REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años: 213° y 164°
EXPEDIENTE NºTM-B-248-2023
SOLICITANTE: AZUEEDYS ESTER MORENO RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.148.618.
OBLIGADO DE MANUTENCION: CARLOS EDUARDO INFANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-19.136.283.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA, de Diez (10) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONCILIACION).
Este Tribunal, visto el escrito recibido en fecha 22-11-2023, constante de tres (03) folios útiles y seis (06) anexos, que rielan a los folios (1 al 10) del presente expediente, donde es remitida Acta Conciliatoria, signada con el número de matrícula 05-DPIF-F38-0333-2023 (nomenclatura de esa fiscalía), de fecha 14-11-2023, presentada por el abogado Víctor Segundo Artigas, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, con Competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares. En consecuencia, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: Constata este Tribunal que, del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior de niños, niñas y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo, dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por la niña y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para sus hijos. La Conciliación y mediación es:
“…el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad en el acta antes referida donde el ciudadano CARLOS EDUARDO INFANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-19.136.283, padre del beneficiario, quien se compromete cubrir los gastos de alimentación de su hijo, la cual es aceptada por la madre la ciudadana AZUEEDYS ESTER MORENO RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.148.618, quien después de ser orientada en la importancia de la Obligación de Manutención establecida en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la relevancia para el buen desarrollo de su hijo, expuso el referido padre lo siguiente:
1.-) Que suministrará la cantidad de: Ochenta Dólares Americanos ($80,00) mensual, que serán entregados de la siguiente manera veinte Dólares ($20,00) semanal, dicha cantidad le será depositada a la Ciudadana AZUEEDYS ESTER MORENO RAMOS en físico o transferidos en bolívares, a la entidad bancaria banco Fondo Común, cuenta corriente número 0151-0424-333-56-73-26-148-618, o través de pago móvil, de acuerdo a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, que cubrirá los gastos de alimentación por concepto de obligación de manutención de su hijo, monto este que deberá incrementarse anualmente de acuerdo a la inflación económica del país. 2.-) El padre se compromete: aportar el cincuenta por ciento (50%)de los gastos extraordinarios que requiera su hijo para su salud, tales como: consulta médica, exámenes médicos, medicinas, tratamiento médico y cualquier otra consulta o exámenes especiales. El cincuenta por ciento (50%)de los gastos escolares con la compra directa del bolso escolar, uniforme escolar y calzado, ropa íntima, medias, lista de útiles escolares y todos aquellos gastos que corresponda al área escolar, mediante deposito que no exceda de quince días luego del aviso de la madre. Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos del mes de diciembre, con la compra de las vestimentas de las fechas de celebración bien sea el día 24 o 31 de diciembre, adicional de un regalo de niño Jesús para su hijo. De acuerdo a la vestimenta y calzado del niño, ambas partes acuerdan y se comprometen a asumir los gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Este acuerdo está previsto en el contenido en el artículo 5, titulo I, de las disposiciones directivas, relacionadas y basadas en el procedimiento conciliatorio por las partes involucradas, contemplado en el artículo 310 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia en la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.
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