REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años: 213° y 164°
EXPEDIENTE NºTM-B-247-2023
SOLICITANTE: KAREN JHOCIMAR RON LIZARRAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.344.778.
OBLIGADO DE MANUTENCION: JOEL ASDRUBAL PEREIRA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-17.175.700.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONCILIACION).
Este Tribunal, visto el escrito recibido en fecha 22-11-2023, constante de cuatro (04)folios útiles y seis (06) anexos, que rielan a los folios (1 al 10) del presente expediente, donde es remitida Acta Conciliatoria, signada con el número de matrícula 05-DPIF-F38-0306-2023 (nomenclatura de esa fiscalía), de fecha 25-10-2023, presentada por el abogado Víctor Segundo Artigas, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, con Competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares. En consecuencia, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: Constata este Tribunal que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior de niños, niñas y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo, dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por la adolescente y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para sus hijos. La Conciliación y mediación es:
“…el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad en el acta antes referida donde el ciudadano JOEL ASDRUBAL PEREIRA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-17.175.700, padre de la beneficiaria, quien se compromete cubrir los gastos de alimentación de su hija, la cual es aceptada por la madre la ciudadana KAREN JHOCIMAR RON LIZARRAGA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.344.778, quien después de ser orientada en la importancia de la Obligación de Manutención establecida en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la relevancia para el buen desarrollo de su hija, expuso el referido padre lo siguiente:
1.-) Que suministrará la cantidad de: Cuarenta Dólares Americanos ($40,00) mensual, que serán entregados en físico o transferidos en bolívares, de acuerdo a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, que cubrirá los gastos de alimentación por concepto de obligación de manutención de su hija, monto este que deberá incrementarse anualmente de acuerdo a la inflación económica del país. Asimismo, los progenitores acuerdan que serán aportados de manera semanal por la cantidad de diez dólares ($10,00), a la entidad bancaria Banco Banesco cuenta corriente N° 0134- 0412.360.64.89, cuenta bancaria a nombre de su madre KAREN JHOCIMAR RON LIZARRAGA.
2.-) De acuerdo a los gastos extraordinarios que requiera la adolescente para la salud, tales como consulta médicas, exámenes médicos, medicinas, tratamientos médicos y cualquier otra consulta o exámenes especiales, el padre acuerda y se comprometen a asumir los gastos en un cincuenta por ciento (50%).
3.-) En lo que respecta a la Educación de la adolescente, el padre se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares: bolsos escolar, uniformes escolares, calzado, ropa íntima, medias y todo aquellos gastos que correspondan con el área escolar.
4.-) En lo que respecta a los gastos extraordinarios del mes de diciembre, el padre acuerda que los gastos (vestimenta, calzado y regalo de la ocasión (incluyendo el niño Jesús) de acuerdo al día 24 y 31 de diciembre de cada año, dicho gasto será asumido por el padre con un cincuenta por ciento (50%).
5.-) En lo que corresponde a los gastos extraordinarios de la vestimenta anual, el padre se compromete que los gastos como (prendas intima, pijama y accesorios), dicho gasto será asumido por el padre con un cincuenta por ciento (50%).
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia en la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.
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