REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


LA VICTORIA, VEINTITRÉS (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023)

EXPEDIENTE N° T2M-V-980-23

PARTE SOLICITANTE: SHAROLTA LISBETH NUÑEZ DELGADO Y NÉSTOR JOSÉ FALFAN JASPE, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS V-12.186.607 Y V-12.123.730, RESPECTIVAMENTE.

ABOGADO ASISTENTE: HEIDI MARGARITA CEBALLOS DE DOS SANTOS, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 154.092

MOTIVO: DIVORCIO 185 CON SENTENCIA 693. (HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO.


(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)


-I-

Efectuado como ha sido el sorteo en la distribución de fecha 13 de Noviembre de 2023, correspondió a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, el conocimiento de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio del año 2015, de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, intentado por los ciudadanos SHAROLTA LISBETH NUÑEZ DELGADO y NÉSTOR JOSÉ FALFAN JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.186.607 y V-12.123.730, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado HEIDI MARGARITA CEBALLOS DE DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.092. En fecha 17 de noviembre del 2023 se dictó auto, admitiendo la presente solicitud de Divorcio, se ordenó registro en los libros respectivos. (Folios 01 al 07 ambos inclusive).
Al folio ocho (08), cursa diligencia de fecha 21 de noviembre del 2023, suscrita por los ciudadanos SHAROLTA LISBETH NUÑEZ DELGADO y NÉSTOR JOSÉ FALFAN JASPE, debidamente asistidos por la Abogado HEIDI MARGARITA CEBALLOS DE DOS SANTOS, supra identificados, mediante la cual desisten del presente procedimiento, exponiendo: “Desistimos ambos solicitantes del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y solicitamos a este Tribunal se sirva homologar la petición y archivar el presente expediente”
-II-
Visto lo solicitado por las partes solicitante, es menester para quien aquí decide, pronunciarse en virtud de las siguientes consideraciones:
El desistimiento es el acto jurídico procesal por el que, a solicitud de una de las partes, se eliminan los efectos jurídicos de un proceso, de algún acto jurídico procesal realizado en su interior, o de la pretensión procesal, es decir, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, a diferencia del convenimiento, que es el acto de concertar en todo las pretensiones planteadas en la demanda; advirtiéndose que, para la validez de tales manifestaciones volitivas, es requisito sine qua non que las mismas no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, figura expresamente regulada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Subrayado y negrillas de este Juzgado).

Por su parte el artículo 265 ejusdem instaura:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (…)” (Subrayado y negrillas de este Juzgado).

Asimismo, la doctrina jurisprudencial ha resumido su noción y condiciones de procedencia en sentencia Nº 10, de fecha 27 de febrero de 2003, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 90-002, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., así:
(...Omissis...)
“El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
-II-

En virtud de las consideraciones antes expuestas; y por cuanto estamos en presencia de una JURISDICCIÓN VOLUNTARIA relativa a una solicitud de DIVORCIO 185 presentada por los ciudadanos SHAROLTA LISBETH NUÑEZ DELGADO y NÉSTOR JOSÉ FALFAN JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.186.607 y V-12.123.730, debidamente asistidos por la Abogado HEIDI MARGARITA CEBALLOS DE DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.092. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA consumado el acto y en consecuencia procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO.
PRIMERO: HOMOLOGADO Y CONSUMADO el desistimiento de la solicitud de Divorcio invocada por los ciudadanos SHAROLTA LISBETH NUÑEZ DELGADO y NÉSTOR JOSÉ FALFAN JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.186.607 y V-12.123.730, debidamente asistidos por la Abogado HEIDI MARGARITA CEBALLOS DE DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.092. En consecuencia, se homologa el presente acto y se da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213 de la Independencia y 164 de la Federación
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 am.
EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


RDRM/EH/At
Exp. T2M-V-980-23