada en el documento privado de Compra Venta del inmueble. Si es cierto el contenido que especifica las características de los linderos y medidas, que allí se determinan. Si son mías las huellas dactilares que están al lado de mi firma, asimismo el ciudadano HÉCTOR RAFAEL BORGES FLORES, ya identificado, convalida el Contrato de Compra Venta privado sobre el terreno antes identificado y conviene en el reconocimiento de Contenido Firma y huellas”



De lo arriba dicho, es por lo que, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano HÉCTOR RAFAEL FLORES BORGES, estampada en el documento privado que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.














PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRM/EH/AM
Exp N°T2M-V-975-23